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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

El vendedor entró en concurso preventivo o en quiebra: ¿puedo igual escriturar?

El vendedor con el que firmaste el boleto cayó en concurso preventivo o en quiebra, y temés que tu operación quede atrapada en ese proceso junto con la de todos sus demás acreedores. La ley te da una salida específica, siempre que tu boleto cumpla ciertos requisitos.

Por qué tu boleto puede ser oponible al concurso o la quiebra

El art. 1171 CCyC (en línea con el art. 146 de la Ley 24.522) establece que los boletos de compraventa de inmuebles de fecha cierta, otorgados a favor de compradores de buena fe, son oponibles al concurso o la quiebra del vendedor si se pagó como mínimo el 25% del precio. Cumplido ese requisito, el juez del concurso o la quiebra debe disponer que se te otorgue la escritura pública, podés seguir cumpliendo tus obligaciones pendientes en el plazo originalmente pactado, y si te queda un saldo de precio a plazo, se constituye una hipoteca de primer grado sobre el propio inmueble para garantizar ese saldo a favor de la masa. Esto significa que, a diferencia de la mayoría de los acreedores del concursado o fallido, que solo pueden verificar un crédito y cobrar según el orden de privilegios, vos podés obtener la cosa misma: la escritura del inmueble.

El fuero de atracción y sus límites

La apertura del concurso o la declaración de quiebra atrae al juzgado del proceso universal a la mayoría de las acciones patrimoniales contra el deudor (arts. 21 y 132 de la Ley 24.522), lo que en principio también alcanzaría a un reclamo vinculado a tu boleto. Pero ese fuero de atracción tiene límites: solo alcanza a las acciones dirigidas contra el propio concursado o fallido, no contra otras personas o sociedades distintas, aunque estén vinculadas al mismo negocio.

En "Mansilla, Sergio Daniel Antonio c/ Induplack SA y otros s/Daños y Perjuicios" (Cámara Nacional Civil, Sala C, Exp. CIV 044190/2026, sentencia del 10/09/2026), el comprador de una unidad funcional demandó por los daños derivados del incumplimiento de un boleto de compraventa a una sociedad y a dos personas físicas, mientras que la quiebra había sido decretada respecto de otra sociedad del mismo grupo, con distinto CUIT. El juez de primera instancia había dispuesto remitir la causa al juzgado donde tramitaba esa quiebra, por aplicación del fuero de atracción. La Cámara revocó esa decisión: como la demandada en el juicio de daños era una persona jurídica distinta de la sociedad fallida, no se configuraba el presupuesto que autoriza a desplazar la competencia, con cita del criterio de que el fuero de atracción de los procesos universales busca concentrar ante un mismo juez todas las acciones patrimoniales dirigidas contra el fallido en particular, no contra terceros vinculados a él.

Boleto oponible al concurso o quiebra no es lo mismo que Boleto que no cumple los requisitos

solo el primero (fecha cierta y 25% pagado) obliga al juez a ordenar la escrituración; sin esos requisitos, tu posición se reduce a la de un acreedor quirografario más.

Reclamo contra el propio concursado o fallido no es lo mismo que Reclamo contra un tercero distinto

según el criterio judicial citado, el fuero de atracción solo alcanza al primero, aunque el tercero esté vinculado al mismo negocio o grupo económico.

Escrituración vía oponibilidad del boleto no es lo mismo que Verificación de un crédito

la primera busca obtener la cosa misma (la propiedad del inmueble); la segunda es el camino cuando no se cumplen los requisitos de oponibilidad y solo queda reclamar una suma de dinero en el concurso.

Cómo actuar si el vendedor entró en concurso o quiebra

  1. Verificá el estado del proceso (concurso preventivo o quiebra), el juzgado donde tramita y la fecha de presentación o de la sentencia de quiebra.
  2. Confirmá que tu boleto tiene fecha cierta y que pagaste como mínimo el 25% del precio antes de la presentación en concurso o la declaración de quiebra.
  3. Presentate ante el juzgado del concurso o la quiebra para hacer valer la oponibilidad de tu boleto conforme al art. 1171 CCyC.
  4. Evaluá contra quién dirigís cualquier reclamo adicional (daños, por ejemplo), porque el fuero de atracción no siempre alcanza a terceros distintos del concursado o fallido.
  5. Si no cumplís los requisitos de oponibilidad, evaluá la verificación de tu crédito como vía alternativa para no perder toda expectativa de cobro.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

El vendedor se presentó en concurso preventivo antes de escriturarme, ¿pierdo mi inmueble?

No necesariamente: si tu boleto tiene fecha cierta y pagaste al menos el 25% del precio, es oponible al concurso conforme al art. 1171 CCyC, y el juez debe ordenar que se te otorgue la escritura.

¿Qué pasa si todavía me queda un saldo de precio por pagar?

Podés seguir pagándolo en el plazo originalmente pactado; si ese saldo es a plazo, se constituye una hipoteca de primer grado sobre el propio inmueble a favor de la masa, en garantía de ese saldo.

Demandé por daños a la empresa que me vendió y a sus directivos, y después se decretó la quiebra de otra sociedad del mismo grupo, ¿mi juicio se frena igual?

No automáticamente: según el criterio judicial citado, el fuero de atracción solo alcanza a las acciones dirigidas contra la sociedad efectivamente fallida, no contra otras personas o sociedades distintas, aunque estén vinculadas al mismo negocio.

No llegué a pagar el 25% del precio antes de que el vendedor entrara en concurso, ¿ya no tengo nada que hacer?

Tu boleto no sería oponible en los términos del art. 1171 CCyC, pero en general podés igual verificar tu crédito en el concurso o la quiebra para intentar recuperar lo pagado, según el orden de privilegios que corresponda.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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