Derecho laboral
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Derecho laboral · Guía práctica
Terminar una relación laboral —por despido, renuncia o cualquier otra causa— no cierra del todo el vínculo hasta que el trabajador tiene en sus manos el certificado de trabajo: el documento que después le hace falta para cualquier trámite previsional, para acreditar antigüedad frente a un nuevo empleador, o simplemente para tener la prueba de años de aportes reales.
Desde la reforma de la Ley 27.802 (en vigencia desde marzo de 2026), el empleador tiene cuarenta y cinco días hábiles desde la extinción del contrato —no desde que el trabajador lo pide— para entregar los certificados con los datos de la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia de los aportes y contribuciones a la seguridad social. La entrega puede hacerse en papel en la sede de la empresa, en formato digital con constancia fehaciente, o considerarse cumplida si esa información ya está disponible para el trabajador a través de los sistemas de la seguridad social o de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Durante casi veinticinco años, cualquier reclamo por falta de entrega del certificado se acompañaba de la conocida "multa del artículo 80": una indemnización especial, equivalente a varios sueldos, que se sumaba cuando el empleador no cumplía tras ser intimado. Esa indemnización específica ya no está prevista en el texto actual del artículo: la reforma de 2026 sustituyó por completo la redacción y no reprodujo ese párrafo. Esto no significa que el incumplimiento no tenga ninguna consecuencia —conviene evaluar cada caso concreto—, pero sí significa que quien reclama hoy no puede asumir automáticamente que ese mecanismo específico sigue disponible tal como funcionaba antes de la reforma. Cualquier consejo basado en información de antes de marzo de 2026 sobre este punto puntual debe revisarse.
Plazo desde la extinción no es lo mismo que Plazo desde el pedido del trabajador
El plazo actual de cuarenta y cinco días hábiles corre desde que terminó la relación laboral, no desde que el trabajador reclama el certificado por primera vez.
Certificado de trabajo no es lo mismo que Liquidación final
El certificado es la documentación que acredita la relación laboral y los aportes; la liquidación final es el pago de haberes, vacaciones proporcionales, SAC proporcional e indemnizaciones si corresponden. Son reclamos distintos que suelen tramitarse juntos.
Régimen anterior a 2026 no es lo mismo que Régimen actual
El mecanismo de indemnización especial que existía desde el año 2000 para este incumplimiento no está en el texto vigente del artículo desde la reforma de la Ley 27.802: cualquier expectativa formada con información anterior debe revisarse.
El plazo legal actual es de cuarenta y cinco días hábiles desde la extinción del contrato. Antes de que se cumpla ese plazo, conviene esperar; una vez vencido, ahí sí corresponde intimar formalmente.
Ese mecanismo específico ya no está previsto en el texto actual del artículo, sustituido por la reforma de 2026. Conviene evaluar con un abogado qué remedios sí están disponibles hoy para tu situación concreta.
Puede ser suficiente para la información que efectivamente figure ahí: la ley considera cumplida la obligación del empleador respecto de esa información puntual. Conviene revisar igual si todo lo que exige el artículo está realmente disponible por esa vía.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área laboral completa del estudio.
El texto oficial completo de esta obligación, con comentario propio sobre la reforma de 2026.
El certificado suele reclamarse junto con la liquidación final tras un despido.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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