Información antes de firmar franquicia
La guía práctica completa sobre el plazo y la renovación de una franquicia.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Un contrato de franquicia rara vez termina el día en que dice que termina: la ley organiza un mecanismo de renovación automática que, si nadie actúa a tiempo, puede terminar transformando la relación en indefinida.
Respuesta directa
El art. 1516 CCyC remite al plazo mínimo de cuatro años del art. 1506 (primer párrafo) para el contrato de franquicia, salvo situaciones especiales de duración inferior prevista de antemano, como ferias, congresos o emprendimientos con una duración limitada conocida. Al vencer el plazo, el contrato se prorroga tácitamente por plazos sucesivos de un año, excepto que una de las partes lo denuncie expresamente con treinta días de antelación a cada vencimiento. A la segunda renovación tácita, el contrato se transforma en uno por tiempo indeterminado.
Texto oficial vigente
Contrato de franquicia — Plazo
ARTICULO 1516.- Plazo. Es aplicable el artículo 1506, primer párrafo. Sin embargo, un plazo inferior puede ser pactado si se corresponde con situaciones especiales como ferias o congresos, actividades desarrolladas dentro de predios o emprendimientos que tienen prevista una duración inferior, o similares. Al vencimiento del plazo, el contrato se entiende prorrogado tácitamente por plazos sucesivos de un año, excepto expresa denuncia de una de las partes antes de cada vencimiento con treinta días de antelación. A la segunda renovación, se transforma en contrato por tiempo indeterminado.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
La regla de base remite directamente al primer párrafo del art. 1506: el mismo plazo mínimo de cuatro años que rige para la concesión también aplica a la franquicia. Esta remisión responde a la misma lógica económica: el franquiciado necesita un horizonte temporal mínimo para amortizar la inversión inicial que hizo al abrir el local y capacitar a su personal, y un plazo demasiado corto lo dejaría expuesto a perder esa inversión apenas empezara a ser rentable.
La norma agrega una excepción propia de la franquicia, que no existe en la concesión: se puede pactar un plazo inferior a los cuatro años cuando la actividad misma tiene una duración limitada conocida de antemano —el ejemplo que da la norma son las ferias o congresos, o actividades desarrolladas dentro de predios o emprendimientos con una duración inferior prevista—. Esta excepción tiene sentido: exigir cuatro años mínimos para una franquicia pensada específicamente para operar durante un evento temporal sería, en los hechos, imposible de cumplir.
El mecanismo de renovación es la parte más importante de este artículo, y la que más sorprende a quien no la conoce: al vencer el plazo del contrato, este se prorroga tácitamente por plazos sucesivos de un año, sin que haga falta ningún acto positivo de ninguna de las partes. La única forma de evitar esa prórroga automática es que una de las partes haga una denuncia expresa, comunicada con treinta días de antelación a cada vencimiento. Si nadie denuncia el contrato en ese plazo, sigue prorrogándose año a año, indefinidamente en apariencia, pero con un límite temporal concreto: a la segunda renovación tácita, el contrato se transforma automáticamente en uno de tiempo indeterminado. Esto tiene consecuencias prácticas serias, porque un contrato de tiempo indeterminado queda sujeto a reglas de rescisión distintas de las de un contrato con plazo fijo que simplemente venció.
Frente a un contrato de franquicia que se acerca a su vencimiento, conviene calcular con precisión cuántas renovaciones tácitas ya ocurrieron —porque a partir de la segunda, el contrato pasa a ser de tiempo indeterminado— y, si alguna de las partes quiere terminar la relación en el próximo vencimiento en vez de dejarla renovar, enviar la denuncia expresa con al menos treinta días de anticipación. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de información antes de firmar una franquicia de este sitio.
Sí: si ninguna de las partes hizo la denuncia expresa con treinta días de antelación al vencimiento, el contrato se prorroga tácitamente por un año más, de manera automática.
A partir de la segunda renovación tácita, el contrato se transforma automáticamente en uno de tiempo indeterminado, con sus propias reglas de rescisión (preaviso según antigüedad), distintas de las que aplicarían a un contrato con plazo fijo.
No: la ley permite pactar un plazo inferior cuando la actividad misma tiene una duración limitada conocida de antemano, como en el caso de ferias, congresos o emprendimientos temporales.
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