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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Inmuebles: compra, escritura y pozo · Cuando el vendedor no escritura

Juicio de escrituración: qué hacer si pagaste y no te escrituran

Pagaste tu parte del boleto y la escritura no llega. Si cumpliste, o asegurás lo que falta, podés demandar la escrituración y, si el vendedor sigue sin firmar, el juez la otorga en su representación (art. 1018 del Código Civil y Comercial). Si escriturar ya es imposible, el reclamo se convierte en dinero dentro del mismo juicio. Acá vas a ver cómo intimar, cómo se demanda, qué se reclama si el inmueble ya no está disponible y cuándo prescribe la acción.

En corto

Qué podés exigir y con qué requisitos

La escritura es la obligación central del vendedor y, cuando no llega, la ley da herramientas concretas: intimar, demandar y, si hace falta, que el juez firme en su lugar. Los problemas típicos se repiten: el vendedor que no aparece, el que murió, el que quebró o el que ya no es dueño. Cada situación puntual tiene su desarrollo en la sección de escrituración de inmuebles del estudio.

El boleto de compraventa es un contrato válido que obliga al vendedor a otorgar la escritura. El Código lo trata como una obligación de hacer: si la parte condenada es remisa, el juez otorga la escritura en su representación, siempre que las contraprestaciones estén cumplidas o se asegure su cumplimiento (art. 1018). Por eso el punto de partida es probar lo pagado y ofrecer, si falta algo, pagar el saldo al escriturar.

SituaciónQué se pideBase
Pagaste todo y el vendedor no fija fechaEscrituración, con designación de escribano y plazoArts. 1018 y 1137 CCyC
Queda un saldo a pagar contra escrituraEscrituración ofreciendo depositar o asegurar el saldoArt. 1018 CCyC
El vendedor murióEscrituración contra los herederos o la sucesiónArt. 2280 CCyC (los herederos responden con los bienes recibidos)
El vendedor quebró o está en concursoVerificación del derecho a escriturar en el proceso concursalArt. 1171 CCyC; art. 146 ley 24.522
El inmueble ya no es del vendedorResolución y daños: conversión de la obligaciónArts. 730, 955 y 956 CCyC

Cada una de estas situaciones tiene su propia guía: la muerte del vendedor, el concurso o la quiebra, la doble venta y el saldo de precio pendiente. En todas, el primer trabajo es el mismo: reunir el boleto y los comprobantes de pago, porque con ellos se prueba que tu parte está cumplida o asegurada.

La mora: por qué conviene intimar con escribano y plazo

En la escrituración concurren las dos partes y un tercero, el escribano. Por eso parte de la jurisprudencia no aplica sin más la mora automática y exige una interpelación concreta del comprador. La Sala C tuvo por constituida la mora con dos intimaciones que identificaban la obligación y el plazo, en “RAMOS JAVIER JOSÉ C/ SUCESORES DE DOMINGO CONDE S/ ESCRITURACIÓN” (expte. CIV 104.680/2009, 07/02/2023, voto del Dr. Converset, punto II.2; texto oficial):

«Desde otra parte, corresponde tener presente que la escrituración es una obligación de características singulares en cuya concreción concurren las conductas de las partes y la actividad de un tercero, el escribano. De ahí que no sean aplicables pura y simplemente las reglas que sobre la mora automática contiene el art. 509 del Código Civil (Cám.Nac.Civ., Sala “E”, "East Stockton S.A. c/ Civ. Eng. Co.S.R.L.", L.L. 2005-F, 304).»

Dato útil

La escritura no es automática ni depende sólo del vendedor: intervienen el escribano, los certificados registrales y, en obras nuevas, el reglamento de propiedad horizontal y el plano de subdivisión. Una intimación bien hecha indica escribano, fecha y documentación pendiente, y así se prueba la mora.

Qué hacer

  1. Mandá carta documento con escribano designado, fecha, hora y documentación requerida.
  2. Pedí antes el informe de dominio e inhibiciones del vendedor.
  3. Ofrecé el saldo de precio, si existe, contra el otorgamiento.
  4. Guardá constancia de cada gestión ante la escribanía.

