Art. 5: causas de cesantía
El texto oficial completo sobre las únicas causas que habilitan despedir con justa causa al encargado.
Derecho civil · Guía práctica
El encargado de un edificio tiene un estatuto laboral propio, distinto del régimen general, y eso significa obligaciones concretas para el consorcio que muchas veces se desconocen hasta que aparece un conflicto.
Acá la ley protege especialmente el empleo: mientras dure la enfermedad o el accidente que le impida trabajar, el encargado tiene derecho a seguir cobrando su sueldo íntegro —por un plazo que depende de su antigüedad— y a seguir ocupando la vivienda que tuviera asignada. El consorcio tiene la obligación de conservarle el puesto durante ese período, y recién si no se reincorpora dentro de los plazos que fija la ley puede consolidarse la situación de un eventual suplente.
Causa que encuadra en la lista del art. 5 no es lo mismo que Motivo razonable pero fuera de la lista
Solo cuatro categorías taxativas habilitan un despido con justa causa: condena judicial por ciertos delitos, abandono o inasistencias reiteradas (computando solo los últimos 6 meses), enfermedad contagiosa crónica peligrosa para los inquilinos, o daños por dolo o culpa grave.
Despido con justa causa no es lo mismo que Despido fuera de esas causas
Fuera de esa lista, prescindir del encargado —incluso por venta, demolición o expropiación del edificio— genera una indemnización agravada: tres meses de preaviso más un mes por año de antigüedad.
No: la ley es de orden público, y cualquier convención que reduzca estos derechos es nula, aunque el encargado esté de acuerdo.
No corresponde: mientras dure el plazo legal según su antigüedad, el consorcio tiene la obligación de conservarle el empleo y, en principio, la vivienda asignada.
Depende de si ese desempeño encuadra específicamente en alguna de las cuatro causas taxativas de la ley (por ejemplo, incumplimiento reiterado de sus obligaciones básicas). Si no encuadra, la desvinculación de todos modos genera la indemnización agravada que fija la ley.
Sí: la ley pone expresamente las obligaciones del empleador anterior en cabeza del comprador.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre las únicas causas que habilitan despedir con justa causa al encargado.
El resto de la Ley 12.981, Estatuto del Encargado de Casas de Renta y Propiedad Horizontal.
La misma ley, desde la perspectiva del encargado que atraviesa un despido.
El resto de las guías de propiedad horizontal y locaciones de este sitio.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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