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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1973 CCyC: el ruido del vecino no puede exceder lo normal, ni con habilitación municipal

Que un negocio tenga habilitación municipal para funcionar no le da un cheque en blanco para molestar a los vecinos sin límite: la ley pone el estándar en la "normal tolerancia", no en el papel administrativo.

Respuesta directa

El art. 1973 CCyC establece que las molestias ocasionadas por humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones u otras inmisiones similares, provenientes de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia según las condiciones del lugar, aunque exista autorización administrativa para esa actividad. Frente a un exceso, el juez puede disponer la remoción de la causa de la molestia, su cesación, o la indemnización de los daños, ponderando el uso regular de la propiedad, quién llegó primero al lugar, el interés general y las exigencias de la producción.

Texto oficial vigente

Inmisiones

ARTICULO 1973.- Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo regula las llamadas inmisiones: molestias que se originan en un inmueble y trascienden hacia el inmueble vecino —humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones, o cualquier fenómeno similar—. El estándar que fija la norma no es la ausencia total de molestia —eso sería imposible en cualquier convivencia urbana—, sino que esa molestia no exceda la normal tolerancia, evaluada según las condiciones del lugar: lo que es tolerable en una zona industrial puede no serlo en un barrio residencial, y viceversa.

El punto más contundente del artículo es la irrelevancia de la autorización administrativa: aunque un local tenga habilitación municipal para funcionar, eso no lo exime de esta regla civil. Un negocio habilitado igual puede ser condenado a cesar una molestia, o a indemnizar el daño causado, si esa molestia excede la tolerancia normal, más allá de que la autoridad administrativa le haya dado luz verde para operar.

Frente a un exceso probado, el juez tiene un abanico de remedios: puede ordenar la remoción de la causa de la molestia, su cesación directa, o la indemnización de los daños causados —remedios que no son excluyentes entre sí—. Para decidir específicamente el cese de la inmisión, la norma exige ponderar cuatro factores: el respeto al uso regular de la propiedad de quien genera la molestia, la prioridad en el uso —quién estaba primero en el lugar—, el interés general, y las exigencias de la producción. Este equilibrio reconoce que, en ciertos casos, una actividad productiva legítima y preexistente puede pesar en la balanza frente a un reclamo de cese absoluto, aunque eso no significa que la actividad quede exenta de toda responsabilidad ni de pagar los daños causados.

Cómo se usa en la práctica

Frente a una molestia de vecindad que excede lo razonable, documentar su intensidad, frecuencia y el momento en que comenzó —sobre todo si la actividad molesta es posterior a tu instalación en el lugar— fortalece un reclamo que puede buscar tanto el cese de la molestia como la indemnización del daño sufrido. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de molestias de un vecino de este sitio.

Preguntas frecuentes

El local de al lado tiene habilitación municipal para funcionar, pero el ruido que genera de noche es insoportable, ¿puedo reclamar igual?

Sí: la autorización administrativa no exime de esta regla civil; si el ruido excede la normal tolerancia según las condiciones del lugar, podés reclamar su cese, su remoción, o la indemnización de los daños.

Me mudé a una zona donde ya existía una fábrica en funcionamiento, ¿eso me perjudica si reclamo por las molestias que genera?

Puede influir: el juez pondera la prioridad en el uso del lugar, entre otros factores, aunque eso no necesariamente excluye un reclamo si la molestia excede claramente lo tolerable.

¿Puedo pedir tanto que cese la molestia como que me indemnicen el daño ya sufrido?

Sí: la norma no plantea estos remedios como excluyentes entre sí; podés reclamar ambos, según las circunstancias del caso.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Molestias de un vecino.

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