Vendedor fallecido: escriturar
El escenario más frecuente en el que se recurre al tracto abreviado: el vendedor murió sin haber escriturado.
Derecho civil · Guía práctica
Cuando el vendedor de un inmueble falleció antes de escriturar, no siempre hace falta inscribir primero la declaratoria de herederos y después, en un trámite aparte, la escritura de venta. El tracto abreviado permite hacer ambas cosas en un mismo paso registral, aunque no elimina la necesidad de tramitar la sucesión.
El art. 15 de la Ley 17.801 establece que "no se registrará documento en el que aparezca como titular del derecho una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente", exigiendo el perfecto encadenamiento entre cada titular registrado. El art. 16 de esa misma ley prevé, sin embargo, que en ciertos supuestos "no será necesaria la previa inscripción o anotación, a los efectos de la continuidad del tracto", como cuando el documento es otorgado por los herederos declarados en cumplimiento de obligaciones contraídas en vida por el causante sobre bienes registrados a su nombre. Eso es el tracto abreviado: no es una excepción al tracto sucesivo, sino una forma de cumplirlo sin necesidad de una inscripción previa y separada.
En "Hanneyan, Juan y otros c/ Menzaghi, Carlos Rodolfo y otros s/Escrituración" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, Expte. CIV 64.328/1999, sentencia del 29/12/2021), el comprador había adquirido el inmueble por boleto en 1960, pagado la totalidad del precio y recibido la posesión, pero los vendedores fallecieron sin haber escriturado. El tribunal confirmó que la escritura no podía otorgarse hasta que se dictara la declaratoria de herederos de los vendedores fallecidos. Según el criterio judicial citado, "el boleto de compraventa no es título suficiente para adquirir el dominio, ni siquiera en el caso en que se haya hecho tradición al comprador", porque el derecho real de dominio recién se configura con el título suficiente (la escritura) más la tradición, y el boleto solo genera una obligación de hacer. El tribunal aclaró, no obstante, que la escrituración puede efectuarse por tracto abreviado, "a fin de evitar la inscripción de la declaratoria" por separado, registrando simultáneamente la declaratoria y la escritura de venta otorgada por los herederos.
Tracto sucesivo no es lo mismo que Tracto abreviado
según el criterio judicial citado, el tracto abreviado no es una excepción al tracto sucesivo, sino una forma de cumplirlo sin necesidad de inscribir previamente un eslabón intermedio, como la declaratoria de herederos, antes de la escritura de venta.
Boleto de compraventa, posesión y pago no es lo mismo que Transmisión del dominio
según el criterio judicial citado, el boleto es solo un instrumento privado que genera una obligación de hacer; el dominio recién se transmite con la escritura pública más la tradición.
Tracto abreviado no es lo mismo que Eximir la declaratoria de herederos
el tracto abreviado permite inscribir simultáneamente la declaratoria y la escritura de venta, pero no elimina la necesidad de que exista declaratoria de herederos cuando el vendedor falleció sin escriturar.
Según el criterio judicial citado, es la posibilidad de evitar la inscripción previa y separada de un eslabón intermedio, como la declaratoria de herederos, inscribiéndolo de forma simultánea con la escritura de venta.
No. Según el criterio judicial citado, el boleto es solo una obligación de hacer; si el vendedor falleció sin escriturar, sigue siendo necesaria la declaratoria de herederos.
Sí, evita una inscripción registral separada, pero no evita tramitar la sucesión si el titular falleció.
Por ejemplo, cuando los herederos venden bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante, o cuando hay actos simultáneos sobre el mismo inmueble (art. 16 de la Ley 17.801).
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El escenario más frecuente en el que se recurre al tracto abreviado: el vendedor murió sin haber escriturado.
El tracto abreviado no reemplaza la sucesión; conviene entender cómo se tramita cuando hay un inmueble de por medio.
Otra situación en la que la cadena de titularidad del inmueble puede complicar la escritura, esta vez por el régimen matrimonial.
La anotación de litis publicita el juicio de escrituración ante terceros, aunque para impedir que el vendedor venda conviene otra cautelar.
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