No me devuelven el depósito
La guía práctica completa sobre qué hacer si no te devuelven el depósito al terminar el alquiler.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Durante años, cualquier consulta sobre el depósito de un alquiler tenía una respuesta relativamente estandarizada: un mes de alquiler, actualizado, devuelto en un plazo razonable. Desde fines de 2023, esa respuesta ya no es correcta: todo depende, ahora, de lo que diga el contrato.
Respuesta directa
El art. 1196 CCyC, sustituido por el DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023), establece que las partes de un contrato de locación pueden determinar libremente las cantidades y la moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación. También pactan libremente la periodicidad del pago del alquiler, que no puede ser inferior a mensual. A diferencia del régimen anterior, la ley ya no fija un tope máximo para el depósito ni una fórmula de actualización o devolución.
Texto oficial vigente
Fianza, garantía y periodicidad del pago
ARTICULO 1196.- Fianza, garantía y periodicidad del pago. Las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación. Las partes pactaran libremente la periodicidad del pago, que no podrá ser inferior a mensual. (Artículo sustituido por art. 255 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo, en su redacción sustituida por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (B.O. 21/12/2023), reemplazó un régimen legal más detallado por una regla de libertad contractual amplia: las partes determinan libremente tanto las cantidades y la moneda del depósito o fianza en garantía, como la forma en que serán devueltas al finalizar la locación. La norma no fija ningún tope máximo para el monto del depósito, ni una fórmula de actualización, ni un plazo legal de devolución: todo eso queda, hoy, exclusivamente en manos de lo que las partes hayan pactado en el contrato.
El artículo agrega, en su segunda oración, otra liberación relevante: la periodicidad del pago del alquiler también se pacta libremente entre las partes, con un único límite: no puede ser inferior a mensual. Es decir, se puede pactar un pago bimestral, trimestral o de cualquier otra periodicidad mayor a un mes, pero nunca una periodicidad de pago más frecuente que mensual —lo que impide, por ejemplo, imponerle al locatario pagos semanales o quincenales—.
Esta reforma forma parte de un cambio más amplio en todo el régimen de locaciones que introdujo el DNU 70/2023, orientado a dar mayor libertad contractual a las partes frente a un régimen anterior —el establecido por la Ley 27.551 de 2020— que había fijado reglas más rígidas y protectoras específicamente a favor del locatario, incluyendo topes y fórmulas de actualización para el depósito en garantía. La consecuencia práctica más importante de este cambio es que el contrato de locación pasó a ser la única fuente para determinar el monto del depósito y las condiciones de su devolución: sin una cláusula clara y específica sobre esto en el contrato firmado, cualquier discusión posterior sobre el depósito queda mucho más abierta a interpretación y a las reglas generales de cumplimiento de obligaciones y buena fe contractual, en lugar de resolverse por una fórmula legal ya establecida.
Frente a cualquier discusión sobre el depósito de garantía —cuánto corresponde devolver, en qué plazo, en qué moneda—, el punto de partida obligado hoy es leer exactamente lo que dice el contrato firmado, porque ya no existe una regla legal supletoria detallada que la reemplace en caso de silencio. El desarrollo completo de qué hacer si el propietario no devuelve el depósito está en la guía de no me devuelven el depósito de este sitio.
Ya no: desde la reforma del DNU 70/2023, el monto del depósito lo determinan libremente las partes en el contrato, sin un tope máximo fijado por la ley.
Ese es, precisamente, el escenario de mayor incertidumbre bajo el régimen actual: sin una cláusula específica, la discusión se resuelve por las reglas generales de cumplimiento de obligaciones y buena fe contractual, no por una fórmula legal detallada como existía antes. Por eso conviene que el contrato sea explícito en este punto desde el inicio.
No: la ley permite pactar libremente la periodicidad del pago, pero fija un piso de una periodicidad mínima mensual. Una periodicidad más frecuente que mensual no está permitida.
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