Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 2037 CCyC: qué es exactamente ser dueño de un departamento

Ser propietario de un departamento no es lo mismo que ser propietario de una casa: implica un derecho más complejo, que combina lo exclusivo con lo compartido de una forma que este artículo define con precisión técnica.

Respuesta directa

El art. 2037 CCyC define la propiedad horizontal como el derecho real sobre un inmueble propio que da a su titular facultades de uso, goce y disposición sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, conforme al Título respectivo y al reglamento de propiedad horizontal. Las distintas partes y facultades son interdependientes y forman un todo no escindible.

Texto oficial vigente

Concepto

ARTICULO 2037.- Concepto. La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-12.

Comentario

La norma califica a la propiedad horizontal como un derecho real —una categoría jurídica con un régimen propio, distinto de otros derechos reales como el dominio pleno sobre un inmueble no dividido—. Ese derecho otorga a su titular facultades de "uso, goce y disposición material y jurídica", pero con una particularidad que lo distingue de la propiedad tradicional: esas facultades se ejercen simultáneamente sobre dos categorías de bienes muy distintas. Las partes privativas son las de uso exclusivo del propietario —típicamente, la unidad funcional (el departamento en sí)—, sobre las que ejerce un dominio similar al de cualquier propietario. Las partes comunes son las compartidas con el resto de los propietarios del edificio —los pasillos, la fachada, las instalaciones generales, entre otras—, sobre las que el titular tiene una participación proporcional, no exclusiva.

La frase final del artículo es la que mejor explica la lógica estructural de este derecho: "las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible". Esto significa que no es posible, jurídicamente, separar la titularidad sobre la parte privativa de la participación en las partes comunes: quien es dueño de una unidad funcional es, necesariamente y en la misma proporción, copropietario de las partes comunes del edificio. No se puede vender el departamento reteniendo la porción de partes comunes, ni transferir la porción de partes comunes sin transferir junto con ella la unidad privativa a la que está asociada.

El artículo remite, además, a dos fuentes normativas complementarias que completan el régimen concreto de cada edificio: "este Título" —es decir, el conjunto de normas del propio Código que regulan la propiedad horizontal en general— y "el respectivo reglamento de propiedad horizontal" —el documento particular de cada edificio, que establece las reglas específicas de convivencia, administración, uso de partes comunes y distribución de gastos aplicables a ese consorcio en particular—. Esto significa que, para resolver cualquier cuestión concreta de un edificio determinado, no alcanza con conocer el Código: hace falta también revisar el reglamento propio de ese consorcio.

Cómo se usa en la práctica

Entender esta estructura dual —parte privativa más participación en las partes comunes, indisolublemente unidas— es la base para comprender por qué todo propietario está obligado a contribuir con las expensas comunes, incluso si no usa activamente ciertas partes comunes del edificio. El desarrollo práctico completo sobre propiedad horizontal está en el hub de propiedad horizontal y locaciones de este sitio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender mi departamento sin incluir mi parte de las áreas comunes?

No. La norma establece expresamente que las partes privativas y la participación en las partes comunes son interdependientes y conforman un todo no escindible: no pueden transferirse por separado.

¿Qué son exactamente las "partes comunes" de un edificio?

Son los espacios y elementos compartidos por todos los propietarios —pasillos, escaleras, fachada, instalaciones generales, entre otros—, sobre los que cada propietario tiene una participación proporcional, no un uso exclusivo como ocurre con su unidad funcional.

Si mi edificio no tiene reglamento de propiedad horizontal, ¿igual rige este artículo?

El régimen legal del Código se aplica siempre, pero el reglamento de propiedad horizontal es exigido por el propio sistema para instrumentar el consorcio: su ausencia genera irregularidades que conviene resolver con asesoramiento, dado que buena parte del funcionamiento cotidiano del edificio depende de ese documento.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es PH y locaciones.

Seguí leyendo

PH y locaciones

El hub completo de propiedad horizontal y locaciones del estudio.

Art. 1198: plazo de la locación

El artículo que fija en dos años el plazo de la locación de vivienda permanente y en tres años el resto, si las partes no pactaron otro plazo.

Locaciones y propiedad horizontal

Plazo del alquiler, resolución anticipada, concepto de propiedad horizontal y gastos comunes: los artículos del Código sobre estas dos materias.

Normativa comentada

Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.