Art. 1176: definición de suministro
El suministrante entrega bienes o servicios en forma periódica o continuada, y el suministrado paga un precio por cada entrega o grupo de ellas.
Normativa comentada
El Código Civil y Comercial dedica un capítulo propio a la concesión comercial —la figura de las concesionarias de automóviles y redes de comercialización similares— y extiende buena parte de esas reglas a los contratos de distribución, aunque no lleven ese nombre formal. Es una de las áreas donde más se juega el equilibrio entre la libertad de las grandes empresas para organizar su red de ventas y la protección de quienes invierten capital propio para integrarse a ella.
Por el lado de la concesión y la distribución: qué la define legalmente (art. 1502), qué plazo mínimo tiene aunque el contrato diga otra cosa (art. 1506), qué pasa cuando se rescinde sin plazo determinado —preaviso obligatorio, indemnización si se omite, recompra de stock— (art. 1508), y por qué estas mismas reglas alcanzan también a los contratos de distribución (art. 1511). Por el lado de la agencia comercial: qué la define y por qué el agente no asume el riesgo de las operaciones ni representa al empresario (art. 1479), el preaviso de un mes por año de antigüedad en los contratos de tiempo indeterminado (art. 1492), el derecho del agente a una compensación por la clientela que generó al terminar el contrato (art. 1497) y los casos en que ese derecho no corresponde (art. 1498). Por el lado de la franquicia: su definición y la titularidad exclusiva de marca que debe acreditar el franquiciante (art. 1512), la información financiera de dos años que debe darte antes de firmar (art. 1514), el régimen de plazo y renovación tácita (art. 1516), y las cláusulas que son nulas aunque el contrato las incluya (art. 1519).
Los contratos de colaboración empresaria —concesión, distribución, agencia y franquicia— comparten una tensión de fondo: una de las partes (el concedente, el fabricante, el preponente, el franquiciante) suele tener mucho más poder de negociación que la otra (el concesionario, el distribuidor, el agente, el franquiciado), que además es quien pone el capital, la organización propia o el trabajo de años construyendo una cartera de clientes al servicio de una marca o de una red ajena. Sin reglas mínimas de plazo, preaviso, información previa y compensación, esa asimetría permitiría terminar la relación (o iniciarla con datos falseados) en cualquier momento sin reconocer ese esfuerzo. Los capítulos de concesión, agencia y franquicia —y, por extensión, el régimen de distribución— son la respuesta del código a ese desequilibrio estructural.
Estos artículos conviven con las reglas generales de contratos del código —buena fe, interpretación, resolución por incumplimiento— que también resultan aplicables cuando no hay una norma específica en este capítulo. Y se distinguen entre sí con reglas propias: el agente no compra ni revende por cuenta propia, promueve negocios por cuenta del empresario sin asumir el riesgo de la operación, y por eso tiene un derecho específico —la compensación por clientela— que no existe en la concesión; el concesionario, en cambio, actúa en nombre y por cuenta propia y por eso tiene derecho a que le recompren el stock al terminar el contrato, algo que no tiene sentido en la agencia; y la franquicia se distingue de ambas porque no se limita a comercializar productos de otro, sino que transmite un sistema de negocio completo —con manual de operaciones, capacitación y asistencia continua— a cambio de una exigencia de información financiera previa a la firma que ni la concesión ni la agencia tienen con ese mismo nivel de detalle.
El suministrante entrega bienes o servicios en forma periódica o continuada, y el suministrado paga un precio por cada entrega o grupo de ellas.
El pacto de preferencia en el suministro vale hasta tres años, y si no se pactó otra cosa, hay 30 días de aviso y 15 para responder, o se pierde el…
Si no se pactó duración, cualquiera puede resolver el suministro dando aviso previo; sin usos ni pacto, el aviso no puede ser inferior a 60 días.
Solo se puede resolver el contrato completo si el incumplimiento de una entrega es de notable importancia y pone en duda los cumplimientos futuros.
