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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1656 CCyC: no podés renunciar de antemano a impugnar un laudo nulo

Elegir arbitraje no te deja completamente fuera del sistema judicial: hay dos ventanas donde los jueces siguen interviniendo, y ninguna cláusula puede cerrarlas del todo.

Respuesta directa

El art. 1656 CCyC establece que el convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo pactado y excluye la competencia de los tribunales judiciales sobre las controversias sometidas a arbitraje, salvo que el tribunal arbitral todavía no esté conociendo la causa y el convenio parezca manifiestamente nulo o inaplicable; en caso de duda, prevalece la mayor eficacia del contrato de arbitraje. Los laudos pueden revisarse judicialmente cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial, y no puede renunciarse en el contrato de arbitraje a la impugnación judicial del laudo definitivo que sea contrario al ordenamiento jurídico. El art. 1655 permite a los árbitros, salvo estipulación en contrario, dictar medidas cautelares a pedido de parte (pudiendo exigir caución), aunque su ejecución corresponde al tribunal judicial, y aclara que pedir esas medidas directamente al juez no implica incumplir el arbitraje ni renunciar a la jurisdicción arbitral. El art. 1657 permite encomendar la administración del arbitraje a una entidad institucional, cuyos reglamentos rigen el proceso e integran el contrato.

Texto oficial vigente

Dictado de medidas previas / Efectos. Revisión de los laudos arbitrales / Arbitraje institucional

Art. 1655. Dictado de medidas previas. Excepto estipulación en contrario, el contrato de arbitraje atribuye a los árbitros la facultad de adoptar, a pedido de cualquiera de las partes, las medidas cautelares que estimen necesarias respecto del objeto del litigio. Los árbitros pueden exigir caución suficiente al solicitante. La ejecución de las medidas cautelares y en su caso de las diligencias preliminares se debe hacer por el tribunal judicial. Las partes también pueden solicitar la adopción de estas medidas al juez, sin que ello se considere un incumplimiento del contrato de arbitraje ni una renuncia a la jurisdicción arbitral; tampoco excluye los poderes de los árbitros.

Art. 1656. Efectos. Revisión de los laudos arbitrales. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia de los tribunales judiciales sobre las controversias sometidas a arbitraje, excepto que el tribunal arbitral no esté aun conociendo de la controversia, y el convenio parezca ser manifiestamente nulo o inaplicable. En caso de duda ha de estarse a la mayor eficacia del contrato de arbitraje. Los laudos arbitrales que se dicten en el marco de las disposiciones de este Capítulo pueden ser revisados ante la justicia competente por la materia y el territorio cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial, conforme con las disposiciones del presente Código. En el contrato de arbitraje no se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera contrario al ordenamiento jurídico.

Art. 1657. Arbitraje institucional. Las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos así lo prevean. Los reglamentos de arbitraje de las entidades administradoras rigen todo el proceso arbitral e integran el contrato.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El art. 1656 fija el efecto central del convenio arbitral: obliga a cumplir lo pactado y excluye la competencia de los tribunales judiciales sobre las controversias sometidas a arbitraje. Pero hay una excepción puntual: si el tribunal arbitral todavía no tomó intervención en el caso, y el convenio arbitral parece manifiestamente nulo o inaplicable, un juez sí puede intervenir —una válvula de escape para los casos más evidentes de cláusulas arbitrales defectuosas, sin la cual una parte podría quedar atrapada esperando un arbitraje que nunca debió existir—. La norma agrega una regla de interpretación favorable al arbitraje: en caso de duda, hay que estarse a la mayor eficacia del contrato de arbitraje, no a su invalidez.

La segunda ventana judicial es más importante todavía: los laudos arbitrales pueden revisarse ante la justicia competente cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial. Y hay una protección que ninguna cláusula puede eliminar: no se puede renunciar, dentro del propio contrato de arbitraje, a la impugnación judicial de un laudo definitivo que resulte contrario al ordenamiento jurídico. Esto significa que, por más que el contrato diga que el laudo es "inapelable en toda instancia", esa cláusula no cierra la puerta a un control judicial mínimo cuando el laudo viola el propio sistema legal.

El art. 1655 regula las medidas cautelares durante el proceso arbitral: salvo pacto en contrario, los árbitros pueden dictarlas a pedido de parte (exigiendo caución si lo consideran necesario), aunque la ejecución material de esas medidas siempre corresponde a un tribunal judicial —los árbitros no tienen poder de coerción directo—. Y la norma aclara algo que muchas partes dudan: pedirle una medida cautelar directamente a un juez, en lugar de a los árbitros, no se considera un incumplimiento del arbitraje ni una renuncia a la jurisdicción arbitral, ni tampoco le quita esa facultad a los árbitros.

El art. 1657 habilita el arbitraje institucional: encomendar la administración del proceso y la designación de árbitros a una entidad especializada (nacional o extranjera), cuyos propios reglamentos rigen todo el proceso y pasan a integrar el contrato.

Cómo se usa en la práctica

Antes de firmar una cláusula arbitral que declare al laudo "definitivo e inapelable", conviene saber que esa renuncia nunca puede alcanzar a un laudo contrario al ordenamiento jurídico: esa vía de impugnación judicial siempre queda disponible. Y si necesitás una medida urgente durante un arbitraje en trámite, podés recurrir directamente al juez sin que eso debilite tu posición en el proceso arbitral. La guía completa está en arbitraje como forma de resolver un conflicto de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi contrato dice que el laudo arbitral es "definitivo e inapelable en toda instancia", ¿eso me impide reclamar judicialmente si el laudo es ilegal?

No: el art. 1656 prohíbe renunciar a la impugnación judicial de un laudo definitivo contrario al ordenamiento jurídico, más allá de lo que diga esa cláusula.

Estoy en medio de un arbitraje y necesito una medida cautelar urgente, ¿tengo que pedírsela a los árbitros o puedo ir directamente a un juez?

Podés elegir cualquiera de las dos vías: pedírsela al juez directamente no implica incumplir el arbitraje ni renunciar a él, conforme al art. 1655.

¿Puedo iniciar directamente una demanda judicial si creo que la cláusula arbitral de mi contrato es claramente nula?

Solo si el tribunal arbitral todavía no tomó intervención en el caso y esa nulidad es manifiesta; fuera de ese supuesto puntual, la competencia judicial queda excluida por el convenio arbitral.

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