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CONTIABOGADOS

Derecho laboral · Guía práctica

Me despidieron siendo encargado de un edificio

Si trabajás como encargado de un edificio, tu despido no se rige solo por las reglas generales del derecho laboral: desde 1947 tenés un estatuto propio, con una lista cerrada de causas válidas y una indemnización agravada cuando el empleador se aparta de esa lista.

Lo primero: ¿tenés más de 60 días de antigüedad?

Menos de 60 días no es lo mismo que Más de 60 días

La estabilidad reforzada de este estatuto recién empieza a regir a partir de los 60 días de antigüedad en el puesto. Antes de ese plazo, se aplica el régimen general.

Causa invocada no es lo mismo que Causa que encuadra en la lista

Que el empleador haya dicho una razón no alcanza. Para que sea justa causa según esta ley, tiene que encuadrar literalmente en una de las cuatro categorías del art. 5.

Las 4 causas, y solo esas 4, que justifican un despido

  1. Condena judicial por delitos de acción pública o por delitos de acción privada contra el empleador o sus inquilinos, salvo los cometidos con motivo de actividad gremial.
  2. Abandono del servicio, o inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas — y para la reiteración, solo cuentan los hechos de los últimos seis meses.
  3. Enfermedad contagiosa crónica que sea un peligro para los inquilinos, y aun en ese caso el empleador tiene que pagarte antes la indemnización que corresponda.
  4. Daños por dolo o culpa grave, o el incumplimiento reiterado de tus obligaciones básicas (respeto, diligencia, cuidado de las cosas a tu cargo, aviso de impedimentos).

Si tu situación no encuadra en ninguna de esas 4 causas

Ahí no hay justa causa según esta ley, aunque el motivo invocado te parezca razonable al empleador. Te corresponde la indemnización agravada que fija el art. 6: tres meses de sueldo en concepto de preaviso, más un mes de sueldo por cada año o fracción de antigüedad en el empleo. El solo hecho de que el edificio se venda, se demuela o sea expropiado no es causa de despido: esas situaciones también generan esta misma indemnización si con ellas termina tu relación laboral.

Documentación para la consulta

  1. La comunicación del despido, con la causa invocada exactamente como te la notificaron.
  2. Recibos de sueldo, para calcular con precisión los rubros de la indemnización.
  3. Constancia de tu antigüedad: fecha de ingreso y, si la tenés, la libreta de trabajo.
  4. Cualquier prueba sobre la causa invocada: si hubo un proceso penal, un historial de ausencias, o la fecha exacta de los hechos que te reprochan.

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

Tengo 3 meses trabajando como encargado y me despidieron sin darme ninguna razón, ¿qué me corresponde?

Como ya superaste los 60 días de antigüedad que exige la ley, y no te dieron ninguna de las cuatro causas taxativas, corresponde la indemnización agravada: tres meses de preaviso más un mes por año o fracción de antigüedad.

El edificio donde trabajaba fue vendido y el nuevo dueño no me quiere mantener, ¿pierdo mis derechos?

No: la ley pone las obligaciones del empleador anterior en cabeza del comprador. Si de todos modos tu relación laboral termina por esa venta, corresponde la misma indemnización agravada.

Falté varias veces hace más de un año, ¿mi empleador puede usar esas faltas para despedirme ahora por reiteración?

No: para la causal de inasistencias reiteradas, la ley solo permite computar los hechos ocurridos en los últimos seis meses.

¿Puedo reclamar aunque haya firmado la recepción de una liquidación al momento del despido?

Firmar la recepción de un documento no es lo mismo que renunciar a un reclamo. Conviene revisar con precisión qué rubros incluyó esa liquidación antes de descartar cualquier diferencia pendiente.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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