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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 12.981, Estatuto del Encargado de Casas de Renta y Propiedad Horizontal

Art. 5 Ley 12.981: las únicas 4 causas para despedir con justa causa a un encargado

No cualquier motivo alcanza para despedir con justa causa a un encargado de edificio: la ley cierra la lista a solo cuatro supuestos, y lo que quede afuera de esos cuatro no es justa causa según este estatuto especial, aunque pueda parecer razonable desde el sentido común.

Respuesta directa

El art. 5 de la Ley 12.981 fija una lista taxativa de cuatro causas, y solo esas cuatro, que habilitan la cesantía con justa causa del encargado: a) condena judicial por delitos de acción pública, o de acción privada contra el empleador o sus inquilinos, salvo los cometidos con motivo de actividad gremial; b) abandono del servicio, o inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas, computando para la reiteración solo los hechos de los últimos seis meses; c) enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para los inquilinos de la casa, previo pago de la indemnización que corresponda; y d) daños causados en los intereses del empleador por dolo o culpa grave, o incumplimiento reiterado de las obligaciones que fija el art. 4. Fuera de estas cuatro causas, la cesantía no tiene justa causa según esta ley especial.

Texto oficial vigente

Causas de cesantía del personal

Art. 5º - Las únicas causas de cesantía del personal son las siguientes: a) Condena judicial por delitos de acción pública y por delitos de acción privada contra el empleador o sus inquilinos, salvo los cometidos con motivo de actividad gremial [...]; b) Abandono del servicio; inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas de sus deberes y a las órdenes que reciba en el desempeño de sus tareas [...]; c) Enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para los inquilinos de la casa, previo pago de las indemnizaciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 10; d) Daños causados en los intereses del principal por dolo o culpa grave del empleado o incumplimiento reiterado de las demás obligaciones establecidas en el artículo 4º de esta ley.

Fuente: Ley 12.981, Estatuto del Encargado de Casas de Renta y Propiedad Horizontal — verificado el 2026-09-14.

Comentario

El art. 5 es explícito en su fórmula: "las únicas causas de cesantía". No es una lista de ejemplos, es una lista cerrada. Las cuatro causas son:

a) Condena judicial, por delitos de acción pública o por delitos de acción privada cometidos contra el empleador o sus inquilinos, con una excepción importante: no cuenta si el delito fue cometido con motivo de actividad gremial. La norma agrega una regla de proceso: si hay auto de prisión preventiva por un delito cometido en la propiedad, el empleador puede suspender al empleado, pero si después hay absolución o sobreseimiento, corresponde reponerlo en el cargo —y si el proceso fue promovido por denuncia del propio empleador, con el pago de los salarios que dejó de percibir.

b) Abandono del servicio, o inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas. Acá hay un límite temporal preciso que conviene tener presente: para contar la reiteración, solo se toman en cuenta los hechos ocurridos en los últimos seis meses. Un historial más antiguo no computa.

c) Enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para los inquilinos de la casa. Es la única de las cuatro causas que, aun siendo válida, no libera al empleador de indemnizar: la propia norma exige el pago previo de la indemnización que corresponda conforme al art. 10.

d) Daños causados por dolo o culpa grave, o el incumplimiento reiterado de las obligaciones que fija el art. 4 —respetar al empleador, obedecer sus órdenes, cuidar las cosas confiadas a su custodia, actuar con diligencia y honestidad, avisar de cualquier impedimento para trabajar, y permitir la verificación médica en caso de enfermedad—.

Fuera de estas cuatro causas, no hay justa causa según este estatuto: el despido queda encuadrado en el régimen agravado del art. 6, con la indemnización reforzada y la multa adicional que prevé el art. 22.

Cómo se usa en la práctica

Si sos encargado y te despidieron invocando una causa, o sos empleador y estás evaluando si tenés motivos suficientes, el primer chequeo es simple: ¿la situación encuadra literalmente en alguna de estas cuatro causas? La guía práctica completa, desde la perspectiva del consorcio o administrador, está en obligaciones del consorcio con el encargado del edificio de este sitio.

Preguntas frecuentes

Falté varias veces hace dos años, y ahora falté de nuevo, ¿esas faltas viejas cuentan para justificar mi despido por reiteración?

No: la ley solo permite computar, a los efectos de la reiteración, los hechos ocurridos en los últimos seis meses.

Tengo una enfermedad contagiosa crónica y me quieren despedir por esa causa, ¿pierdo toda indemnización?

No: es la única de las cuatro causas en la que, aunque sea válida, la ley igual exige que el empleador pague antes la indemnización que corresponda.

Me despidieron por "pérdida de confianza", sin encuadrarlo en ninguna causa puntual, ¿es válido?

Esa fórmula genérica no está entre las cuatro causas taxativas de esta ley. Si no encuadra específicamente en alguna de ellas, corresponde la indemnización agravada del art. 6, no un despido con justa causa.

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