Daños por demora en escriturar
El reclamo patrimonial paralelo, por el perjuicio ya sufrido mientras se espera que el vendedor cumpla.
Derecho civil · Guía práctica
Obtener la sentencia que condena al vendedor a escriturar es apenas la mitad del camino: si sigue sin presentarse, la ley permite pedirle al juez que le imponga astreintes, una multa diaria que se acumula mientras dure el incumplimiento y que presiona económicamente al deudor remiso.
El art. 804 del Código Civil y Comercial (Ley 26.994) habilita al juez a imponer sanciones conminatorias de carácter pecuniario a quien no cumple una resolución judicial, y el art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454) le da esa misma facultad en el ámbito procesal. Las astreintes pueden pedirse desde el inicio de la demanda, como apercibimiento para el caso de que la eventual condena a escriturar no se cumpla, o recién en la etapa de ejecución de sentencia si no fueron previstas antes.
Una vez firme la resolución que las impone, las astreintes corren desde la notificación y se liquidan periódicamente hasta que el vendedor cumpla. El propio art. 804 CCyC prevé que pueden dejarse sin efecto o reajustarse si el deudor demuestra que desistió de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. Si, pese a las astreintes acumuladas, el vendedor sigue sin presentarse a firmar, el remedio final es pedir que el juez otorgue la escritura en su representación.
En "Bonifazi, Alberto Nahuel c/ Futuro Construcciones SA s/Daños y Perjuicios" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, Expte. CIV 064296/2022, sentencia del 16/07/2026), el actor promovió la demanda pidiendo que se condenara a la empresa demandada, "en un plazo prudencial y bajo apercibimiento de astreintes", a escriturar dos lotes que había comprado por boleto más de diez años antes, además de reclamar los daños y perjuicios por el incumplimiento. La demandada opuso como defensa la existencia de fuerza mayor derivada de trámites administrativos y municipales ajenos a su voluntad, lo que muestra que el planteo de astreintes no es automático: el deudor puede intentar justificar la demora para evitar o reducir la sanción.
Astreintes no es lo mismo que Indemnización de daños y perjuicios
las astreintes son una sanción conminatoria y progresiva destinada a vencer la resistencia del deudor, no un resarcimiento del daño sufrido, que se reclama por una vía distinta.
Astreintes pedidas en la demanda no es lo mismo que Astreintes pedidas en la ejecución de sentencia
pueden solicitarse desde el inicio, como apercibimiento para el caso de que la condena no se cumpla, o recién en la etapa de ejecución si la sentencia no las previó expresamente.
Astreintes no es lo mismo que Solución definitiva del incumplimiento
aun con astreintes firmes, si el vendedor persiste en no presentarse, el remedio final es que el juez otorgue la escritura en su representación.
No. Según el criterio general del art. 804 del Código Civil y Comercial, son una sanción conminatoria distinta del resarcimiento del daño, que se puede reclamar además por la vía correspondiente.
Sí, es habitual solicitarlas como apercibimiento desde el escrito de demanda, para el caso de que la eventual condena no se cumpla en el plazo fijado.
Sí, el art. 804 del Código Civil y Comercial prevé que el juez puede dejarlas sin efecto o reajustarlas si el deudor demuestra que desistió de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
El remedio siguiente es pedir que el juez otorgue la escritura en representación del vendedor, mecanismo previsto en el art. 1018 del Código Civil y Comercial.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El reclamo patrimonial paralelo, por el perjuicio ya sufrido mientras se espera que el vendedor cumpla.
El paso siguiente si ni las astreintes logran que el vendedor se presente a firmar.
Qué hacer cuando ni siquiera se puede notificar al vendedor la condena que impone las astreintes.
La anotación de litis publicita el juicio de escrituración ante terceros, aunque para impedir que el vendedor venda conviene otra cautelar.
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