Qué evitar

Si el vendedor no responde ni siquiera a la carta documento porque cambió de domicilio, el problema es previo: hay que encontrar la forma de notificarlo antes de discutir la mora. La guía sobre cómo notificar al vendedor que cambió de domicilio resuelve esa dificultad, que conviene encarar antes de demandar.

Si escriturar ya es imposible: la conversión en dinero

Cuando el inmueble fue rematado, vendido a un tercero o el vendedor nunca fue dueño, la condena a escriturar no puede cumplirse. La solución que viene aplicando la Cámara Civil es que en toda demanda de escrituración va implícito el reclamo por el equivalente: la conversión en daños se resuelve en la etapa de ejecución, sin un nuevo juicio.

En Ramos, el inmueble había sido subastado en otro proceso e inscripto a nombre de un acreedor del vendedor fallecido. El mismo voto del Dr. Converset habilitó a pedir la conversión aunque no se hubiera solicitado en la demanda (CNCiv, Sala C, “RAMOS JAVIER JOSÉ C/ SUCESORES DE DOMINGO CONDE S/ ESCRITURACIÓN”, expte. CIV 104.680/2009, 07/02/2023, punto II.4; texto oficial):

«En efecto, no se me escapa que, como fuera expuesto precedentemente, el inmueble fue subastado en el proceso “Youn Mun c/ Conde y Grossi s/ Ejecutivo” (expte. n° 65916/2011) e inscripto a nombre de otro acreedor del occiso, lo que tornaría de imposible cumplimento la escrituración admitida. Por ende, de no ocurrir ello y de así estimárselo, la parte puede entonces pedir la conversión de la condena de hacer por otra de daños y perjuicios, con independencia de haberlo solicitado en la demanda, pues en la pretensión a hacer -y el escriturar lo es- va implícita la petición de eventuales indemnizaciones. Ella debe ser promovida en la instancia ejecutoria, debiendo determinarse allí el procedimiento a seguir.»

La Sala G fue un paso más: si la imposibilidad ya está probada, no tiene sentido una condena “ficticia” a escriturar y se pasa directo a resolver el contrato y a fijar los daños. Así lo sostuvo el voto del Dr. Polo Olivera (CNCiv, Sala G, “S., L. B. C/ I. F., J. A. Y OTRO S/ ESCRITURACIÓN”, expte. 67.344/2014, 27/12/2022, punto III.d; texto oficial):

«Aun cuando coincido que en el marco de este proceso, conforme las pretensiones y la manera en que se ha entablado la litis es el único camino jurisdiccional posible, sí creo que no es necesario disponer ficticiamente una condena a escriturar, con un plazo de cuarenta y cinco días para su cumplimiento, para derivar irremediablemente en la alternativa incidental de daños y perjuicios; esto al menos en las actuales condiciones de la contienda. No será imposible escriturar luego, ya lo es ahora. Elementales principios de celeridad y economía procesal imponen tal temperamento (arg. cpr 34-5).»

Ojo con el monto

Cuando la obligación se convierte en dinero, la discusión pasa a ser cuánto. En Lavalle c/ Fideicomiso Haras Las Ortigas la Sala F elevó la condena porque devolver el nominal pagado en 2014 con intereses era “irrisorio”. Hay que pedir expresamente un valor que respete la prestación prometida.

Hay dos variantes con reglas propias. Si el pago se pactó en moneda extranjera, mirá también la guía sobre el boleto con precio en dólares. Y si el vendedor es un fideicomiso o una desarrolladora, el reclamo tiene particularidades que se ven en fideicomiso inmobiliario.

Prescripción: la posesión hace la diferencia

La acción para escriturar es personal y prescribe. Dos fallos de la Cámara Civil de 2026 sobre boletos antiguos muestran la línea divisoria: si el comprador tiene la posesión, la prescripción se interrumpe; si solo tuvo una ocupación precaria o nada, puede perder la acción. Cómo se cuenta el plazo y qué actos lo interrumpen se explica en la guía sobre la prescripción de la acción de escrituración.

