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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 24.240 de Defensa del Consumidor

Art. 8 Ley 24.240: lo que promete la publicidad, lo tienen que cumplir

Que un vendedor te diga "eso lo dice la publicidad, pero el contrato es lo que firmaste" no tiene sustento legal: lo que se prometió en un anuncio pasa a formar parte del contrato, lo hayas firmado o no.

Respuesta directa

El art. 8 de la Ley 24.240 establece que las precisiones formuladas en la publicidad, anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente, aunque esas precisiones no figuren en el contrato firmado. Además, cuando la oferta se hace por compras telefónicas, catálogos o correo, debe figurar el nombre, domicilio y CUIT del oferente.

Texto oficial vigente

Efectos de la publicidad

ARTICULO 8º — Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente. En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.

Fuente: Ley 24.240 de Defensa del Consumidor — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo consagra un principio de protección fuerte: las precisiones hechas en la publicidad —y también en anuncios, prospectos o circulares— se tienen por incluidas en el contrato, sin necesidad de que consten en el documento formal que efectivamente se firma. Esto significa que un proveedor no puede promocionar una característica, una condición o una prestación en su publicidad, y después alegar que el contrato firmado "no dice eso" para no cumplirla. La publicidad obliga al oferente en los mismos términos que si esas precisiones estuvieran escritas en el contrato mismo.

La norma agrega una exigencia de identificación para las ventas a distancia —compras telefónicas, por catálogo o por correo—: cualquiera sea el medio de comunicación utilizado para publicar la oferta, debe figurar el nombre, el domicilio y el CUIT del oferente. Esto busca que el consumidor pueda identificar y ubicar con precisión a quien le está vendiendo, incluso en modalidades de venta donde el contacto es puramente remoto.

Esta obligación de identificación no es un detalle menor: en la práctica, es lo que permite al consumidor saber contra quién dirigir un reclamo si algo sale mal, y lo que sostiene además la responsabilidad solidaria del resto de la cadena de comercialización frente a los problemas de garantía. Un oferente que no cumple con esta identificación no solo incumple este artículo puntual, sino que dificulta el ejercicio de otros derechos del consumidor que dependen de poder identificarlo con precisión.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un proveedor que prometió algo en su publicidad y después no lo cumple, conservar la publicidad misma —una captura de pantalla, un folleto, un anuncio impreso— es la prueba central para exigir el cumplimiento de esa promesa como parte del contrato. El desarrollo completo de esta y otras protecciones generales del consumidor está en la guía de trato digno y publicidad vinculante de este sitio.

Preguntas frecuentes

Un local publicitó un producto con una característica específica, pero cuando lo compré no la tenía, ¿puedo reclamar aunque el contrato no mencione esa característica?

Sí: lo prometido en la publicidad se considera incluido en el contrato, así que podés exigir esa característica o, si no la cumplen, evaluar las opciones que corresponda según el tipo de incumplimiento.

¿Tengo que guardar la publicidad para poder reclamar después?

Es muy recomendable: una captura, un folleto o cualquier registro de la publicidad concreta que viste es la prueba que necesitás para sostener el reclamo si el proveedor niega haber prometido eso.

Compré algo por catálogo y no figuraba el CUIT del vendedor en ningún lado, ¿eso afecta mi compra?

Es un incumplimiento de este artículo por parte del oferente, que además puede dificultarte identificarlo si después necesitás reclamarle; conviene exigir esos datos antes de avanzar con la compra.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Trato digno y publicidad vinculante.

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