Molestias de un vecino
La guía práctica completa sobre qué hacer frente a las molestias de un vecino de consorcio.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Vivir en un edificio de departamentos supone aceptar límites concretos a lo que se puede hacer dentro de la propia unidad: la ley los enumera de forma taxativa, y cualquiera de ellos habilita un reclamo.
Respuesta directa
El art. 2047 CCyC prohíbe a los propietarios y ocupantes de propiedad horizontal cuatro conductas: destinar las unidades a usos contrarios a la moral o distintos a los previstos en el reglamento de propiedad horizontal; perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia; ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble; y depositar cosas peligrosas o perjudiciales.
Texto oficial vigente
Prohibiciones
ARTICULO 2047.- Prohibiciones. Está prohibido a los propietarios y ocupantes: a) destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o a fines distintos a los previstos en el reglamento de propiedad horizontal; b) perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia; c) ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble; d) depositar cosas peligrosas o perjudiciales.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo enumera cuatro prohibiciones dirigidas tanto a propietarios como a ocupantes —inquilinos incluidos— de una unidad en propiedad horizontal. El inciso a) prohíbe destinar la unidad a usos contrarios a la moral, o simplemente distintos a los que prevé el reglamento de propiedad horizontal —usar como local comercial una unidad destinada a vivienda, por ejemplo, si el reglamento no lo permite—.
El inciso b) es el que más se invoca en la práctica cotidiana: prohíbe perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier forma que exceda la normal tolerancia —ruidos molestos, especialmente en horarios de descanso, olores, o cualquier otra perturbación reiterada—. Este estándar se conecta directamente con la regla general de inmisiones del art. 1973, aplicada aquí específicamente al contexto de convivencia en un consorcio.
El inciso c) prohíbe ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble —modificaciones estructurales riesgosas, instalaciones peligrosas, sobrecargas—, protegiendo la integridad física del edificio y de quienes lo habitan. El inciso d) prohíbe depositar cosas peligrosas o perjudiciales —materiales inflamables, sustancias tóxicas, o cualquier elemento que represente un riesgo para el resto del consorcio—.
Estas cuatro prohibiciones tienen en común que protegen bienes jurídicos distintos, y por eso conviene no confundirlas al fundar un reclamo: los incisos a) y d) apuntan más al uso y contenido concreto de la unidad, mientras que los incisos b) y c) apuntan a los efectos de una conducta sobre los demás habitantes del consorcio, sea su tranquilidad o su seguridad física. Identificar con precisión cuál de las cuatro está en juego evita que un reclamo se diluya en una queja genérica sobre "mal comportamiento" del vecino, y permite en cambio fundarlo en la causal legal exacta que corresponde.
Frente a la conducta de un vecino de consorcio, identificar en cuál de estas cuatro categorías encuadra —uso indebido, perturbación, riesgo edilicio, o depósito peligroso— ordena el reclamo y permite fundarlo con precisión ante el consorcio o, si hace falta, ante la justicia. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de molestias de un vecino de este sitio.
Puede encuadrar en el inciso a), si esa actividad implica un fin distinto al previsto en el reglamento de propiedad horizontal; conviene revisar el texto exacto del reglamento para confirmarlo.
Sí, en la medida en que exceda la normal tolerancia según las circunstancias: la perturbación reiterada de la tranquilidad de los demás está expresamente prohibida.
Aplican a ambos: el artículo menciona expresamente tanto a los propietarios como a los ocupantes de las unidades.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Molestias de un vecino.
La guía práctica completa sobre qué hacer frente a las molestias de un vecino de consorcio.
La regla general de convivencia entre vecinos, aplicable más allá de la propiedad horizontal.
Cómo se hace cesar judicialmente una violación a estas prohibiciones.
Desde el DNU 70/2023, el monto del depósito y cómo se devuelve los fija libremente el contrato, no un tope ni una fórmula legal.
Plazo del alquiler, resolución anticipada, concepto de propiedad horizontal y gastos comunes: los artículos del Código sobre estas dos materias.
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.