Art. 2072: exclusiones del régimen
Qué contratos quedan expresamente fuera de este régimen de prehorizontalidad.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Este artículo es, hoy, el dato menos conocido y más importante de todo el régimen de prehorizontalidad: mucha gente asume que la ley obliga a asegurar estas operaciones, y el texto vigente dice otra cosa.
Respuesta directa
El art. 2071 CCyC, en el texto sustituido por el art. 14 del Decreto 1017/2024 (B.O. 13/11/2024), establece que al celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal, el titular del dominio del inmueble podrá constituir un seguro a favor del adquirente, para el riesgo de que la operación fracase, de acuerdo a lo que convengan las partes. En el texto actualmente vigente, esta constitución del seguro es una facultad del titular del dominio, no una obligación legal automática.
Texto oficial vigente
Seguro
Artículo 2071.- Seguro. Al celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal, el titular del dominio del inmueble podrá constituir un seguro a favor del adquirente, para el riesgo del fracaso de la operación de acuerdo a lo convenido por las partes. (Artículo sustituido por art. 14 del Decreto N° 1017/2024 B.O. 13/11/2024.)
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (art. 2071, texto según Decreto 1017/2024) — verificado el 2026-09-14.
El verbo que usa el artículo es determinante: el titular del dominio "podrá" constituir el seguro, no "deberá". En el texto que rige hoy, tras la sustitución que introdujo el Decreto 1017/2024 (B.O. 13/11/2024), la constitución de ese seguro queda como una facultad del desarrollador, sujeta a lo que las partes convengan, no como una exigencia legal automática que recaiga sobre toda operación de este tipo.
El seguro, cuando se constituye, cubre el riesgo de fracaso de la operación: la situación en que, por la razón que sea, el proyecto no llega a concretarse y el comprador queda sin la unidad por la que pagó. Es un riesgo real y no infrecuente en el mercado inmobiliario de unidades en pozo, donde el comprador adelanta fondos —a veces sumas muy significativas— antes de que el edificio exista siquiera.
Al quedar la constitución del seguro sujeta a "lo convenido por las partes", el artículo deja este punto enteramente en el terreno de la negociación contractual. Esto tiene una consecuencia práctica directa: si el contrato que te ofrecen no incluye esta cobertura, la ley no te la impone de oficio, así que es un punto que hay que plantear y negociar expresamente antes de firmar, no algo que pueda darse por sentado.
Antes de firmar un contrato de compra de una unidad en pozo o en construcción, preguntá expresamente si el desarrollador ofrece el seguro de este artículo, y si la respuesta es negativa, evaluá qué otras garantías o protecciones podés negociar en su lugar (por ejemplo, un cronograma de pagos atado al avance real de la obra, en vez de adelantar la totalidad del precio).
No necesariamente: en el texto vigente, constituir este seguro es una facultad del titular del dominio, no una obligación legal automática. Si el contrato no lo incluye, no hay, por esta sola razón, un incumplimiento legal de su parte.
Podés negociarlo como condición contractual antes de firmar, ya que la ley deja su inclusión librada a lo que acuerden las partes. Una vez firmado el contrato sin esa cláusula, no podés exigirla después como si fuera un derecho legal automático.
Porque el texto vigente deja la constitución del seguro como una facultad sujeta a lo que acuerden las partes, no como una garantía que la ley imponga de oficio a toda operación. Eso hace importante revisar con precisión qué protecciones concretas incluye cada contrato antes de firmarlo, en vez de asumir que existen por defecto.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Compra de un departamento en pozo.
Qué contratos quedan expresamente fuera de este régimen de prehorizontalidad.
La guía práctica sobre qué protecciones tenés (y cuáles tenés que negociar vos) al comprar una unidad en construcción.
Comprar un departamento en pozo o en construcción tiene reglas propias: el seguro para el comprador hoy es opcional, no obligatorio.
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.