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CONTIABOGADOS

Normativa comentada

Ley 12.981, Estatuto del Encargado de Casas de Renta y Propiedad Horizontal, comentada

El encargado de un edificio no es un trabajador más dentro del régimen general: desde 1947 tiene su propio estatuto, con una protección contra el despido más fuerte que la de la Ley de Contrato de Trabajo, y obligaciones específicas para el consorcio que lo emplea. Esta ley alcanza tanto a las casas de renta como a los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.

Fichas de este cuerpo

Art. 5: causas de cesantía

La ley solo admite 4 causas para despedir a un encargado de edificio con justa causa: fuera de esa lista taxativa, el despido se paga distinto.

Art. 6: estabilidad del encargado

Con más de 60 días de antigüedad, despedir a un encargado sin una de las causas de la ley cuesta 3 meses de preaviso más 1 mes por año trabajado.

A quién alcanza este estatuto

Están comprendidos el encargado propiamente dicho, y también sus ayudantes, ascensoristas y peones que presten servicios en forma permanente, asimilados a los mismos beneficios. Quedan fuera del régimen los cuidadores que además son inquilinos del inmueble, cuando el monto de esa locación no supera el tope que fija la ley.

Las dos caras de esta ley

Causas de cesantía (art. 5) no es lo mismo que Estabilidad e indemnización (art. 6)

El art. 5 dice CUÁNDO se puede despedir con justa causa, con una lista cerrada. El art. 6 dice qué pasa si se despide FUERA de esa lista: no es un despido más, es un despido sin las causas que la propia ley exige.

Orden público no es lo mismo que Acuerdo de partes

El art. 20 declara de orden público a toda esta ley: ningún acuerdo entre encargado y empleador puede renunciar a estos derechos, aunque ambos lo firmen de común acuerdo.

La libreta de trabajo, un requisito propio de este estatuto

Todo el personal comprendido en esta ley tiene que contar con una libreta de trabajo, expedida sin costo por el organismo competente. El empleador está obligado a exigirla, y a anotar en ella datos concretos: la fecha de ingreso y la retribución convenida, la constancia mensual del pago del salario, la época en que se otorgaron las vacaciones, y —si el trabajador lo pide— el tiempo que estuvo a su servicio. La ley agrega una prohibición expresa: el empleador tiene terminantemente prohibido asentar en la libreta recomendaciones personales sobre el comportamiento del empleado.

Quién resuelve los conflictos salariales del sector

La ley crea una comisión paritaria central, integrada por delegados de trabajadores y de empleadores, presidida por un funcionario del ministerio del área. Cumple funciones de conciliación y de arbitraje voluntario en los conflictos entre las partes, y pueden constituirse subcomisiones regionales con las mismas funciones, cuyos laudos se elevan siempre a la comisión central.

Preguntas frecuentes

¿Esta ley aplica a cualquier portero de un edificio, o solo a algunos?

Alcanza a quien trabaje en forma habitual y exclusiva para el propietario en tareas de cuidado, vigilancia y servicios accesorios del inmueble, y también a sus ayudantes, ascensoristas y peones permanentes. Hay una exclusión puntual para cuidadores que a la vez son inquilinos del inmueble, por debajo de cierto monto de alquiler.

¿Un consorcio puede pactar con el encargado condiciones distintas a las de esta ley?

No: la ley es de orden público, y cualquier convención que reduzca estos derechos es nula, aunque el encargado la haya firmado de acuerdo.

¿Esta ley reemplaza a la Ley de Contrato de Trabajo para los encargados?

No la reemplaza por completo: para lo que esta ley especial no regula, se aplican de forma supletoria las disposiciones generales de la Ley 20.744, como ocurre expresamente con el régimen de vacaciones.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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