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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 12.981, Estatuto del Encargado de Casas de Renta y Propiedad Horizontal

Art. 6 Ley 12.981: la estabilidad del encargado, y cuánto cuesta despedirlo sin causa

Que un consorcio decida prescindir de su encargado no es una decisión sin costo: pasados los primeros sesenta días de trabajo, la ley le da a este trabajador una protección reforzada, con un precio concreto para el empleador que despide sin ajustarse a las causas legales.

Respuesta directa

El art. 6 de la Ley 12.981 reconoce a los empleados y obreros de casas de renta el derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor a sesenta días. Si el empleador demuele la propiedad, la vende, le es expropiada, o directamente prescinde de los servicios del encargado sin encuadrar en alguna de las causas taxativas del art. 5, debe abonar una indemnización agravada compuesta por dos rubros: tres meses de sueldo en concepto de preaviso, y un mes de sueldo por cada año o fracción de antigüedad en el empleo. En caso de fallecimiento del propietario o venta del edificio, las obligaciones del empleador quedan a cargo de sus herederos o del comprador.

Texto oficial vigente

Estabilidad en el empleo, e indemnización por despido sin causa

Art. 6º - Los empleados y obreros de casas de renta tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de sesenta días en el mismo. En caso de fallecimiento del propietario, o venta del edificio, quedarán a cargo de los herederos, o del comprador en su caso, las obligaciones del titular. Si el empleador demoliese la propiedad o le fuese expropiada, lo mismo que si prescindiese de los servicios del empleado u obrero, sin las causas determinadas en el artículo 5º, deberá abonar en concepto de indemnización, lo siguiente: tres meses de sueldo en concepto de preaviso [...]; un mes de sueldo por cada año o fracción de antigüedad en el empleo.

Fuente: Ley 12.981, Estatuto del Encargado de Casas de Renta y Propiedad Horizontal — verificado el 2026-09-14.

Comentario

El art. 6 reconoce a los encargados de casas de renta y de edificios de propiedad horizontal el derecho a la estabilidad en el empleo, un estándar de protección más exigente que el del régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo. Ese derecho nace a partir de los sesenta días de antigüedad en el puesto.

La norma prevé expresamente qué pasa con las obligaciones del empleador ante ciertos cambios: si el propietario fallece, o vende el edificio, esas obligaciones no se extinguen, sino que pasan a sus herederos o al comprador, según el caso. El encargado no pierde su protección porque cambie el titular del inmueble.

El corazón del artículo está en su tramo final: si el empleador demuele la propiedad, si esta le es expropiada, o si directamente prescinde de los servicios del encargado sin que se configure alguna de las causas taxativas que fija el art. 5, la ley no lo deja pasar como un despido común. Le impone una indemnización agravada, compuesta por dos rubros que se suman: tres meses de sueldo en concepto de preaviso, y un mes de sueldo por cada año o fracción de antigüedad en el empleo. El primer rubro por sí solo ya triplica el preaviso habitual del régimen general.

Esta consecuencia no queda aislada: el art. 22 agrega que, si el despido no encuadra en las causas del art. 5, el empleador queda además expuesto a una multa adicional, sin perjuicio de la indemnización que igual debe abonar. Y todo el esquema es de orden público (art. 20): ni el empleador ni el propio encargado pueden pactar condiciones que reduzcan esta protección, aunque lo firmen de común acuerdo.

Cómo se usa en la práctica

Si te despidieron siendo encargado de un edificio, o sos consorcio o administrador y estás evaluando prescindir de uno, el primer paso es chequear si la situación encuadra en alguna de las cuatro causas del art. 5. Si no encuadra, corresponde la indemnización agravada de este artículo. La guía completa está en me despidieron siendo encargado de un edificio de este sitio.

Preguntas frecuentes

Recién empecé a trabajar como encargado hace un mes, ¿tengo la misma protección que alguien con años de antigüedad?

No todavía: la estabilidad que otorga este artículo empieza a regir a partir de los sesenta días de antigüedad en el empleo.

Me despidieron sin invocar ninguna causa concreta, ¿qué me corresponde cobrar?

Una indemnización agravada: tres meses de sueldo en concepto de preaviso, más un mes de sueldo por cada año o fracción de antigüedad que tengas en el puesto.

El edificio donde trabajo fue vendido, ¿pierdo mi antigüedad y mis derechos con el nuevo dueño?

No: la ley pone las obligaciones del empleador anterior en cabeza del comprador, que queda obligado en los mismos términos.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Despido de un encargado.

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