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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 2560 CCyC: el plazo de cinco años que se aplica cuando ninguna otra norma fija uno distinto

Cuando ninguna norma dice expresamente en cuánto tiempo prescribe un reclamo, la respuesta no queda en el aire: este artículo funciona como la regla de cierre de todo el sistema de prescripción del Código.

Respuesta directa

El art. 2560 CCyC fija en cinco años el plazo genérico de prescripción, aplicable a cualquier acción civil que no tenga previsto un plazo especial diferente en la legislación local. Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.

Texto oficial vigente

Plazo genérico

ARTICULO 2560.- Plazo genérico. Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. El plazo de la prescripción es de cinco (5) años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local. En materia de tributos establecidos por las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los municipios, el término de la prescripción se regirá por lo dispuesto en la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en la norma que en el futuro la sustituya.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La estructura del artículo tiene tres piezas. La primera es una excepción absoluta: las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, sin límite temporal alguno, reflejando el consenso internacional y constitucional sobre la gravedad extrema de estos hechos.

La segunda pieza es la regla central: el plazo de la prescripción es de cinco años, aplicable siempre que no exista previsto uno diferente en la legislación. Este plazo de cinco años funciona como una verdadera cláusula residual dentro del sistema: el Código y las leyes especiales fijan plazos más cortos para determinados supuestos (por ejemplo, el plazo de tres años para la responsabilidad civil extracontractual, regulado en otro artículo de este mismo título), pero cuando ninguna norma prevé un plazo específico para el reclamo de que se trate, se aplica automáticamente este plazo de cinco años, sin que haga falta ninguna otra justificación.

La tercera pieza es una precisión sobre materia tributaria: para los tributos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, el plazo de prescripción se rige por la Ley 11.683 (de procedimiento fiscal) o la norma que la sustituya, no por este plazo genérico del Código Civil y Comercial. Esta remisión reconoce que la materia tributaria local tiene su propio régimen especializado, que prevalece sobre la regla general civil.

Este artículo fue recientemente sustituido por la Ley 27.799 (B.O. 2/1/2026): el texto vigente es el que corresponde citar hoy, y es el que aparece transcripto en esta ficha. Cualquier análisis sobre plazos de prescripción debe partir de este texto actualizado, verificando además si existe algún plazo especial que desplace a esta regla genérica para el reclamo concreto de que se trate.

En la práctica, identificar si un reclamo cae bajo este plazo genérico o bajo alguno de los plazos especiales que el Código prevé para supuestos puntuales es, con frecuencia, la primera pregunta técnica que decide si una acción todavía puede iniciarse o ya se extinguió por el paso del tiempo.

Cómo se usa en la práctica

Frente a cualquier consulta sobre si un reclamo sigue vigente, el primer paso es revisar si existe un plazo especial aplicable a ese tipo de acción; si no lo hay, se aplica automáticamente este plazo genérico de cinco años, contado según las reglas generales de cómputo que rigen la prescripción en el resto del Código.

Preguntas frecuentes

Tengo un reclamo civil y no encuentro ningún artículo que fije un plazo especial para prescribir, ¿significa que nunca prescribe?

No: si ningún plazo especial es aplicable a tu reclamo, se aplica automáticamente este plazo genérico de cinco años desde que el reclamo pudo ejercerse, salvo que se trate de una acción imprescriptible como las derivadas de delitos de lesa humanidad.

¿Este plazo de cinco años es el mismo para reclamar impuestos municipales o provinciales atrasados?

No: para tributos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, el plazo de prescripción se rige por la Ley 11.683 de procedimiento fiscal, no por este plazo genérico del Código Civil y Comercial.

¿Este artículo cambió recientemente?

Sí: fue sustituido por la Ley 27.799 (B.O. 2/1/2026). El texto vigente es el que corresponde aplicar hoy a cualquier análisis de prescripción bajo esta regla genérica.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Derecho civil.

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