«Medida cautelar de anotación de litis sobre el inmueble en un juicio de escrituración»
La anotación de litis publicita el juicio de escrituración ante terceros
Derecho civil · Área de práctica
Firmar un boleto de compraventa no termina la operación: falta el paso decisivo, la escritura pública que transmite el dominio. Cuando el vendedor se demora, se niega, falleció, cayó en concurso o directamente desapareció, el art. 1018 del Código Civil y Comercial le da al comprador una herramienta concreta: pedirle al juez que ordene (y, si hace falta, firme) la escritura en su lugar.
La anotación de litis publicita el juicio de escrituración ante terceros
Si el vendedor ya fue condenado a escriturar y sigue sin presentarse, se le pueden imponer astreintes
Cómo se paga o actualiza el saldo de precio de un boleto pactado en dólares cuando pasó mucho tiempo hasta el momento
Un boleto firmado por un apoderado es válido solo si el poder es genuino y contiene la facultad expresa de vender
Si el inmueble es ganancial, la venta firmada por un solo cónyuge necesita el asentimiento del otro
Si el comprador debe parte del saldo, el vendedor puede negarse a escriturar
Cuando el vendedor demora la escritura, se puede exigir su otorgamiento y además reclamar los daños patrimoniales
Si el vendedor le vendió tu mismo inmueble a otra persona, no gana quien firmó primero: definen la buena fe
Un boleto sin inscribir ni fecha cierta no te transmite la propiedad y te deja expuesto frente a otro comprador
Un embargo sobre el inmueble no siempre te gana la partida: si tu boleto cumple cuatro requisitos
Cuando el vendedor condenado a escriturar no cumple
Qué hacer para avanzar con la demanda de escrituración cuando el vendedor cambió de domicilio y no se lo puede
Si el vendedor cayó en concurso o quiebra, tu boleto no queda automáticamente perdido
Cuando vence el plazo pactado, el vendedor no puede exigir un reajuste del precio sin plantearlo formalmente
Si el vendedor murió antes de firmar la escritura, la obligación de escriturar no se extingue
Si ya cumpliste tu parte del boleto, el vendedor no puede negarse a escriturar sin consecuencias
El tracto abreviado permite escriturar sin inscribir antes la declaratoria de herederos
Para escriturar una unidad de propiedad horizontal hace falta el reglamento de copropiedad inscripto
Comprar en una subasta judicial no sigue el trámite de una compraventa privada
Si los certificados previos a la escritura revelan una hipoteca o un embargo que el vendedor no declaró en el boleto
Cuando el loteo todavía no tiene la aprobación municipal definitiva
Cuánto tiempo tiene el comprador para reclamar la escritura de un boleto muy antiguo
Si la sociedad vendedora está en trámite de disolución o liquidación
El boleto de compraventa obliga a ambas partes a escriturar, pero no siempre alcanza para transmitir la propiedad ni para protegerte frente a terceros. Un embargo trabado después de tu boleto, otro comprador con una oferta mejor, un vendedor que muere o entra en quiebra antes de firmar: cada uno de estos escenarios tiene una solución legal distinta, y confundirlos es el error más frecuente de quien encara este reclamo sin asesoramiento.
El análisis arranca por el boleto mismo —fecha cierta, firma de ambas partes, estado del pago del precio— porque de ahí depende tanto la fuerza de tu reclamo frente al vendedor como tu prioridad frente a cualquier tercero que dispute el inmueble.
Depende del tiempo transcurrido y de si hubo actos que interrumpieron la prescripción; conviene revisar el caso concreto antes de asumir que el reclamo ya venció.
Para habitarlo no es indispensable si tenés la posesión, pero para poder vender o hipotecar el inmueble con seguridad jurídica plena, sí hace falta tener la escritura a tu nombre.
En principio no: el precio ya pactado en el boleto es el que corresponde, salvo que exista una cláusula de ajuste válida o una causa legal que justifique una diferencia.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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