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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Inmuebles: compra, escritura y pozo · Tema

Boleto de compraventa y juicio de escrituración: qué hacer si pagaste y no te escrituran

Reúne las guías para quien firmó un boleto de compraventa de un inmueble: qué protección da frente a embargos y quiebras, qué hacer si el vendedor no escritura y con qué herramientas se fuerza la escritura en el juicio. Empezá por el subtema que se parezca a tu situación.

  • 14 guías
  • 3 subtemas
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Subtemas

Tres subtemas ordenan las guías según el momento del problema: el boleto mismo, la negativa del vendedor y las herramientas del juicio.

Qué casos atendemos

Casos de quien pagó el inmueble con boleto y necesita la escritura, y de quien debe defender o ordenar su boleto.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Con el boleto y los pagos ordenados te decimos si ya se puede intimar, qué falta acreditar y cómo se arma la demanda.

Lo que tenés que tener a mano

  • El boleto original firmado, con la fecha y las firmas de todos los que intervinieron, y si tiene certificación de firmas o fecha cierta.
  • Comprobantes de pago del precio total o de cada cuota, con fechas, montos y moneda.
  • Intimaciones enviadas: cartas documento, actas notariales o mails donde pediste fecha de escritura.
  • Datos del vendedor: nombre completo, DNI o CUIT y último domicilio conocido.
  • Posesión: cómo ocupás el inmueble, con servicios, expensas o impuestos a tu nombre.

Si lo tenés, sumalo

  • Informe de dominio actualizado del inmueble.
  • Escribano propuesto y mensajes donde se fijaron fechas que no se cumplieron.
  • Poder o documentación del apoderado, si el vendedor firmó por medio de otra persona.
  • Constancia de la mediación, si ya iniciaste una.

Si el boleto está en otra moneda o tiene cláusulas que no entendés, mandalo igual: lo revisamos entero en la consulta.

Qué te da un boleto y qué te da la escritura

El boleto es un contrato válido y exigible, pero la propiedad se transmite con la escritura pública, salvo la compra por subasta judicial o administrativa. Mientras no se escriture, el titular formal sigue siendo el vendedor. Por eso importa qué protección tiene tu boleto frente a terceros, que se desarrolla en boleto de compraventa y escrituración.

Frente al embargo de un acreedor del vendedor, el art. 1170 da prioridad si contrataste con el titular registral, pagaste al menos el 25% del precio antes de la traba, el boleto tiene fecha cierta y hay publicidad suficiente. Con fecha cierta y el 25% pagado, el boleto también es oponible al concurso o la quiebra del vendedor, y el juez debe ordenar la escritura.

Que el boleto no esté inscripto no lo invalida entre vos y el vendedor: podés reclamar la escritura igual. El riesgo aparece frente a un segundo comprador o un acreedor, porque el art. 1893 exige publicidad suficiente, registral o posesoria. Certificar la fecha cierta y tomar posesión reducen buena parte de ese riesgo; ver boleto sin inscribir.

El camino cuando el vendedor no escritura

Si cumpliste tu parte, o tu cumplimiento está asegurado, el art. 1018 trata la escritura pendiente como una obligación de hacer: si el vendedor es remiso, el juez la otorga en su representación. El orden habitual es verificar el plazo del boleto, intimar y demandar. El detalle está en juicio de escrituración y en el vendedor no quiere escriturar.

  1. Intimá con precisión. Carta documento con escribano designado, fecha, hora y documentación requerida; la mora se prueba con una intimación concreta y no con pedidos genéricos.
  2. Demandá y pedí una cautelar. La anotación de litis publicita el juicio frente a terceros; el embargo preventivo del art. 211 del Código Procesal apunta a asegurar el bien. Ver anotación de litis.
  3. Pedí astreintes. Pueden solicitarse desde la demanda o recién en la ejecución de sentencia, y corren desde la notificación de la resolución firme (astreintes).
  4. Si no se presenta, que firme el juez. Vencido el plazo de la condena se pide que el escribano designado otorgue la escritura, conforme al art. 1018 del Código Civil y Comercial y al art. 512 del Código Procesal (el juez firma la escritura).
  5. Si escriturar ya es imposible, pasá a dinero. Si el inmueble fue rematado o vendido a otro, la condena se convierte en daños dentro del mismo juicio, y conviene pedir un valor actual (juicio de escrituración y daños por demora).

La acción prescribe

Para los boletos posteriores al 1° de agosto de 2015 rige el plazo genérico de cinco años del art. 2560; para los anteriores, el art. 2537 remite a la ley anterior, que fijaba diez años, salvo que el nuevo plazo se cumpla antes. La posesión pública e ininterrumpida del comprador dificulta que prospere la defensa. Ver prescripción de la escrituración.

Las guías

Estas son todas las guías del tema, por si ya sabés cuál es tu caso.

Las excusas más frecuentes del vendedor y cómo se responden

Qué revisar en el boleto y qué documentación juntar

Antes de intimar conviene revisar quién firmó. Un poder general para administrar no alcanza para vender: hace falta facultad expresa (art. 375), y un poder apócrifo puede llevar a declarar inexistentes el boleto y la escritura (boleto firmado por apoderado). Si el inmueble es ganancial, hace falta el asentimiento del otro cónyuge (art. 470), que puede darse antes o en forma tácita (boleto de un solo cónyuge).

Preguntas frecuentes

¿El boleto me hace dueño del inmueble?

Todavía no. La transmisión de la propiedad exige escritura pública; el boleto es un contrato preliminar válido y exigible, pero el titular formal sigue siendo el vendedor. Ver boleto de compraventa y escrituración.

¿Puedo reclamar la escritura si nunca inscribí el boleto?

Sí. Entre vos y el vendedor el boleto sigue siendo válido y exigible; el riesgo aparece frente a terceros que no participaron del contrato. Ver boleto sin inscribir.

El vendedor no se presenta a firmar: ¿qué pasa?

Con sentencia firme y tu parte cumplida o asegurada, el juez puede otorgar la escritura en su representación a través del escribano designado. Ver el juez firma la escritura.

El vendedor vendió el inmueble a otro: ¿qué puedo reclamar?

Si la escrituración se volvió imposible por su hecho, la obligación se convierte en dinero: resolución del contrato y daños, que se fijan en la ejecución del mismo juicio. Ver juicio de escrituración.

¿Puedo reclamar daños además de la escritura?

Sí. Son pretensiones distintas que pueden acumularse en la misma demanda; si el boleto tiene cláusula penal para la demora, se reclama esa suma. Ver daños por demora.

Mi boleto es de hace muchos años: ¿prescribió la acción?

No necesariamente. Depende de la fecha del boleto y de si la posesión continuada tuvo efecto interruptivo. Ver prescripción de la escrituración.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

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