Arts. 1 y 2: SECLO obligatorio
El texto oficial completo sobre cuándo es obligatorio pasar por esta instancia, y las 6 excepciones.
Derecho laboral · Guía práctica
Antes de demandar a tu empleador, casi cualquier reclamo laboral tiene que pasar primero por una audiencia de conciliación ante el SECLO. Entender cómo funciona esa instancia —sin apurarte a firmar lo primero que te ofrezcan— es la diferencia entre un acuerdo razonable y uno que te conviene rechazar.
Si tu situación no encuadra en ninguna excepción, el reclamo se presenta ante el SECLO consignando sintéticamente tu petición. Un dato importante: esa presentación suspende el curso de la prescripción, así que presentarla a tiempo protege tu plazo para reclamar.
Designación por sorteo no es lo mismo que Elección de las partes
El conciliador se designa por sorteo público entre los inscriptos en el Registro Nacional. Ni vos ni tu empleador lo eligen.
Procedimiento gratuito no es lo mismo que Sin patrocinio letrado
El trámite es gratuito para el trabajador, pero necesitás estar asistido por un abogado (o tu sindicato) igual: no es un trámite que se haga sin patrocinio.
El conciliador tiene 20 días hábiles desde la audiencia para cumplir su cometido, prorrogables 15 días más si ambas partes lo piden y el conciliador lo considera conducente. Si vencen los plazos sin acuerdo, se labra acta y queda expedita la vía judicial ordinaria: no perdiste la posibilidad de demandar, solo agotaste este paso previo.
Cada incomparencia injustificada se sanciona con una multa equivalente al 100% del arancel que cobra el conciliador. No es un trámite del que convenga ausentarse sin justificación.
Antes de ir directamente al juicio, el conciliador puede proponerles a las partes someter voluntariamente sus diferencias a un arbitraje. Es una alternativa optativa —nadie está obligado a aceptarla— y si no la aceptás, queda igual la vía judicial ordinaria. Conviene evaluar esta opción con asesoramiento, comparándola contra el tiempo y el costo real de litigar tu caso puntual.
Para la mayoría de los reclamos, no: es un paso obligatorio y previo a la demanda, salvo que tu situación encuadre en alguna de las seis excepciones que fija la ley.
Conviene evaluar la propuesta contra el cálculo real de lo que te corresponde antes de decidir. Ir a la audiencia con ese número ya calculado es lo que te permite decidir con información, no bajo presión del momento.
Se labra un acta y queda expedita la vía judicial ordinaria: podés demandar directamente ante la Justicia Nacional del Trabajo.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre cuándo es obligatorio pasar por esta instancia, y las 6 excepciones.
El resto de la Ley 24.635 de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral.
Qué hacer si, ya con un acuerdo homologado, tu empleador no lo cumple.
El reclamo típico que arranca, precisamente, por esta instancia de conciliación obligatoria.
Despido sin causa, trabajo no registrado, accidentes de trabajo y despido indirecto: guías del área laboral con los pasos y telegramas correctos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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