Gravamen oculto al escriturar
Otro escenario donde el estudio del título y de los gravámenes registrados es determinante antes de escriturar.
Derecho civil · Guía práctica
Comprar un inmueble en un remate judicial no es lo mismo que comprarlo por boleto y escritura: el propio Código Civil y Comercial exceptúa a la subasta de la forma habitual, porque es el juez, a través del expediente de ejecución, quien ordena la transmisión del dominio. Eso no significa que el trámite sea automático: hay pasos propios que conviene conocer antes de dar por cerrada la operación.
El art. 1017 del Código Civil y Comercial (Ley 26.994) exceptúa expresamente a los actos realizados mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa de la exigencia de escritura pública que rige para las compraventas privadas de inmuebles. En la práctica, el título del comprador se completa con el auto que aprueba el remate, la declaración judicial de comprador definitivo y el oficio o mandamiento que el juzgado libra para inscribir la transferencia en el Registro de la Propiedad Inmueble. Antes de llegar a esa etapa, el juzgado exige un informe de dominio vigente (art. 23, Ley 17.801) para verificar que las hipotecas y embargos que gravaban el bien queden debidamente registrados y, según corresponda, cancelados o trasladados al producido de la subasta.
En "Molczadzki, Néstor Gabriel c/ Baca Pilco, María Lidia s/Ejecución hipotecaria" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, sentencia del 03/08/2026), la ejecutada cuestionó la aprobación de la subasta alegando inconsistencias entre el informe de dominio presentado al decretarse el remate y uno posterior actualizado. La Cámara confirmó la subasta y la calidad de comprador definitivo del actor, señalando que el informe de dominio que sustenta el remate solo necesita estar vigente al momento de decretarse la subasta —no de concretarse el remate— y que, verificados los asientos registrales sin cancelaciones que alcanzaran a la hipoteca en ejecución, correspondía dar por válida la operación. El fallo también recuerda que el art. 1040 del Código Civil y Comercial exime al ejecutado de responder por daños derivados de la evicción cuando la adquisición resulta de una subasta judicial, a diferencia de lo que ocurre en una compraventa privada.
Subasta judicial no es lo mismo que Compraventa privada con boleto
en la subasta, según el criterio judicial citado, el título se perfecciona con el auto de aprobación del remate y el oficio judicial de inscripción, sin necesidad de escritura pública en los términos del art. 1017 del Código Civil y Comercial.
Gravámenes que se cancelan con el remate no es lo mismo que Gravámenes que se trasladan al precio
según el trámite habitual de ejecución, algunos gravámenes se cancelan al aprobarse la subasta y otros —como ciertos embargos e inhibiciones anteriores— se trasladan al saldo del precio obtenido, sin impedir la inscripción a nombre del comprador.
Responsabilidad por evicción en la subasta no es lo mismo que Responsabilidad del vendedor en una compraventa privada
el art. 1040 del Código Civil y Comercial exime al ejecutado de responder por los daños derivados de la evicción cuando la adquisición proviene de una subasta judicial, un régimen distinto del que rige entre comprador y vendedor privados.
No en el sentido tradicional. Según el criterio judicial citado, el art. 1017 del Código Civil y Comercial exceptúa a la subasta judicial de esa exigencia, porque el título se completa con el auto de aprobación del remate y el oficio judicial de inscripción.
Corresponde verificar el informe de dominio contemporáneo al decreto de subasta y los asientos registrales posteriores; según el criterio judicial citado, lo relevante es que las cancelaciones registradas alcancen efectivamente al crédito en ejecución.
En general no en los mismos términos que en una compraventa privada: el art. 1040 del Código Civil y Comercial exime al ejecutado de responder por daños derivados de la evicción cuando la adquisición proviene de una subasta judicial.
Depende del trámite de cada juzgado y de si existen medidas cautelares de terceros que deban levantarse antes; por eso conviene hacer un seguimiento activo del expediente hasta que se libren los oficios de inscripción.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Otro escenario donde el estudio del título y de los gravámenes registrados es determinante antes de escriturar.
Otro trámite de escrituración con particularidades administrativas propias, distintas de la compraventa privada habitual.
La anotación de litis publicita el juicio de escrituración ante terceros, aunque para impedir que el vendedor venda conviene otra cautelar.
Si el vendedor ya fue condenado a escriturar y sigue sin presentarse, se le pueden imponer astreintes: una multa diaria que crece hasta que cumpla.
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