FalloQué pasóResultado
I. c/ Tierras y Balneario Mar de Ajo (Sala H, 02/03/2026)Compradores con todo el precio pagado y posesión del lote, aunque no vivían allíPrescripción rechazada; condena a escriturar y daño moral
Díaz c/ Balneario Las Toninas (Sala J, 10/02/2026)Boleto con escritura de cumplimiento próximo y sin posesión probadaAcción prescripta (plazo decenal del Código Civil, por derecho transitorio)

En I., los compradores habían pagado todo el precio y tenían la posesión del lote, aunque no vivían allí. La Sala H confirmó el rechazo de la prescripción con este fundamento (CNCiv, Sala H, “I., R. y otros c/ Tierras y Balneario Mar de Ajo S.R.L. s/ Escrituración”, expte. 96.809/2022, 02/03/2026, voto de la Dra. Abreut de Begher, punto II; texto oficial):

«Justamente, como el comprador ha pagado la totalidad y se encuentra en posesión pacífica de la cosa, ello importa por parte del vendedor el reconocimiento tácito de su obligación de escriturar, que interrumpe el curso de la prescripción, tal como lo dispone el art. 3998 del Código Civil, por lo que el rechazo de la defensa de prescripción de la acción de escrituración fue correctamente efectuado por la a quo.»

Qué NO dicen estos fallos

No fijan un plazo único para cualquier boleto: los dos aplicaron el Código Civil derogado por la fecha de los contratos. Para boletos firmados desde agosto de 2015 rige el Código Civil y Comercial, cuyo plazo genérico es de cinco años (art. 2560). En cada caso hay que revisar desde cuándo fue exigible la escritura y si hubo actos que interrumpieron la prescripción.

Al demandar y después de la sentencia

Riesgo

Sin anotación de litis, el vendedor puede vender o hipotecar a un tercero mientras dura el juicio. Es la medida que más rápido conviene pedir al demandar. Ver anotación de litis sobre el inmueble.

Con la sentencia a favor, el trámite todavía no terminó: falta llegar a la escritura. Estos son los pasos habituales de la etapa de ejecución:

Para profundizar en los reclamos de este rubro, la sección Inmobiliario reúne las fichas sobre pozo no entregado, fideicomisos, barrios cerrados y countries, vicios y fallas y la jurisprudencia relevada. El glosario define los términos técnicos.

Preguntas frecuentes

El vendedor no aparece para firmar la escritura: ¿qué hago?

Intimalo por carta documento con escribano, fecha y plazo. Si no cumple, se demanda la escrituración y, con sentencia firme, el juez puede otorgarla en su representación, siempre que tu parte esté cumplida o asegurada (art. 1018 del Código Civil y Comercial).

El vendedor murió antes de escriturar: ¿se pierde la operación?

No. La obligación pasa a la sucesión y a los herederos, que responden con los bienes que reciben. Se puede reclamar en la sucesión o demandar a los herederos: en un caso así, la Sala C de la Cámara Civil condenó a los sucesores a escriturar.

Tengo la posesión desde hace años: ¿la acción de escrituración prescribe igual?

La Sala H consideró que la posesión pacífica del comprador que pagó el precio es un reconocimiento tácito del vendedor que interrumpe la prescripción. Sin posesión, otra sala declaró prescripta la acción. Por eso hay que probar la posesión con documentos y testigos.

¿Puedo usucapir en lugar de pedir la escrituración?

Es un camino distinto, más largo y con exigencias propias de prueba de la posesión. No reemplaza al juicio de escrituración cuando el boleto y los pagos están documentados.

¿Quién paga los gastos de la escrituración?

Lo que diga el contrato y, en su defecto, la regla legal y los usos: el Código pone a cargo del vendedor los gastos del estudio del título y sus antecedentes (art. 1138). Los honorarios del escribano y los impuestos se distribuyen según lo pactado y la práctica del lugar.

El vendedor ya le vendió el inmueble a otro: ¿qué puedo reclamar?

Si la escrituración se volvió imposible por hecho del vendedor, la obligación se convierte en dinero: resolución del contrato y daños, que se fijan en la ejecución del mismo juicio. Conviene pedir que la restitución se mida por un valor actual y no por el nominal.

¿Puedo vender mi boleto antes de escriturar?

Sí, por cesión de la posición contractual, que conviene hacer por escrito, con firmas certificadas, y notificar al vendedor. Si el contrato exige su conformidad, hay que pedirla. La Cámara Comercial consideró obligada a escriturar a la desarrolladora que conoció y consintió la cesión.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Derecho civil · Inmuebles: compra, escritura y pozo · Boleto y juicio de escrituración · Cuando el vendedor no escritura

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