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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 24.240 de Defensa del Consumidor

Art. 10 bis Ley 24.240: las tres opciones que tenés cuando la empresa no cumple lo prometido

Cuando una empresa no cumple lo que prometió, la reacción más común del consumidor es esperar a que la empresa "ofrezca algo". Este artículo invierte esa lógica: la elección de cómo se resuelve el incumplimiento es del consumidor, no de quien incumplió.

Respuesta directa

El art. 10 bis de la Ley 24.240 establece que, ante el incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor (salvo caso fortuito o fuerza mayor), el consumidor puede elegir libremente entre exigir el cumplimiento forzado, aceptar un producto o servicio equivalente, o rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, todo ello sin perjuicio de los daños y perjuicios que correspondan.

Texto oficial vigente

Incumplimiento de la obligación

ARTICULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:

a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;

b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;

c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.

Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

Fuente: Ley 24.240 de Defensa del Consumidor — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La norma parte de una regla amplia: el incumplimiento de la oferta o del contrato por parte del proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, habilita al consumidor a elegir, "a su libre elección", entre tres caminos. El primero es exigir el cumplimiento forzado de la obligación, "siempre que ello fuera posible" —es decir, cuando todavía tiene sentido y es materialmente viable que el proveedor cumpla lo prometido—. El segundo es aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente, una alternativa útil cuando lo originalmente pactado ya no está disponible pero existe un sustituto de valor comparable. El tercero es rescindir el contrato, con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos ya producidos y considerando la integridad del contrato —lo que implica que la rescisión se evalúa en el contexto completo de la relación contractual, no de forma aislada—.

Un elemento central de este artículo es que la elección entre estas tres opciones le corresponde al consumidor, no al proveedor: es este último quien incumplió, y por eso la ley no le permite imponer una solución unilateral (como ofrecer solo un voucher o una reprogramación) cuando el consumidor prefiere otra de las alternativas legales disponibles.

La única causa de liberación que prevé la norma es el caso fortuito o la fuerza mayor: un hecho imprevisible e inevitable, ajeno al control del proveedor. La carga de probar que el hecho invocado reúne genuinamente esas características recae sobre el proveedor, no sobre el consumidor: una simple alegación de "razones operativas" o "causas ajenas a la empresa", sin prueba concreta de su carácter extraordinario e inevitable, no alcanza para liberarlo de responsabilidad.

El último párrafo aclara que cualquiera de las tres opciones es compatible con el reclamo de daños y perjuicios: elegir la rescisión con devolución del dinero, por ejemplo, no impide reclamar además los gastos adicionales, las pérdidas o cualquier otro perjuicio concreto que el incumplimiento haya generado. Este artículo es, en la práctica, la base legal de buena parte de los reclamos por vuelos cancelados, paquetes turísticos incumplidos, y cualquier otro servicio o producto que no se entregó en los términos ofrecidos.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un incumplimiento de este tipo, conviene definir con claridad cuál de las tres opciones conviene según la situación concreta —si todavía tiene sentido esperar el cumplimiento, si un equivalente satisface la necesidad, o si directamente conviene salir del contrato con la devolución del dinero—, y comunicar esa elección al proveedor por escrito, sin aceptar pasivamente lo primero que la empresa ofrezca. El desarrollo práctico completo está en la guía de vuelo o paquete turístico incumplido de este sitio.

Preguntas frecuentes

Una empresa me ofrece solo un descuento en una compra futura por no haber cumplido lo prometido, ¿tengo que aceptarlo?

No: la elección de cómo se resuelve el incumplimiento es tuya, no de la empresa. Podés exigir el cumplimiento forzado, un equivalente, o la rescisión con devolución completa de lo pagado, además de reclamar los daños que corresponda.

¿Qué tiene que probar la empresa para liberarse de esta responsabilidad?

Tiene que probar que el incumplimiento se debió a un caso fortuito o fuerza mayor genuino: un hecho imprevisible e inevitable, ajeno a su control. Una simple invocación de "razones operativas" sin esa prueba concreta no alcanza.

Si elijo que me devuelvan el dinero, ¿pierdo el derecho a reclamar otros gastos que tuve por el incumplimiento?

No: cualquiera de las tres opciones que elijas es compatible con el reclamo adicional de los daños y perjuicios que el incumplimiento te haya generado.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Vuelo o paquete turístico incumplido.

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