Si el incumplimiento no es de notable importancia, solo podés suspender tus propias prestaciones hasta que se subsane, avisando antes.
El agente promueve negocios por cuenta de otro, de forma estable e independiente, sin relación laboral y sin asumir el riesgo de las operaciones.
En los contratos de agencia de tiempo indeterminado, el preaviso para terminarlos es de un mes por cada año de vigencia del contrato.
Si el agente incrementó significativamente el negocio, tiene derecho a una compensación al terminar el contrato, con tope de un año de remuneraciones.
No hay compensación por clientela si el empresario terminó el contrato por incumplimiento del agente, o si el agente lo dejó sin causa justificada.
El concesionario actúa en nombre y por cuenta propia, no como representante del concedente, y se obliga a comercializar con su propia organización…
El plazo mínimo legal es de cuatro años (o dos si el concedente provee las instalaciones), aunque el contrato firmado diga un plazo menor.
Si la concesión es por tiempo indeterminado, hace falta preaviso de un mes por año de vigencia, y el concedente debe recomprar el stock nuevo.
Las reglas del contrato de concesión —plazo mínimo, preaviso, recompra de stock— también protegen a los contratos de distribución, en cuanto sean…
El franquiciante debe ser titular exclusivo de la marca y el sistema que transmite, y no puede tener participación accionaria en el negocio del…
Antes de la firma, el franquiciante debe darte información financiera de dos años de unidades similares, y después manual de operaciones y asistencia…
El franquiciado debe desarrollar la actividad, cumplir el manual de operaciones y mantener confidencialidad, incluso después de terminado el contrato.
El plazo mínimo es de cuatro años, se prorroga tácitamente salvo denuncia con 30 días de antelación, y a la segunda renovación se vuelve…
Las franquicias son exclusivas para ambas partes: el franquiciante no puede abrir otra unidad en tu zona, y vos no podés operar fuera de tu…
El franquiciado no puede ceder su posición contractual, el franquiciante no puede venderle directamente a tus clientes, y la clientela es del…
No valen las cláusulas que te prohíban cuestionar los derechos del franquiciante, comprarle a otros franquiciados, o reunirte con ellos.
No se puede extinguir sin justa causa dentro del plazo original, y para terminar hay que preavisar un mes por año hasta un máximo de seis meses.
El acuerdo de arbitraje debe ser escrito; capacidad de las personas, familia, consumo, contratos de adhesión y relaciones laborales quedan siempre…
El contrato de arbitraje es independiente del contrato principal; los propios árbitros deciden si son competentes, incluso frente a un planteo de…
El arbitraje excluye a los jueces mientras el tribunal arbitral ya esté actuando; ningún contrato impide impugnar judicialmente un laudo contrario a…
El fiduciante transmite bienes al fiduciario, que los administra en beneficio de otro y los transmite al final a un tercero designado.
Máximo treinta años, salvo que el beneficiario sea incapaz; si no se pactó destino final al terminar, los bienes vuelven al fiduciante o sus…
Los bienes fideicomitidos forman un patrimonio propio, inmune a los acreedores del fiduciario y del fiduciante, salvo fraude o insolvencia concursal.
No son idénticas, pero el propio código extiende las normas de la concesión a los contratos de distribución en cuanto resulten pertinentes, así que en la práctica comparten buena parte de su régimen legal, especialmente en materia de plazos y preaviso.
La franquicia tiene su propio capítulo en el código, con reglas específicas distintas de la concesión, aunque comparte algunos principios generales en materia de plazos.
El plazo mínimo de duración (cuatro años, o dos en el supuesto de excepción) es una norma que las partes no pueden bajar libremente; el régimen de preaviso ante una rescisión de tiempo indeterminado sigue las reglas legales salvo que el contrato pacte plazos superiores a los mínimos legales.
No: esa obligación de recompra es propia de la concesión, donde el concesionario compra y revende mercadería por cuenta propia. El agente tiene, en cambio, un derecho distinto: la compensación por la clientela que haya generado durante el contrato.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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