Astreintes para escriturar
El paso siguiente si ya tenés la condena a escriturar y el vendedor sigue sin presentarse.
Derecho civil · Guía práctica
Cuando el vendedor demora injustificadamente el otorgamiento de la escritura, el comprador no tiene por qué resignarse a esperar: además de exigir judicialmente que se escriture, puede reclamar los daños patrimoniales y morales que esa demora le causó, como el alquiler pagado mientras tanto o la pérdida de otra oportunidad de compra.
El art. 1018 del Código Civil y Comercial (Ley 26.994) impone al vendedor la obligación de otorgar la escritura traslativa de dominio, y el art. 730 habilita al acreedor -el comprador- a reclamar la indemnización de los daños derivados de la falta de cumplimiento oportuno. Cuando la demora es imputable al vendedor, los arts. 1737 a 1741 del mismo Código permiten reclamar tanto el daño patrimonial (el gasto de alquiler mientras se sigue esperando la escritura, la pérdida de otra oportunidad de compra, el mayor costo de una operación similar) como el daño moral, si la demora superó lo razonable y generó una afectación espiritual apreciable.
En "M., M. L. c/ Eco Diseño SRL s/Cumplimiento de Contrato" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, Expte. CIV 100530/2013/CA003, sentencia del 04/09/2026), la actora reclamó que la escrituración de su inmueble había sido "injustificadamente demorada" por circunstancias imputables a la vendedora, además de reclamar por daños constructivos en el edificio. La vendedora, a su vez, reconvino por escrituración y pago del saldo de precio, y opuso excepción de prescripción al reclamo de daños. El juzgado de primera instancia rechazó la excepción de prescripción opuesta por la accionada, admitió la demanda condenando al cumplimiento del contrato y también hizo lugar a la reconvención por escrituración y pago del saldo. El caso muestra un patrón habitual: cuando ambas partes tienen incumplimientos cruzados -el vendedor demora escriturar, el comprador puede deber un saldo-, el juez analiza por separado cada incumplimiento y sus consecuencias.
Reclamar la escrituración no es lo mismo que Reclamar los daños por la demora
son dos pretensiones distintas que pueden acumularse en la misma demanda: la primera busca el cumplimiento específico, la segunda compensa el perjuicio ya sufrido mientras se esperaba ese cumplimiento.
Daño patrimonial por demora no es lo mismo que Cláusula penal pactada en el boleto
si el boleto previó una multa diaria o una cláusula penal para el caso de demora, se reclama esa suma pactada; si no la previó, corresponde probar y cuantificar el daño real sufrido.
Demora imputable al vendedor no es lo mismo que Demora por causas ajenas a su voluntad
la indemnización procede cuando la demora es atribuible a la conducta del vendedor, no cuando obedece a trámites administrativos generales, fuerza mayor u otra causa que no le sea imputable.
Conviene intimar previamente para dejar constancia fehaciente de la demora y colocar en mora al vendedor, lo que fortalece la prueba del incumplimiento imputable que exige el reclamo de daños.
Como muestra el criterio judicial citado, el juez puede admitir a la vez la demanda de escrituración con reclamo de daños y la reconvención del vendedor por el saldo pendiente, analizando cada incumplimiento por separado.
No es automático: según el criterio general de los arts. 1737 a 1741 del Código Civil y Comercial, debe acreditarse una afectación espiritual apreciable, más allá de la simple demora.
Sí, si se prueba que ese gasto fue consecuencia directa de la demora imputable al vendedor; es uno de los rubros de daño patrimonial más habituales en este tipo de reclamos.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El paso siguiente si ya tenés la condena a escriturar y el vendedor sigue sin presentarse.
El mecanismo final del art. 1018 CCyC cuando ni las astreintes logran que el vendedor cumpla.
Cuánto tiempo hay para reclamar la escrituración y los daños derivados de su demora.
La anotación de litis publicita el juicio de escrituración ante terceros, aunque para impedir que el vendedor venda conviene otra cautelar.
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