No me devuelven el depósito
La guía práctica completa sobre qué hacer si no te devuelven el depósito al terminar el alquiler.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
La discusión más frecuente al terminar un alquiler no es si hay que devolver el inmueble en buen estado —eso nadie lo discute—, sino qué cuenta como "buen estado" después de haber vivido ahí varios años: este artículo traza esa línea con una sola excepción, pero decisiva.
Respuesta directa
El art. 1210 CCyC obliga al locatario, al concluir el contrato, a restituir al locador la cosa en el estado en que la recibió, con una excepción central: los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular no le son imputables. El locatario también debe entregar las constancias de los pagos que efectuó por servicios atinentes a la cosa.
Texto oficial vigente
Restituir la cosa
ARTICULO 1210.- Restituir la cosa. El locatario, al concluir el contrato, debe restituir al locador la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular. También debe entregarle las constancias de los pagos que efectuó en razón de la relación locativa y que resulten atinentes a la cosa o a los servicios que tenga.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
La regla general del artículo es simple: el locatario debe restituir la cosa en el estado en que la recibió. Pero la excepción que agrega de inmediato es la que realmente ordena la práctica: quedan afuera de esa obligación los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular. Esta excepción reconoce una realidad obvia pero que genera enormes discusiones al momento de terminar un contrato: ninguna propiedad se mantiene idéntica después de dos, tres o cinco años de ser habitada normalmente. Pintura que pierde color, pisos con signos de tránsito diario, artefactos con el desgaste propio de su uso cotidiano —todo eso es, precisamente, "uso regular", y no es imputable al locatario ni puede descontarse del depósito de garantía ni reclamarse como daño.
La línea que sí importa trazar con cuidado es la que separa el desgaste regular —no imputable— del deterioro por mal uso, negligencia o daño concreto —que sí es imputable al locatario y sí puede reclamarse—. Una humedad por filtración de un caño roto por antigüedad de la instalación es, en principio, desgaste del tiempo; un agujero en la pared hecho sin cuidado, o un electrodoméstico roto por mal uso, es un deterioro imputable. Esta distinción es, en la práctica, el centro de casi todos los reclamos sobre el depósito de garantía al terminar un alquiler, y conviene documentarla con fotos y un inventario tanto al inicio como al final de la locación, precisamente para poder demostrar qué estado tenía cada elemento en cada momento.
El artículo agrega una segunda obligación, menos discutida pero igual de relevante en la práctica: el locatario debe entregar al locador las constancias de los pagos que efectuó durante la locación y que resulten atinentes a la cosa o a los servicios que tenga —por ejemplo, comprobantes de pago de servicios, expensas si las pagaba directamente, o cualquier gasto vinculado al inmueble—. Esto le permite al locador verificar que no queden deudas pendientes vinculadas a la propiedad antes de considerar cerrada la relación.
Frente a cualquier discusión sobre si un deterioro puntual del inmueble justifica retener o descontar parte del depósito, la pregunta central siempre es la misma: ¿ese deterioro proviene del mero paso del tiempo y el uso regular, o de un daño concreto atribuible al inquilino? El desarrollo completo de esta discusión, junto con el régimen actual del depósito de garantía, está en la guía de no me devuelven el depósito de este sitio.
Como regla, no: el desgaste de la pintura por el mero transcurso del tiempo y el uso regular no es imputable al locatario, y no puede descontarse del depósito por esa sola razón.
No: un daño concreto por un accidente o mal uso es distinto del desgaste natural por el paso del tiempo, y sí puede ser imputable al locatario, con su costo de reparación a su cargo.
Sí: la ley exige también entregar las constancias de los pagos que hayas hecho durante la locación vinculados al inmueble o a sus servicios, para que quede claro que no hay deudas pendientes asociadas a la propiedad.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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