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Derecho civil · Guía práctica

Escritura por tracto abreviado: cuándo se puede evitar un paso registral

Cuando el vendedor de un inmueble falleció antes de escriturar, no siempre hace falta inscribir primero la declaratoria de herederos y después, en un trámite aparte, la escritura de venta. El tracto abreviado permite hacer ambas cosas en un mismo paso registral, aunque no elimina la necesidad de tramitar la sucesión.

El principio del tracto sucesivo y su abreviación

El art. 15 de la Ley 17.801 establece que "no se registrará documento en el que aparezca como titular del derecho una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente", exigiendo el perfecto encadenamiento entre cada titular registrado. El art. 16 de esa misma ley prevé, sin embargo, que en ciertos supuestos "no será necesaria la previa inscripción o anotación, a los efectos de la continuidad del tracto", como cuando el documento es otorgado por los herederos declarados en cumplimiento de obligaciones contraídas en vida por el causante sobre bienes registrados a su nombre. Eso es el tracto abreviado: no es una excepción al tracto sucesivo, sino una forma de cumplirlo sin necesidad de una inscripción previa y separada.

Por qué el boleto solo no alcanza, aunque haya posesión y pago

En "Hanneyan, Juan y otros c/ Menzaghi, Carlos Rodolfo y otros s/Escrituración" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, Expte. CIV 64.328/1999, sentencia del 29/12/2021), el comprador había adquirido el inmueble por boleto en 1960, pagado la totalidad del precio y recibido la posesión, pero los vendedores fallecieron sin haber escriturado. El tribunal confirmó que la escritura no podía otorgarse hasta que se dictara la declaratoria de herederos de los vendedores fallecidos. Según el criterio judicial citado, "el boleto de compraventa no es título suficiente para adquirir el dominio, ni siquiera en el caso en que se haya hecho tradición al comprador", porque el derecho real de dominio recién se configura con el título suficiente (la escritura) más la tradición, y el boleto solo genera una obligación de hacer. El tribunal aclaró, no obstante, que la escrituración puede efectuarse por tracto abreviado, "a fin de evitar la inscripción de la declaratoria" por separado, registrando simultáneamente la declaratoria y la escritura de venta otorgada por los herederos.

Tracto sucesivo no es lo mismo que Tracto abreviado

según el criterio judicial citado, el tracto abreviado no es una excepción al tracto sucesivo, sino una forma de cumplirlo sin necesidad de inscribir previamente un eslabón intermedio, como la declaratoria de herederos, antes de la escritura de venta.

Boleto de compraventa, posesión y pago no es lo mismo que Transmisión del dominio

según el criterio judicial citado, el boleto es solo un instrumento privado que genera una obligación de hacer; el dominio recién se transmite con la escritura pública más la tradición.

Tracto abreviado no es lo mismo que Eximir la declaratoria de herederos

el tracto abreviado permite inscribir simultáneamente la declaratoria y la escritura de venta, pero no elimina la necesidad de que exista declaratoria de herederos cuando el vendedor falleció sin escriturar.

Cómo actuar para escriturar por tracto abreviado

  1. Verificá cuál de los supuestos del art. 16 de la Ley 17.801 aplica a tu caso (herederos, partición hereditaria, actos simultáneos, entre otros).
  2. Si el vendedor falleció, iniciá o impulsá el proceso sucesorio para obtener la declaratoria de herederos.
  3. Coordiná con el escribano para que relacione correctamente los antecedentes de dominio a partir de la última inscripción registral.
  4. Reuní toda la documentación que acredite la cadena de titularidad hasta el vendedor original.
  5. Solicitá, si hace falta, que el juez autorice la escrituración por tracto abreviado en el marco del expediente sucesorio o del juicio de escrituración.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

¿Qué es el tracto abreviado?

Según el criterio judicial citado, es la posibilidad de evitar la inscripción previa y separada de un eslabón intermedio, como la declaratoria de herederos, inscribiéndolo de forma simultánea con la escritura de venta.

¿El boleto de compraventa alcanza para transmitir el dominio si el vendedor murió?

No. Según el criterio judicial citado, el boleto es solo una obligación de hacer; si el vendedor falleció sin escriturar, sigue siendo necesaria la declaratoria de herederos.

¿El tracto abreviado me ahorra tiempo?

Sí, evita una inscripción registral separada, pero no evita tramitar la sucesión si el titular falleció.

¿En qué otros casos se aplica el tracto abreviado?

Por ejemplo, cuando los herederos venden bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante, o cuando hay actos simultáneos sobre el mismo inmueble (art. 16 de la Ley 17.801).

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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