Trato digno y publicidad vinculante
La guía práctica completa sobre las protecciones generales del consumidor frente a cualquier proveedor.
Normativa comentada · Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
Que un producto esté reparado, sea usado o tenga alguna falla no lo saca del mercado: lo que la ley exige es que quien lo compra lo sepa desde el principio, con la misma claridad con la que vería cualquier otra característica relevante.
Respuesta directa
El art. 9 de la Ley 24.240 exige que, cuando se ofrezcan públicamente a consumidores potenciales indeterminados cosas que presenten alguna deficiencia, que sean usadas o reconstituidas, se indique esa circunstancia en forma precisa y notoria. No alcanza con una mención mínima o escondida en la letra chica: la información sobre el estado real de la cosa debe ser clara y visible.
Texto oficial vigente
Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas
ARTICULO 9º — Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas. Cuando se ofrezcan en forma pública a consumidores potenciales indeterminados cosas que presenten alguna deficiencia, que sean usadas o reconstituidas debe indicarse las circunstancia en forma precisa y notoria.
Fuente: Ley 24.240 de Defensa del Consumidor — verificado el 2026-09-13.
El artículo se aplica a las ofertas hechas en forma pública, dirigidas a consumidores potenciales indeterminados —publicaciones, avisos clasificados, vidrieras, catálogos generales—, no a una negociación privada y particular donde el estado del bien ya se discutió puntualmente entre las partes. En ese contexto de oferta pública, si la cosa ofrecida presenta alguna deficiencia, es usada, o fue reconstituida —reparada o rearmada a partir de partes—, esa circunstancia debe indicarse en forma precisa y notoria.
La exigencia de que la indicación sea "precisa y notoria" descarta las menciones ambiguas o escondidas: no alcanza con una referencia genérica en letra pequeña, ni con una expresión vaga que no permita al consumidor entender con claridad qué tipo de bien está comprando en realidad. La información tiene que ser tan visible y clara como el resto de los datos relevantes de la oferta —el precio, la descripción del producto—.
Esta norma se conecta directamente con la garantía legal de productos: los bienes usados tienen un plazo de garantía más corto (tres meses, frente a los seis de un bien nuevo), así que ocultar o minimizar que un producto es usado no solo priva al consumidor de una información relevante para decidir la compra, sino que además puede llevarlo a asumir, equivocadamente, que tiene un plazo de garantía mayor al que realmente le corresponde.
Frente a un producto ofrecido públicamente sin ninguna advertencia clara de que era usado, reconstituido o tenía una deficiencia, y que resultó tener ese problema, esta norma da un fundamento directo para reclamar por la omisión de información, más allá de cualquier reclamo adicional por el defecto en sí. El desarrollo completo de esta y otras protecciones generales del consumidor está en la guía de trato digno y publicidad vinculante de este sitio.
Sí: si la oferta fue pública y dirigida a consumidores indeterminados, la ley exige indicar esa condición en forma precisa y notoria; omitirla es un incumplimiento independiente de cualquier problema adicional con el producto.
Es discutible: la norma exige que la indicación sea precisa y notoria, no simplemente que exista en algún lugar del texto; una mención poco visible puede no alcanzar ese estándar.
Este artículo apunta específicamente a ofertas públicas a consumidores indeterminados; en una negociación particular donde ya se discutió el estado del bien, la situación es distinta, aunque otras protecciones generales de la ley pueden seguir aplicando.
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Las precisiones de la publicidad obligan al oferente, incluida la omisión de esta información.
Los bienes usados tienen, además, un plazo de garantía legal distinto al de los nuevos.
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