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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1653 CCyC: la cláusula arbitral sobrevive aunque el contrato sea nulo

Que una de las partes alegue que el contrato principal es nulo no le quita, por sí solo, competencia al tribunal arbitral: la ley trata a la cláusula arbitral como un contrato distinto, con vida propia.

Respuesta directa

El art. 1653 CCyC establece que el contrato de arbitraje es independiente del contrato con el que se relaciona, de modo que la ineficacia de este último no afecta la validez del acuerdo arbitral: los árbitros conservan su competencia incluso si el contrato principal resulta nulo, para determinar los derechos de las partes y pronunciarse sobre sus pretensiones. El art. 1652 permite pactar arbitraje de derecho o de amigables componedores (equidad), entendiéndose que es de derecho si nada se estipula o si no se autoriza expresamente a decidir según equidad. El art. 1654 otorga a los árbitros, salvo estipulación en contrario, la atribución de decidir sobre su propia competencia, incluidas las excepciones sobre la existencia o validez del convenio arbitral o cualquier otra cuestión que impida entrar al fondo de la controversia.

Texto oficial vigente

Clases de arbitraje / Autonomía / Competencia

Art. 1652. Clases de arbitraje. Pueden someterse a la decisión de arbitradores o amigables componedores, las cuestiones que pueden ser objeto del juicio de árbitros. Si nada se estipula en el convenio arbitral acerca de si el arbitraje es de derecho o de amigables componedores, o si no se autoriza expresamente a los árbitros a decidir la controversia según equidad, se debe entender que es de derecho.

Art. 1653. Autonomía. El contrato de arbitraje es independiente del contrato con el que se relaciona. La ineficacia de éste no obsta a la validez del contrato de arbitraje, por lo que los árbitros conservan su competencia, aun en caso de nulidad de aquél, para determinar los respectivos derechos de las partes y pronunciarse sobre sus pretensiones y alegaciones.

Art. 1654. Competencia. Excepto estipulación en contrario, el contrato de arbitraje otorga a los árbitros la atribución para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El art. 1653 consagra el principio de autonomía o separabilidad de la cláusula arbitral: aunque esté incluida dentro de un contrato más amplio, se trata jurídicamente como un acuerdo independiente. La consecuencia práctica es contundente: si el contrato principal resulta nulo (por cualquier causa), eso no arrastra la nulidad del acuerdo de arbitraje. Los árbitros conservan su competencia precisamente para resolver esa controversia sobre la validez del contrato principal —si no fuera así, cualquier parte que quisiera evitar el arbitraje solo tendría que alegar la nulidad del contrato para lograrlo, vaciando de sentido a la cláusula arbitral—.

El art. 1652 aclara qué tipo de arbitraje rige por defecto. Las partes pueden elegir un arbitraje de derecho (los árbitros deciden aplicando las normas jurídicas, como lo haría un juez) o de amigables componedores (deciden según equidad, con mayor flexibilidad). Pero si el convenio no dice nada al respecto, o no autoriza expresamente a decidir por equidad, la ley presume que es de derecho —una regla de cierre que evita ambigüedades sobre el estándar de decisión aplicable—.

El art. 1654 conecta directamente con la autonomía del art. 1653 a través del principio conocido como kompetenz-kompetenz: salvo que las partes hayan pactado lo contrario, son los propios árbitros quienes deciden si son competentes para entender en el caso, incluyendo las excepciones sobre la existencia o validez del propio convenio arbitral, o cualquier otra cuestión que impida avanzar al fondo del asunto. Esto significa que, en principio, no hace falta acudir primero a un juez para que confirme la competencia arbitral: son los mismos árbitros quienes resuelven esa cuestión como parte de su propia actuación.

Cómo se usa en la práctica

Frente a una disputa donde una parte plantea la nulidad del contrato principal para evitar el arbitraje, conviene tener presente que esa estrategia no suele funcionar por sí sola: el tribunal arbitral sigue siendo, en principio, quien debe decidir tanto sobre su propia competencia como sobre el fondo de esa nulidad alegada. La guía completa sobre arbitraje está en arbitraje como forma de resolver un conflicto de este sitio.

Preguntas frecuentes

La otra parte dice que nuestro contrato es nulo y que por eso no corresponde ir a arbitraje, ¿tiene razón?

No necesariamente: el art. 1653 establece que la cláusula arbitral es independiente del contrato principal, así que los árbitros conservan competencia para decidir incluso sobre esa alegada nulidad.

Nuestro contrato tiene una cláusula arbitral pero no dice si es de derecho o de amigables componedores, ¿cómo se resuelve esa duda?

Se entiende que es de derecho: el art. 1652 fija esa presunción cuando el convenio no autoriza expresamente a decidir según equidad.

¿Necesito pedirle primero a un juez que confirme que el tribunal arbitral es competente antes de empezar el proceso?

No, en principio: salvo que hayan pactado lo contrario, son los propios árbitros quienes deciden sobre su propia competencia, conforme al art. 1654.

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