Molestias de un vecino
La guía práctica completa sobre cómo actuar frente a las molestias de un vecino de consorcio.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que un vecino ignore reiteradamente los reclamos por su conducta no deja al resto del consorcio sin más opción que resignarse: la ley da una acción judicial concreta, con un trámite pensado para ser rápido, y hasta la posibilidad de desalojar a un inquilino que insiste en infringir.
Respuesta directa
El art. 2069 CCyC da al consorcio y a cualquier propietario afectado una acción para hacer cesar la infracción de un propietario u ocupante a las prohibiciones del Código o del reglamento de propiedad horizontal, que debe tramitarse por la vía procesal más breve disponible según el ordenamiento local, sin perjuicio de otras acciones que puedan corresponder. Si quien infringe es un ocupante que no es propietario —un inquilino, por ejemplo— y reincide en las infracciones, puede ser desalojado.
Texto oficial vigente
Régimen
ARTICULO 2069.- Régimen. En caso de violación por un propietario u ocupante de las prohibiciones establecidas en este Código o en el reglamento de propiedad horizontal, y sin perjuicio de las demás acciones que corresponden, el consorcio o cualquier propietario afectado tienen acción para hacer cesar la infracción, la que debe sustanciarse por la vía procesal más breve de que dispone el ordenamiento local. Si el infractor es un ocupante no propietario, puede ser desalojado en caso de reiteración de infracciones.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo otorga legitimación amplia para accionar frente a una infracción: no solo el consorcio como tal, sino cualquier propietario afectado puede iniciar la acción para hacer cesar la infracción, sin necesidad de esperar a que el consorcio como entidad decida actuar. Esto es relevante en la práctica, porque a veces el consorcio se demora o no logra el consenso necesario para accionar, y el propietario directamente perjudicado no tiene por qué quedar atado a esa demora.
La norma exige que esta acción tramite por la vía procesal más breve que disponga el ordenamiento local —el proceso más rápido disponible en cada jurisdicción—, precisamente porque una infracción de convivencia sostenida en el tiempo genera un perjuicio que no debería esperar los plazos de un juicio ordinario extenso. Esta acción es, además, sin perjuicio de otras acciones que puedan corresponder —como un reclamo de daños, si la infracción causó un perjuicio patrimonial concreto—.
El párrafo final regula una consecuencia especialmente severa: si el infractor es un ocupante no propietario —un inquilino, por ejemplo—, y reincide en las infracciones pese a los reclamos, puede ser desalojado. Esta es una herramienta poderosa que muchos desconocen: las infracciones reiteradas a las reglas de convivencia de un consorcio pueden terminar, en los hechos, en la pérdida del alquiler para el inquilino infractor, más allá de cualquier discusión sobre el pago del alquiler en sí.
Frente a un vecino que reitera conductas prohibidas pese a los reclamos informales, iniciar la acción judicial por la vía más breve disponible —sin necesariamente esperar a que actúe el consorcio como entidad— es una herramienta concreta y rápida; y si el infractor es un inquilino reincidente, el desalojo es una consecuencia real a considerar. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de molestias de un vecino de este sitio.
Sí: la ley te da legitimación como propietario afectado para accionar por tu cuenta, sin depender de que el consorcio como entidad decida actuar.
Sí: si es un ocupante no propietario y reincide en las infracciones, la ley habilita su desalojo, independientemente de que esté al día con el pago del alquiler.
No: la norma aclara que esta acción es sin perjuicio de las demás acciones que correspondan, incluido un reclamo de daños si la infracción te generó un perjuicio concreto.
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