Art. 26: incumplimiento del acuerdo
El texto oficial completo sobre la ejecución del acuerdo y la multa por incumplimiento, con comentario propio.
Derecho laboral · Guía práctica
Firmar un acuerdo en el SECLO no es el final del camino si tu empleador después no cumple: la ley te da una vía directa para exigirlo, sin tener que empezar un juicio de cero como si nada se hubiera acordado.
Acuerdo firmado no es lo mismo que Acuerdo homologado
Solo el acuerdo ya homologado por el Ministerio de Trabajo tiene esta vía de ejecución directa. Un papel firmado en la audiencia, sin ese paso, todavía no llegó ahí.
Ejecución de un acuerdo no es lo mismo que Juicio nuevo
No hace falta volver a discutir si tenías o no razón: el acuerdo homologado ya lo resolvió. Lo que se ejecuta es exactamente lo que se pactó.
Si todavía no sabés si tu acuerdo fue homologado, es el primer dato a confirmar: el Ministerio de Trabajo tiene un plazo de tres días desde que el acuerdo le llega para homologarlo o rechazarlo con resolución fundada.
La homologación no es un trámite automático: el Ministerio de Trabajo solo homologa cuando entiende que el acuerdo implica una justa composición del derecho y de los intereses de las partes, el mismo estándar que exige el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo para cualquier acuerdo laboral. Por eso, una vez homologado, el acuerdo deja de ser un simple compromiso privado: pasa a tener el mismo respaldo que una sentencia a los fines de su ejecución. Esa es la razón de fondo por la que no hace falta volver a litigar el derecho cuando el empleador no cumple.
No hace falta que el empleador haya incumplido la totalidad del acuerdo para que tengas esta vía disponible. Si pagó una parte pero no el resto, o cumplió una obligación (por ejemplo, la entrega del certificado de trabajo) pero no otra (el pago acordado), el incumplimiento parcial también te habilita a reclamar específicamente lo que falta, dentro del mismo mecanismo de ejecución directa.
Si el acuerdo ya está homologado, podés iniciar directamente su ejecución ante el juzgado laboral, por el procedimiento de ejecución de sentencia, sin necesidad de un juicio nuevo.
El incumplimiento parcial también habilita el reclamo por la diferencia no pagada, dentro del mismo mecanismo de ejecución.
Podés reclamar la multa adicional de hasta el 30% del monto conciliado, que el juez puede imponer al empleador según cómo evalúe su conducta ante el incumplimiento.
No: el acuerdo homologado ya resolvió el fondo de la cuestión. Lo que se ejecuta ahora es específicamente el incumplimiento de lo pactado.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre la ejecución del acuerdo y la multa por incumplimiento, con comentario propio.
El resto de la Ley 24.635 de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral.
Cómo funciona la audiencia de conciliación y el trámite de homologación del acuerdo.
Otra situación donde un título ya reconocido se ejecuta directamente, sin volver a discutir el derecho de fondo.
Despido sin causa, trabajo no registrado, accidentes de trabajo y despido indirecto: guías del área laboral con los pasos y telegramas correctos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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