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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 2543 CCyC: por qué el reloj de la prescripción no corre entre cónyuges ni entre un hijo y su propio padre

Hay vínculos donde exigirle a alguien que demande a tiempo, bajo pena de perder su derecho, resulta simplemente injusto: mientras el matrimonio dura, mientras un padre ejerce la responsabilidad parental sobre su hijo, mientras un director sigue al frente de la sociedad. Este artículo suspende el reloj exactamente en esos casos.

Respuesta directa

El art. 2543 CCyC suspende el curso de la prescripción en cinco supuestos: entre cónyuges durante el matrimonio, entre convivientes durante la unión convivencial, entre personas incapaces o con capacidad restringida y sus padres, tutores, curadores o apoyos, entre personas jurídicas y sus administradores mientras ejercen el cargo, y a favor y en contra del heredero con responsabilidad limitada respecto de bienes del acervo hereditario.

Texto oficial vigente

Casos especiales

ARTICULO 2543.- Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende:

a) entre cónyuges, durante el matrimonio;

b) entre convivientes, durante la unión convivencial;

c) entre las personas incapaces y con capacidad restringida y sus padres, tutores, curadores o apoyos, durante la responsabilidad parental, la tutela, la curatela o la medida de apoyo;

d) entre las personas jurídicas y sus administradores o integrantes de sus órganos de fiscalización, mientras continúan en el ejercicio del cargo;

e) a favor y en contra del heredero con responsabilidad limitada, respecto de los reclamos que tienen por causa la defensa de derechos sobre bienes del acervo hereditario.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La suspensión de la prescripción, a diferencia de la interrupción, no borra el tiempo ya transcurrido: solo lo detiene mientras dura la causal, y el cómputo se reanuda después, sumándose al tiempo que ya había corrido antes de la suspensión. Este artículo enumera cinco supuestos donde esa pausa opera automáticamente, sin necesidad de que nadie la solicite.

El inciso a) suspende la prescripción entre cónyuges, durante el matrimonio: mientras dos personas siguen casadas, ninguna acción de una contra la otra corre en su contra por prescripción. La razón es evidente: exigirle a un cónyuge que demande al otro para no perder su derecho, mientras conviven y sostienen el vínculo matrimonial, generaría una presión completamente ajena a la lógica de la vida en pareja. El inciso b) extiende la misma lógica a los convivientes, durante la unión convivencial, equiparando esta situación a la del matrimonio a estos efectos.

El inciso c) es especialmente relevante en materia de familia: suspende la prescripción entre personas incapaces o con capacidad restringida y sus padres, tutores, curadores o apoyos, mientras dure la responsabilidad parental, la tutela, la curatela o la medida de apoyo correspondiente. Esto tiene una consecuencia práctica de peso: un hijo menor de edad que tiene un crédito contra su propio padre —por ejemplo, cuotas de alimentos ya devengadas y no pagadas— no ve correr la prescripción de ese crédito mientras sigue bajo la responsabilidad parental de ese mismo padre. El plazo recién empieza (o continúa) a correr cuando esa responsabilidad parental cesa, típicamente al alcanzar la mayoría de edad.

El inciso d) suspende la prescripción entre las personas jurídicas y sus administradores o integrantes de los órganos de fiscalización, mientras continúan en el ejercicio del cargo. Esto es especialmente relevante en materia societaria: la acción de responsabilidad contra un director no empieza a correr en su contra mientras esa persona sigue ejerciendo el cargo, evitando que la sociedad se vea forzada a demandar a quien todavía la administra para no perder su derecho.

El inciso e), finalmente, protege al heredero con responsabilidad limitada respecto de reclamos vinculados a la defensa de derechos sobre bienes del acervo hereditario, tanto a su favor como en su contra, mientras se define esa situación patrimonial particular.

Cómo se usa en la práctica

Antes de dar por prescripto cualquier reclamo entre cónyuges, convivientes, un hijo y su propio progenitor, una sociedad y su administrador en funciones, o en materia sucesoria, conviene verificar si alguno de estos cinco supuestos suspendió el cómputo del plazo, porque el tiempo transcurrido durante la causal de suspensión no cuenta contra quien tiene el derecho.

Preguntas frecuentes

Mi hijo tiene cuotas de alimentos atrasadas desde que era chico y ya es mayor de edad, ¿esas cuotas prescribieron mientras era menor?

No corrieron en su contra mientras estaba bajo tu responsabilidad parental como progenitor obligado: la prescripción se suspende en ese supuesto, y el plazo recién avanza (o empieza a correr) desde que esa responsabilidad parental cesó, típicamente al alcanzar la mayoría de edad.

¿Puedo demandar a mi cónyuge por un crédito mientras seguimos casados, o tengo que esperar a separarnos?

Podés demandarlo si querés, pero no estás obligado a hacerlo para no perder tu derecho: la prescripción de esa acción está suspendida mientras dure el matrimonio, así que el paso del tiempo no te perjudica en ese aspecto.

Un director de la sociedad donde tengo participación causó un daño hace varios años y sigue en el cargo, ¿la acción de responsabilidad ya prescribió?

Mientras esa persona continúe ejerciendo el cargo de director, la prescripción de la acción de responsabilidad en su contra está suspendida, así que el tiempo transcurrido no corre contra la sociedad en ese aspecto.

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