Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Derecho laboral · Guía práctica

Me citaron a una audiencia de conciliación laboral (SECLO)

Antes de demandar a tu empleador, casi cualquier reclamo laboral tiene que pasar primero por una audiencia de conciliación ante el SECLO. Entender cómo funciona esa instancia —sin apurarte a firmar lo primero que te ofrezcan— es la diferencia entre un acuerdo razonable y uno que te conviene rechazar.

Antes de la audiencia: ¿tu reclamo pasa (o no) por acá?

  1. La regla general: tu reclamo tiene que pasar primero por el SECLO, antes de poder demandar.
  2. Salvo que sea una acción de amparo o una medida cautelar.
  3. Salvo diligencias preliminares o prueba anticipada.
  4. Salvo que tu empleador esté concursado o quebrado.
  5. Salvo que demandes al Estado nacional, provincial o municipal.

Si tu situación no encuadra en ninguna excepción, el reclamo se presenta ante el SECLO consignando sintéticamente tu petición. Un dato importante: esa presentación suspende el curso de la prescripción, así que presentarla a tiempo protege tu plazo para reclamar.

Cómo sigue el proceso

Designación por sorteo no es lo mismo que Elección de las partes

El conciliador se designa por sorteo público entre los inscriptos en el Registro Nacional. Ni vos ni tu empleador lo eligen.

Procedimiento gratuito no es lo mismo que Sin patrocinio letrado

El trámite es gratuito para el trabajador, pero necesitás estar asistido por un abogado (o tu sindicato) igual: no es un trámite que se haga sin patrocinio.

El conciliador tiene 20 días hábiles desde la audiencia para cumplir su cometido, prorrogables 15 días más si ambas partes lo piden y el conciliador lo considera conducente. Si vencen los plazos sin acuerdo, se labra acta y queda expedita la vía judicial ordinaria: no perdiste la posibilidad de demandar, solo agotaste este paso previo.

Si no te presentás a la audiencia

Cada incomparencia injustificada se sanciona con una multa equivalente al 100% del arancel que cobra el conciliador. No es un trámite del que convenga ausentarse sin justificación.

Si llegan a un acuerdo

  1. El acuerdo se instrumenta en un acta especial, firmada por el conciliador y las partes presentes.
  2. Se somete a homologación del Ministerio de Trabajo, que la otorga cuando entiende que implica una justa composición del derecho y de los intereses de las partes.
  3. El Ministerio tiene 3 días para homologar o rechazar el acuerdo con resolución fundada.
  4. Si lo deniega, te da una certificación de esa circunstancia, y queda expedita la vía judicial.

Si la conciliación fracasa, todavía hay un paso intermedio

Antes de ir directamente al juicio, el conciliador puede proponerles a las partes someter voluntariamente sus diferencias a un arbitraje. Es una alternativa optativa —nadie está obligado a aceptarla— y si no la aceptás, queda igual la vía judicial ordinaria. Conviene evaluar esta opción con asesoramiento, comparándola contra el tiempo y el costo real de litigar tu caso puntual.

Documentación para la consulta

  1. Toda la documentación de tu relación laboral: recibos de sueldo, telegramas cruzados, certificado de trabajo si lo tenés.
  2. El cálculo de lo que efectivamente te corresponde, para llevarlo a la audiencia con el número correcto.
  3. La citación del SECLO, con fecha y datos del conciliador designado.
  4. Cualquier propuesta ya recibida de tu empleador, si la hubo, para evaluarla con precisión.

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

¿Puedo negociar directamente con mi empleador sin pasar por el SECLO?

Para la mayoría de los reclamos, no: es un paso obligatorio y previo a la demanda, salvo que tu situación encuadre en alguna de las seis excepciones que fija la ley.

Me ofrecieron un acuerdo en la audiencia, ¿tengo que decidir ahí mismo?

Conviene evaluar la propuesta contra el cálculo real de lo que te corresponde antes de decidir. Ir a la audiencia con ese número ya calculado es lo que te permite decidir con información, no bajo presión del momento.

No llegamos a ningún acuerdo en el plazo que tenía el conciliador, ¿qué pasa ahora?

Se labra un acta y queda expedita la vía judicial ordinaria: podés demandar directamente ante la Justicia Nacional del Trabajo.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Seguí leyendo

Ley 24.635 (SECLO)

El resto de la Ley 24.635 de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral.

Despido sin causa

El reclamo típico que arranca, precisamente, por esta instancia de conciliación obligatoria.

Derecho laboral

Despido sin causa, trabajo no registrado, accidentes de trabajo y despido indirecto: guías del área laboral con los pasos y telegramas correctos.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.