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CONTIABOGADOS

Derecho laboral · Guía práctica

No me cumplieron el acuerdo firmado en el SECLO

Firmar un acuerdo en el SECLO no es el final del camino si tu empleador después no cumple: la ley te da una vía directa para exigirlo, sin tener que empezar un juicio de cero como si nada se hubiera acordado.

El punto de partida: ¿tu acuerdo ya está homologado?

Acuerdo firmado no es lo mismo que Acuerdo homologado

Solo el acuerdo ya homologado por el Ministerio de Trabajo tiene esta vía de ejecución directa. Un papel firmado en la audiencia, sin ese paso, todavía no llegó ahí.

Ejecución de un acuerdo no es lo mismo que Juicio nuevo

No hace falta volver a discutir si tenías o no razón: el acuerdo homologado ya lo resolvió. Lo que se ejecuta es exactamente lo que se pactó.

Si todavía no sabés si tu acuerdo fue homologado, es el primer dato a confirmar: el Ministerio de Trabajo tiene un plazo de tres días desde que el acuerdo le llega para homologarlo o rechazarlo con resolución fundada.

Si ya está homologado y no te pagaron

  1. No hace falta iniciar un juicio nuevo: el acuerdo homologado se ejecuta directamente ante el juzgado laboral.
  2. El procedimiento es el de ejecución de sentencia, el mismo que se usa para hacer cumplir un fallo judicial ya firme.
  3. El juez evalúa la conducta de tu empleador, y puede imponerle una multa adicional a tu favor de hasta el 30% del monto conciliado.
  4. Esa multa no es automática: depende de la valoración judicial de por qué no se cumplió.

Qué reunir para iniciar la ejecución

  1. El acta del acuerdo conciliatorio, con la resolución de homologación.
  2. Prueba del incumplimiento: qué se pactó, qué plazo tenía, y qué efectivamente no se cumplió.
  3. Comunicaciones posteriores al acuerdo, si las hubo, sobre el pago pendiente.
  4. Tus datos de contacto actualizados, para el trámite judicial.

Por qué la ley le da tanto peso a este acuerdo

La homologación no es un trámite automático: el Ministerio de Trabajo solo homologa cuando entiende que el acuerdo implica una justa composición del derecho y de los intereses de las partes, el mismo estándar que exige el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo para cualquier acuerdo laboral. Por eso, una vez homologado, el acuerdo deja de ser un simple compromiso privado: pasa a tener el mismo respaldo que una sentencia a los fines de su ejecución. Esa es la razón de fondo por la que no hace falta volver a litigar el derecho cuando el empleador no cumple.

Qué pasa si el incumplimiento es solo parcial

No hace falta que el empleador haya incumplido la totalidad del acuerdo para que tengas esta vía disponible. Si pagó una parte pero no el resto, o cumplió una obligación (por ejemplo, la entrega del certificado de trabajo) pero no otra (el pago acordado), el incumplimiento parcial también te habilita a reclamar específicamente lo que falta, dentro del mismo mecanismo de ejecución directa.

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

Firmamos un acuerdo en el SECLO hace dos meses y todavía no me pagaron nada, ¿qué hago?

Si el acuerdo ya está homologado, podés iniciar directamente su ejecución ante el juzgado laboral, por el procedimiento de ejecución de sentencia, sin necesidad de un juicio nuevo.

Mi empleador pagó una parte de lo acordado pero no todo, ¿igual puedo ejecutar?

El incumplimiento parcial también habilita el reclamo por la diferencia no pagada, dentro del mismo mecanismo de ejecución.

Además de cobrar lo que me deben, ¿puedo pedir algo más por la demora?

Podés reclamar la multa adicional de hasta el 30% del monto conciliado, que el juez puede imponer al empleador según cómo evalúe su conducta ante el incumplimiento.

¿Necesito volver a probar que tenía razón en mi reclamo original?

No: el acuerdo homologado ya resolvió el fondo de la cuestión. Lo que se ejecuta ahora es específicamente el incumplimiento de lo pactado.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Seguí leyendo

Ley 24.635 (SECLO)

El resto de la Ley 24.635 de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral.

Audiencia en el SECLO

Cómo funciona la audiencia de conciliación y el trámite de homologación del acuerdo.

Deudas de expensas

Otra situación donde un título ya reconocido se ejecuta directamente, sin volver a discutir el derecho de fondo.

Derecho laboral

Despido sin causa, trabajo no registrado, accidentes de trabajo y despido indirecto: guías del área laboral con los pasos y telegramas correctos.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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