Reajuste de precio antes de escriturar
El reverso de este conflicto: cuando es el vendedor quien pretende cobrar de más antes de escriturar.
Derecho civil · Guía práctica
Cuando el vendedor se niega a escriturar alegando que el comprador debe parte del precio, no siempre tiene razón para negarse: si la deuda es dudosa, ya fue pagada de otra forma o el comprador está dispuesto a saldarla, la excepción de incumplimiento contractual puede no prosperar y el juez puede ordenar igualmente la escrituración.
El art. 1031 del Código Civil y Comercial permite que, en un contrato bilateral, una parte suspenda su propia prestación "hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir". Aplicado a la compraventa de un inmueble, esto le da al vendedor la posibilidad de negarse a escriturar mientras el comprador no pague lo que realmente le corresponde. Pero esa defensa no opera de manera automática ante cualquier alegación: depende de que el incumplimiento del comprador sea real y esté acreditado.
En "Cabrera Felisoni, Patricio c/ Blanco, Sergio Daniel y otros s/Escrituración" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, Expte. CIV 58.219/2021, sentencia del 02/06/2025), el comprador había depositado judicialmente un saldo cuyo monto en pesos discutían las partes, por la paridad cambiaria aplicable al boleto. Los vendedores opusieron la excepción de incumplimiento contractual, sosteniendo que el depósito era "vil e irrisorio" frente al valor real adeudado. El tribunal analizó la cláusula de conversión pactada en el boleto y, según el criterio judicial citado, concluyó que el pago realizado por el comprador cumplía con los requisitos de integridad y puntualidad, por lo que rechazó la excepción de incumplimiento y confirmó la condena a escriturar.
Excepción de incumplimiento contractual no es lo mismo que mera alegación de mora
según el criterio judicial citado, el vendedor solo puede rehusar escriturar si el incumplimiento del comprador es real y está acreditado, no por la simple invocación de una deuda discutida.
Mora del comprador no es lo mismo que imposibilidad de reclamar la escritura
si el comprador deposita o consigna judicialmente lo que entiende adeudado, puede seguir reclamando la escrituración mientras se discute el monto exacto.
Plazo de pago determinado no es lo mismo que plazo indeterminado
cuando el boleto no fija una fecha cierta para el saldo, se trata de una obligación de plazo indeterminado (art. 887 CCyC) que en principio debe fijarse judicialmente antes de considerar en mora al comprador.
No necesariamente. Según el criterio judicial citado, podés consignar judicialmente lo que entendés adeudado y seguir reclamando la escritura mientras se discute el monto exacto.
Es la defensa que puede oponer el vendedor (art. 1031 CCyC) para negarse a escriturar mientras el comprador no pague lo que efectivamente le corresponde.
Según el criterio judicial citado, se trata de una obligación de plazo indeterminado, que en principio debe fijarse judicialmente antes de que pueda considerarse en mora al comprador.
Sí, es habitual pactar que el saldo remanente se cancele contra el otorgamiento de la escritura.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El reverso de este conflicto: cuando es el vendedor quien pretende cobrar de más antes de escriturar.
El marco general del incumplimiento en una compraventa, del que la excepción de incumplimiento contractual es una herramienta específica.
Una vez superada la discusión sobre el saldo, esta es la herramienta para forzar al vendedor renuente a escriturar.
La anotación de litis publicita el juicio de escrituración ante terceros, aunque para impedir que el vendedor venda conviene otra cautelar.
Vendedor que no escritura, embargos, doble venta, boletos no inscriptos y herencias: la acción de escrituración y sus conflictos más frecuentes.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.