Arbitraje como forma de resolver un conflicto
La guía práctica completa sobre cuándo conviene (y cuándo no es válido) pactar arbitraje.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Antes de asumir que una cláusula arbitral en tu contrato es válida, conviene verificar dos cosas: que esté correctamente instrumentada por escrito, y que la materia en disputa no esté entre las que la ley reserva siempre a la justicia ordinaria.
Respuesta directa
El art. 1650 CCyC exige que el acuerdo de arbitraje sea escrito, y admite que conste en una cláusula compromisoria incluida en un contrato, en un acuerdo independiente, o en un estatuto o reglamento; la referencia hecha en un contrato escrito a un documento que contiene una cláusula compromisoria también constituye contrato de arbitraje si esa referencia implica que la cláusula forma parte del contrato. El art. 1651 excluye del contrato de arbitraje cinco materias: las que se refieren al estado civil o la capacidad de las personas, las cuestiones de familia, las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores, los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto, y las derivadas de relaciones laborales; y aclara que este capítulo del Código no se aplica a las controversias en que sean parte los Estados nacional o local.
Texto oficial vigente
Forma / Controversias excluidas
Art. 1650. Forma. El acuerdo de arbitraje debe ser escrito y puede constar en una cláusula compromisoria incluida en un contrato o en un acuerdo independiente o en un estatuto o reglamento. La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye contrato de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.
Art. 1651. Controversias excluidas. Quedan excluidas del contrato de arbitraje las siguientes materias: a) las que se refieren al estado civil o la capacidad de las personas; b) las cuestiones de familia; c) las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores; d) los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto; e) las derivadas de relaciones laborales. Las disposiciones de este Código relativas al contrato de arbitraje no son aplicables a las controversias en que sean parte los Estados nacional o local.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El art. 1650 exige la forma escrita como requisito de validez del acuerdo de arbitraje, pero es flexible sobre dónde puede constar esa cláusula: puede estar incluida directamente en el contrato principal (la clásica "cláusula compromisoria"), en un acuerdo separado, o incluso en el estatuto o reglamento de una entidad. La norma resuelve además un problema práctico frecuente: si un contrato remite a otro documento que contiene una cláusula arbitral (por ejemplo, condiciones generales publicadas aparte), esa remisión también constituye un contrato de arbitraje válido, siempre que el contrato principal conste por escrito y la remisión deje claro que esa cláusula pasa a integrar el acuerdo.
El art. 1651 traza un límite que conviene conocer antes de invocar (o de resistir) una cláusula arbitral: hay materias que nunca pueden someterse a arbitraje, sin importar lo que diga el contrato. El estado civil y la capacidad de las personas quedan fuera porque involucran cuestiones de orden público que exceden la disponibilidad de las partes. Las cuestiones de familia, por la misma razón. Los derechos de usuarios y consumidores quedan excluidos para evitar que la parte más débil de la relación quede forzada a un fuero distinto del judicial, que suele ser más accesible y menos costoso para ella. Los contratos por adhesión están excluidos cualquiera sea su objeto —una protección amplia que alcanza a cualquier situación donde una parte no negoció realmente las condiciones del contrato—. Y las relaciones laborales quedan fuera, coherente con el principio protectorio general de esa materia. La norma cierra aclarando que este régimen del Código no se aplica cuando el Estado nacional o local es parte de la controversia, que tiene sus propias reglas especiales.
Antes de firmar (o de discutir) una cláusula arbitral, conviene calificar con precisión la naturaleza del contrato y de la disputa: si encaja en alguna de las cinco exclusiones, la cláusula arbitral no es oponible, más allá de que esté redactada con toda la formalidad del mundo. La guía completa sobre arbitraje está en arbitraje como forma de resolver un conflicto de este sitio.
No: el art. 1651 excluye expresamente a los contratos por adhesión del contrato de arbitraje, cualquiera sea su objeto.
No: las controversias derivadas de relaciones laborales están expresamente excluidas del contrato de arbitraje por el art. 1651.
Sí, en principio: el art. 1650 admite esa remisión como contrato de arbitraje válido, siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que la cláusula pasa a formar parte de él.
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