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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1184 CCyC: no cualquier entrega incumplida te habilita a resolver todo el suministro

Que la ley exija un incumplimiento de "notable importancia" —y no cualquier retraso o falla puntual en una entrega— para poder resolver todo el contrato de suministro protege la continuidad de una relación comercial de largo plazo frente a reacciones desproporcionadas ante un problema aislado y menor.

Respuesta directa

El art. 1184 CCyC fija un estándar exigente para resolver un contrato de suministro completo por el incumplimiento de una entrega individual: no alcanza con cualquier incumplimiento, tiene que ser de notable importancia, de una entidad tal que ponga razonablemente en duda que el incumplidor vaya a poder cumplir con exactitud los vencimientos futuros del contrato. Si se cumple ese estándar, la resolución del contrato completo se rige por las reglas generales de resolución por incumplimiento de los arts. 1077 y siguientes del mismo Código.

Texto oficial vigente

Suministro — Resolución

ARTICULO 1184.- Resolución. En caso de incumplimiento de las obligaciones de una de las partes en cada prestación singular, la otra sólo puede resolver el contrato de suministro, en los términos de los artículos 1077 y siguientes si el incumplimiento es de notable importancia, de forma tal de poner razonablemente en duda la posibilidad del incumplidor de atender con exactitud los posteriores vencimientos.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo parte de una realidad propia del suministro: al tratarse de una relación con múltiples prestaciones singulares a lo largo del tiempo, es esperable que en algún momento una entrega tenga algún problema —un retraso, una cantidad incompleta, una calidad deficiente puntual—. Si cualquier incumplimiento aislado habilitara a resolver todo el contrato, la relación de suministro sería extremadamente frágil, e incentivaría a las partes a terminar contratos completos por problemas menores que podrían resolverse de otra manera.

Por eso, la norma exige un estándar elevado: el incumplimiento tiene que ser de notable importancia, y tiene que ser de una entidad tal que ponga razonablemente en duda la posibilidad del incumplidor de atender con exactitud los vencimientos posteriores del contrato. La clave de este estándar no está solo en la gravedad del incumplimiento ya ocurrido, sino en lo que ese incumplimiento revela sobre la capacidad futura de la parte incumplidora de seguir cumpliendo el resto del contrato: un incumplimiento grave y sintomático de un problema estructural (financiero, productivo) justifica la resolución completa; un incumplimiento aislado y explicable, aunque real, probablemente no.

Cumplido ese estándar, la resolución del contrato se tramita según las reglas generales de resolución por incumplimiento que fija el propio Código en los arts. 1077 y siguientes —que exigen, entre otras cosas, la intimación previa al incumplidor en los casos que correspondan—, no según un procedimiento especial y distinto propio del suministro.

Cómo se usa en la práctica

Frente al incumplimiento de una entrega dentro de un contrato de suministro, conviene evaluar con cuidado si ese incumplimiento, por su gravedad y sus circunstancias, genera una duda razonable sobre la capacidad de la otra parte de seguir cumpliendo el resto del contrato, porque solo en ese caso está habilitada la resolución del contrato completo; de lo contrario, la vía disponible es la suspensión que regula el artículo siguiente, no la resolución. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de terminación de un contrato de suministro de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi proveedor entregó una vez con una semana de atraso, ¿puedo resolver todo el contrato de suministro por ese solo hecho?

Probablemente no: la ley exige un incumplimiento de notable importancia que ponga en duda razonablemente los cumplimientos futuros; un atraso puntual y aislado, sin otras señales de un problema estructural, difícilmente alcance ese estándar por sí solo.

Mi proveedor lleva tres entregas seguidas con cantidades muy por debajo de lo pactado, y me dijo que tiene problemas serios de producción, ¿puedo resolver el contrato?

Es un supuesto que puede encuadrar en este artículo: la reiteración del incumplimiento y el reconocimiento de un problema estructural son elementos que pueden generar razonablemente la duda sobre los cumplimientos futuros que exige la norma.

Si logro resolver el contrato de suministro por este tipo de incumplimiento, ¿qué procedimiento tengo que seguir?

El que fijan las reglas generales de resolución por incumplimiento del Código (arts. 1077 y siguientes), que en varios supuestos exigen una intimación previa antes de tener por resuelto el contrato.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Terminación de un suministro.

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