Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 2048 CCyC: por qué las expensas se pueden ejecutar tan rápido

El consorcio de un edificio no tiene forma de generar ingresos propios: depende enteramente de que cada propietario pague su parte. Este artículo no solo fija esa obligación, sino que le da al consorcio una herramienta de cobro especialmente veloz para hacerla efectiva.

Respuesta directa

El art. 2048 CCyC obliga a cada propietario a pagar los gastos de su propia unidad y las expensas comunes ordinarias y extraordinarias del consorcio. El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios (si existe) es título ejecutivo para reclamar su cobro.

Texto oficial vigente

Gastos y contribuciones

ARTICULO 2048.- Gastos y contribuciones. Cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional.

Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea.

Igualmente son expensas comunes ordinarias las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros.

Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea.

El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-12.

Comentario

La norma distingue con claridad distintas categorías de gastos. El primer párrafo pone a cargo de cada propietario los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional — lo que pasa puertas adentro de cada departamento es, como regla, responsabilidad exclusiva de su titular. El segundo párrafo regula las expensas comunes ordinarias: los gastos de administración y de reparación o sustitución de las partes comunes, necesarios para mantener la seguridad, comodidad y decoro del edificio, junto con lo que resulte de las obligaciones que la ley, el reglamento o la asamblea le imponen al administrador. El tercer párrafo agrega una categoría específica dentro de las ordinarias: las instalaciones para el acceso o circulación de personas con discapacidad, y las vías de evacuación para casos de siniestro — una inclusión que refleja una decisión legislativa de priorizar estas erogaciones como parte del funcionamiento normal del edificio, no como un gasto extraordinario ni optativo.

El cuarto párrafo regula las expensas comunes extraordinarias: aquellas dispuestas por resolución de la asamblea, típicamente vinculadas a obras de mayor envergadura o gastos no previstos en el presupuesto ordinario del consorcio (una refacción estructural, una mejora significativa, entre otros ejemplos). A diferencia de las ordinarias, que derivan del funcionamiento habitual del edificio, las extraordinarias requieren una decisión asamblearia específica que las apruebe.

El último párrafo es, en términos prácticos, el más determinante de todo el artículo: "el certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro". Esto significa que el consorcio no necesita iniciar un juicio ordinario de conocimiento —con toda la discusión probatoria y los plazos que eso implica— para reclamar expensas impagas: alcanza con este certificado, emitido con los recaudos que la norma exige, para promover directamente un juicio ejecutivo, uno de los procesos más rápidos y con menor margen de defensa disponible para el propietario deudor. Es precisamente esta vía expedita la que explica por qué las deudas de expensas se cobran, en la práctica, con particular rapidez y eficacia en comparación con otros tipos de créditos.

Cómo se usa en la práctica

Para el consorcio que necesita cobrar expensas impagas, la obtención correcta del certificado de deuda —con la aprobación del consejo de propietarios cuando existe— es el paso central antes de iniciar la ejecución. Para el propietario que enfrenta una deuda o una ejecución, revisar la liquidación y el certificado es clave, dado el margen acotado de defensas que ofrece este proceso. El desarrollo práctico completo está en la guía de deudas de expensas de este sitio.

Preguntas frecuentes

¿El consorcio puede iniciarme un juicio ejecutivo directamente por expensas impagas?

Sí, siempre que cuente con el certificado de deuda expedido por el administrador y, si el consorcio tiene consejo de propietarios, aprobado por este. Ese certificado tiene, por ley, carácter de título ejecutivo.

¿Qué diferencia hay entre expensas ordinarias y extraordinarias?

Las ordinarias derivan del funcionamiento habitual del edificio (administración, mantenimiento, obligaciones legales del administrador); las extraordinarias requieren una resolución específica de la asamblea, típicamente para obras o gastos no previstos en el presupuesto ordinario.

¿Tengo que pagar expensas aunque no use ciertas partes comunes del edificio?

Sí, como regla general: la obligación de contribuir a las expensas comunes deriva de tu condición de propietario y de la naturaleza indivisible de la propiedad horizontal, no del uso efectivo que hagas de cada parte común en particular.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Deudas de expensas.

Seguí leyendo

Deudas de expensas

La guía práctica completa: cómo se ejecuta y cómo se defiende una deuda de expensas.

Art. 1198: plazo de la locación

El artículo que fija en dos años el plazo de la locación de vivienda permanente y en tres años el resto, si las partes no pactaron otro plazo.

Locaciones y propiedad horizontal

Plazo del alquiler, resolución anticipada, concepto de propiedad horizontal y gastos comunes: los artículos del Código sobre estas dos materias.

Normativa comentada

Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.