El juez firma la escritura
El mecanismo para obtener la escritura una vez que, pese a la notificación por edictos, el vendedor no se presenta.
Derecho civil · Guía práctica
Que el vendedor haya cambiado de domicilio y no se lo pueda ubicar no paraliza el reclamo de escrituración: la ley prevé cómo notificarlo igual, mediante oficios de búsqueda y, si no se lo encuentra, por edictos con la intervención de un defensor oficial.
Antes de notificar por edictos, corresponde agotar la búsqueda del domicilio real del vendedor: oficiar al Registro Nacional de las Personas, a organismos previsionales, impositivos o a cualquier fuente que pueda revelar dónde vive actualmente. El domicilio constituido en el boleto (art. 75 CCyC) sigue siendo válido para las notificaciones vinculadas a ese contrato mientras no se acredite formalmente su cambio, pero cuando ese domicilio resulta falso o inexistente, hay que recurrir al domicilio real (art. 73 CCyC) y, si tampoco se lo ubica, a los mecanismos de excepción.
Agotadas las gestiones de búsqueda sin resultado, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454, arts. 145 a 149) habilita la notificación por edictos, que se publican en el Boletín Oficial y, en general, en un diario, y designa a un defensor oficial para que represente los intereses del demandado no habido durante el proceso. Cumplido ese trámite, el proceso de escrituración puede continuar y, eventualmente, llegar a sentencia, pese a que el vendedor nunca haya comparecido.
En "Hudson, Ingeborg Renate c/ Romero, Karina y otro s/Rescisión de Contrato" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, Expte. CIV 082259/2022/CA001, sentencia del 15/09/2026), se planteó que la parte demandada había constituido un domicilio contractual falso, lo que frustró las notificaciones vinculadas a la determinación de una obligación pendiente y a la intimación a escriturar. Esa conducta fue calificada como configurativa de una posible temeridad y malicia procesal, por evidenciar la falta de voluntad de cumplimiento y mala fe contractual, lo que refuerza que constituir un domicilio inexistente no impide, sino que agrava la situación de quien lo hace, ya que habilita a acudir a las vías de excepción para notificarlo igualmente.
Domicilio contractual no es lo mismo que Domicilio real
mientras no se acredite su cambio, el domicilio especial constituido en el boleto (art. 75 CCyC) sigue siendo válido para notificar; si resulta falso o inexistente, hay que recurrir al domicilio real y, en su defecto, a los edictos.
Búsqueda de domicilio por oficios no es lo mismo que Notificación por edictos
los edictos son el último recurso, que sólo procede una vez agotadas las gestiones razonables para ubicar al domicilio real del demandado.
Domicilio contractual falso no es lo mismo que Simple mudanza sin aviso
según el criterio judicial citado, constituir deliberadamente un domicilio inexistente para frustrar las notificaciones puede considerarse un indicio de mala fe contractual, con consecuencias procesales para quien incurre en esa conducta.
No es lo recomendable: en general se exige acreditar que se agotaron las gestiones razonables para ubicar el domicilio real antes de que el juez habilite la notificación por edictos.
Según el criterio judicial citado, esa conducta puede considerarse un indicio de mala fe contractual, y no impide continuar el proceso: habilita a recurrir a las vías de excepción para notificarlo igual.
Un defensor oficial, designado para garantizar el derecho de defensa del demandado no habido durante el trámite del proceso.
Sí, cumplidos los recaudos de la notificación por edictos, el proceso continúa y puede llegar a sentencia, incluso condenando a escriturar pese a la incomparecencia del vendedor.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El mecanismo para obtener la escritura una vez que, pese a la notificación por edictos, el vendedor no se presenta.
Otra herramienta de presión si finalmente se ubica al vendedor y aun así no cumple con la condena.
Un riesgo adicional cuando, además de no ubicar al vendedor, pasó mucho tiempo desde la firma del boleto.
La anotación de litis publicita el juicio de escrituración ante terceros, aunque para impedir que el vendedor venda conviene otra cautelar.
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