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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 2047 CCyC: las cuatro cosas que ningún vecino de consorcio puede hacer

Vivir en un edificio de departamentos supone aceptar límites concretos a lo que se puede hacer dentro de la propia unidad: la ley los enumera de forma taxativa, y cualquiera de ellos habilita un reclamo.

Respuesta directa

El art. 2047 CCyC prohíbe a los propietarios y ocupantes de propiedad horizontal cuatro conductas: destinar las unidades a usos contrarios a la moral o distintos a los previstos en el reglamento de propiedad horizontal; perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia; ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble; y depositar cosas peligrosas o perjudiciales.

Texto oficial vigente

Prohibiciones

ARTICULO 2047.- Prohibiciones. Está prohibido a los propietarios y ocupantes: a) destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o a fines distintos a los previstos en el reglamento de propiedad horizontal; b) perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia; c) ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble; d) depositar cosas peligrosas o perjudiciales.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo enumera cuatro prohibiciones dirigidas tanto a propietarios como a ocupantes —inquilinos incluidos— de una unidad en propiedad horizontal. El inciso a) prohíbe destinar la unidad a usos contrarios a la moral, o simplemente distintos a los que prevé el reglamento de propiedad horizontal —usar como local comercial una unidad destinada a vivienda, por ejemplo, si el reglamento no lo permite—.

El inciso b) es el que más se invoca en la práctica cotidiana: prohíbe perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier forma que exceda la normal tolerancia —ruidos molestos, especialmente en horarios de descanso, olores, o cualquier otra perturbación reiterada—. Este estándar se conecta directamente con la regla general de inmisiones del art. 1973, aplicada aquí específicamente al contexto de convivencia en un consorcio.

El inciso c) prohíbe ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble —modificaciones estructurales riesgosas, instalaciones peligrosas, sobrecargas—, protegiendo la integridad física del edificio y de quienes lo habitan. El inciso d) prohíbe depositar cosas peligrosas o perjudiciales —materiales inflamables, sustancias tóxicas, o cualquier elemento que represente un riesgo para el resto del consorcio—.

Estas cuatro prohibiciones tienen en común que protegen bienes jurídicos distintos, y por eso conviene no confundirlas al fundar un reclamo: los incisos a) y d) apuntan más al uso y contenido concreto de la unidad, mientras que los incisos b) y c) apuntan a los efectos de una conducta sobre los demás habitantes del consorcio, sea su tranquilidad o su seguridad física. Identificar con precisión cuál de las cuatro está en juego evita que un reclamo se diluya en una queja genérica sobre "mal comportamiento" del vecino, y permite en cambio fundarlo en la causal legal exacta que corresponde.

Cómo se usa en la práctica

Frente a la conducta de un vecino de consorcio, identificar en cuál de estas cuatro categorías encuadra —uso indebido, perturbación, riesgo edilicio, o depósito peligroso— ordena el reclamo y permite fundarlo con precisión ante el consorcio o, si hace falta, ante la justicia. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de molestias de un vecino de este sitio.

Preguntas frecuentes

Un vecino de mi edificio alquila su departamento por plataformas de alquiler temporario, pero el reglamento solo permite uso de vivienda familiar, ¿eso está prohibido?

Puede encuadrar en el inciso a), si esa actividad implica un fin distinto al previsto en el reglamento de propiedad horizontal; conviene revisar el texto exacto del reglamento para confirmarlo.

El vecino de arriba hace obras en su departamento que generan ruidos molestos casi todos los días a cualquier hora, ¿esto está prohibido por esta norma?

Sí, en la medida en que exceda la normal tolerancia según las circunstancias: la perturbación reiterada de la tranquilidad de los demás está expresamente prohibida.

¿Estas prohibiciones aplican solo a los propietarios, o también a los inquilinos que ocupan una unidad?

Aplican a ambos: el artículo menciona expresamente tanto a los propietarios como a los ocupantes de las unidades.

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