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CONTIABOGADOS

Derecho laboral · Guía práctica

No me entregan el certificado de trabajo: qué hacer (y qué cambió en 2026)

Terminar una relación laboral —por despido, renuncia o cualquier otra causa— no cierra del todo el vínculo hasta que el trabajador tiene en sus manos el certificado de trabajo: el documento que después le hace falta para cualquier trámite previsional, para acreditar antigüedad frente a un nuevo empleador, o simplemente para tener la prueba de años de aportes reales.

Qué tiene que entregar el empleador, y en qué plazo

Desde la reforma de la Ley 27.802 (en vigencia desde marzo de 2026), el empleador tiene cuarenta y cinco días hábiles desde la extinción del contrato —no desde que el trabajador lo pide— para entregar los certificados con los datos de la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia de los aportes y contribuciones a la seguridad social. La entrega puede hacerse en papel en la sede de la empresa, en formato digital con constancia fehaciente, o considerarse cumplida si esa información ya está disponible para el trabajador a través de los sistemas de la seguridad social o de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Lo que cambió y que muchos todavía no saben

Durante casi veinticinco años, cualquier reclamo por falta de entrega del certificado se acompañaba de la conocida "multa del artículo 80": una indemnización especial, equivalente a varios sueldos, que se sumaba cuando el empleador no cumplía tras ser intimado. Esa indemnización específica ya no está prevista en el texto actual del artículo: la reforma de 2026 sustituyó por completo la redacción y no reprodujo ese párrafo. Esto no significa que el incumplimiento no tenga ninguna consecuencia —conviene evaluar cada caso concreto—, pero sí significa que quien reclama hoy no puede asumir automáticamente que ese mecanismo específico sigue disponible tal como funcionaba antes de la reforma. Cualquier consejo basado en información de antes de marzo de 2026 sobre este punto puntual debe revisarse.

Cómo se ordena el reclamo

  1. Confirmá la fecha exacta de extinción del contrato: de ahí corren los cuarenta y cinco días hábiles del plazo legal actual.
  2. Esperá a que se cumpla el plazo antes de intimar formalmente: intimar antes de tiempo no acelera nada y puede restarle fuerza al reclamo posterior.
  3. Enviá una intimación fehaciente (carta documento) apenas vencido el plazo, detallando qué certificados faltan y fijando un plazo razonable de respuesta.
  4. Guardá toda la documentación de tu relación laboral mientras tanto: recibos de sueldo, contrato, cualquier constancia de aportes que ya tengas por tu cuenta.
  5. Si el empleador no responde, evaluá con un abogado los remedios disponibles según el caso concreto: la situación cambió con la reforma y conviene un análisis puntual, no una fórmula genérica.

Distinciones que cambian el resultado

Plazo desde la extinción no es lo mismo que Plazo desde el pedido del trabajador

El plazo actual de cuarenta y cinco días hábiles corre desde que terminó la relación laboral, no desde que el trabajador reclama el certificado por primera vez.

Certificado de trabajo no es lo mismo que Liquidación final

El certificado es la documentación que acredita la relación laboral y los aportes; la liquidación final es el pago de haberes, vacaciones proporcionales, SAC proporcional e indemnizaciones si corresponden. Son reclamos distintos que suelen tramitarse juntos.

Régimen anterior a 2026 no es lo mismo que Régimen actual

El mecanismo de indemnización especial que existía desde el año 2000 para este incumplimiento no está en el texto vigente del artículo desde la reforma de la Ley 27.802: cualquier expectativa formada con información anterior debe revisarse.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Terminé mi trabajo hace dos semanas y todavía no me dieron el certificado, ¿ya puedo reclamar?

El plazo legal actual es de cuarenta y cinco días hábiles desde la extinción del contrato. Antes de que se cumpla ese plazo, conviene esperar; una vez vencido, ahí sí corresponde intimar formalmente.

¿Me conviene reclamar todavía la multa del artículo 80 que conocía de otros casos?

Ese mecanismo específico ya no está previsto en el texto actual del artículo, sustituido por la reforma de 2026. Conviene evaluar con un abogado qué remedios sí están disponibles hoy para tu situación concreta.

Mi empleador me dice que ya está todo en la página de la seguridad social, ¿tengo que conformarme con eso?

Puede ser suficiente para la información que efectivamente figure ahí: la ley considera cumplida la obligación del empleador respecto de esa información puntual. Conviene revisar igual si todo lo que exige el artículo está realmente disponible por esa vía.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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