Daños por demora en escriturar
El reclamo que se puede acumular a la escrituración cuando la demora, además, generó un perjuicio patrimonial.
Derecho civil · Guía práctica
Un boleto de compraventa firmado hace muchos años no siempre habilita a reclamar la escritura sin límite de tiempo: la acción de escrituración prescribe, y el plazo aplicable depende de cuándo se firmó el boleto y de si el comprador tomó y mantuvo la posesión del inmueble.
El Código Civil y Comercial (Ley 26.994) no prevé un plazo especial para la acción de escrituración, por lo que se aplica el plazo genérico de cinco años del art. 2560. Sin embargo, para los boletos firmados antes de la entrada en vigencia del nuevo Código (1° de agosto de 2015), el art. 2537 establece que los plazos de prescripción en curso se rigen por la ley anterior -que preveía un plazo de diez años-, salvo que el nuevo plazo, contado desde la vigencia de la reforma, se cumpla antes.
Cuando el comprador tomó posesión del inmueble y la mantuvo de forma pública e ininterrumpida, esa posesión suele computarse como un acto que mantiene viva la relación jurídica y dificulta que prospere la defensa de prescripción, porque la conducta del vendedor de tolerar esa posesión resulta incompatible con desconocer la venta.
En "Insua, Ramona y otros c/ Tierras y Balneario Mar de Ajo S.R.L. s/Escrituración" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, Expte. CIV 096809/2022/CA001, sentencia del 02/03/2026), la demandada planteó que la acción estaba prescripta porque desde la celebración del boleto -el 19/11/1979- había transcurrido el plazo legal. La sentencia de grado, confirmada en lo sustancial, rechazó la prescripción e hizo lugar a la demanda de escrituración, condenando a la demandada a celebrar la escritura traslativa de dominio dentro de los treinta días, más una indemnización por daño moral. La Cámara analizó especialmente si la prueba testimonial y documental acreditaba actos posesorios concretos con efecto interruptivo, en lugar de conformarse con manifestaciones genéricas.
Boleto anterior a agosto de 2015 no es lo mismo que Boleto posterior
el plazo aplicable depende de la fecha del boleto, por la regla de transición del art. 2537 del Código Civil y Comercial entre el plazo decenal del Código de Vélez y el plazo de cinco años del nuevo Código.
Posesión pública y continuada no es lo mismo que Mera tenencia precaria
sólo la posesión ejercida como dueño, de forma pública e ininterrumpida, tiene entidad para incidir en el análisis de la prescripción; la ocupación tolerada o precaria no alcanza.
Prescripción de la acción de escrituración no es lo mismo que Prescripción del reclamo por daños
aunque deriven del mismo boleto, según el criterio judicial citado son planteos que se analizan y pueden resolverse de manera independiente.
No necesariamente: depende de la fecha exacta del boleto, del plazo que corresponda según esa fecha y de si tu posesión continuada del inmueble tuvo efecto interruptivo, como analizó el criterio judicial citado.
No alcanza con una manifestación genérica; según el criterio judicial citado, hace falta prueba concreta de actos posesorios públicos e ininterrumpidos.
En general, desde que la obligación de escriturar se volvió exigible, es decir, desde la fecha pactada para la escritura o desde que el vendedor quedó en mora.
Una intimación fehaciente puede ser relevante como prueba de que el reclamo estaba vigente, pero conviene evaluar cada caso puntualmente, porque no siempre basta por sí sola para interrumpir el plazo.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El reclamo que se puede acumular a la escrituración cuando la demora, además, generó un perjuicio patrimonial.
Otro problema habitual de los boletos muy antiguos: cómo se actualiza el saldo pactado en moneda extranjera.
El mecanismo final para obtener la escritura una vez descartada la prescripción.
La anotación de litis publicita el juicio de escrituración ante terceros, aunque para impedir que el vendedor venda conviene otra cautelar.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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