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Derecho laboral · Despidos · Tema

Tipos de despido: qué cobrás según cómo te echaron

Este tema reúne los distintos modos en que el empleador puede terminar la relación y las consecuencias de cada uno: sin causa, con causa, indirecto, discriminatorio, por embarazo o matrimonio, de delegados sindicales y de encargados de edificio. Sirve para ubicar tu situación antes de leer la guía de tu caso.

  • 7 guías
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Las guías

Cada guía baja a un tipo de despido concreto, con sus rubros, sus plazos y la documentación que conviene reunir.

Qué casos atendemos

En este tema ubicamos tu despido en uno de sus tipos, porque de eso depende qué se te debe y qué hay que probar.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Con esto vemos cómo te despidieron y quién rompió el vínculo, que es lo que define el tipo de despido y el reclamo.

Lo que tenés que tener a mano

  • El telegrama o la carta documento del despido, con sobre o constancia de fecha de recepción
  • Los telegramas que vos mandaste, si ya intimaste o respondiste algo
  • Últimos recibos de sueldo y fecha de ingreso
  • Liquidación final o recibo que te dieron o te hicieron firmar, si lo hubo
  • Mensajes, mails o sanciones previos que expliquen la causa que invocan o la que vos alegás

Si lo tenés, sumalo

  • Certificado médico, constancia de embarazo o acta de casamiento notificados al empleador
  • Datos de testigos de lo ocurrido
  • Acta de designación gremial o credencial de delegado
  • Constancia del cargo y la fecha de ingreso, si eras encargado de edificio

Si no sabés qué tipo de despido es, mandanos lo que tengas igual; ordenarlo es parte de la consulta.

Qué está en juego en cualquier despido

Que te despidan sin causa es legal; lo que la ley no admite es pagarte menos de lo que manda. Esa liquidación incluye la indemnización por antigüedad del artículo 245 LCT (un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses), el preaviso, la integración del mes de despido y los proporcionales. El detalle de cada rubro está en la guía de despido sin causa.

Lo que cambia de un tipo de despido a otro es lo que el empleador invocó, quién rompió el vínculo y quién es la persona despedida. Cuando el empleador alega una causa, tiene que haberla comunicado por escrito con motivos claros, no puede cambiarla en el juicio y debe acreditar una injuria grave. Si la causa cae, el resultado se parece al de un despido con causa mal fundado: se paga como despido sin causa.

El camino habitual empieza por los telegramas: se controla la liquidación, se intiman las diferencias y, si no hay acuerdo, se pasa por el SECLO y después por la Justicia Nacional del Trabajo. La liquidación del empleador suele llegar con errores en la base de cálculo, en el SAC sobre preaviso o en la antigüedad, por eso conviene controlarla antes de firmar nada.

Un plazo que no conviene dejar correr

Los créditos laborales prescriben a los dos años. La prueba (testigos, mensajes) se enfría antes de que venza el plazo, así que el reclamo no debería esperar. Se explica en Despido sin causa.

Reformas recientes

La Ley 27.742 (2024) derogó las multas clásicas por defectos de registración. La Ley 27.802 (2026) sustituyó el artículo 245: fijó por ley la base de cálculo y un piso del 67 % de tu remuneración real, y estableció que esa indemnización es la única reparación por el despido sin causa. Los consejos anteriores a 2026 pueden estar vencidos.

Qué guía corresponde a cada situación

Elegir bien el tipo de despido ordena todo el reclamo, porque cada uno tiene reglas de prueba, indemnizaciones y límites propios. Estas son las distinciones que más se confunden, con la guía que desarrolla cada una.

Despido sin causa no es lo mismo que despido con causa

En el primero se controla la liquidación (guía de despido sin causa). En el segundo hay una carta que invoca una injuria y se revisa si resiste el control legal (guía de despido con causa).

Te despide el empleador no es lo mismo que te considerás despedido

El despido indirecto exige injuria grave, intimación previa y un telegrama con las causas claras. Mandarlo sin esos pasos pone en riesgo la indemnización.

Despido discriminatorio no es lo mismo que despido por embarazo o matrimonio

En el despido por discriminación la prueba del motivo es tuya. En el despido por embarazo o matrimonio la ley presume la causa si el despido cae dentro de la ventana legal y notificaste el hecho.

Régimen general no es lo mismo que regímenes protegidos

Si sos candidato o delegado, el empleador necesita un juez antes de actuar: mirá delegado sindical. Si sos encargado de edificio, rige un estatuto propio con causas taxativas: mirá encargado de edificio.

Qué suele trabar estos reclamos

El error más caro es firmar o renunciar de apuro. La renuncia no genera indemnización, y si te «invitan a renunciar» con promesas verbales regalás el paquete completo. Tampoco conviene firmar un recibo de conformidad sin leerlo: se puede firmar «en disconformidad, sujeto a revisión». Recibir el pago no impide reclamar diferencias, como se ve en despido sin causa.

En los reclamos causados, la forma decide el resultado. En el despido indirecto, la causa mal invocada no se corrige después, y abandonar el puesto en medio del intercambio de telegramas es el error clásico que da vuelta un caso ganado (guía de despido indirecto). En los despidos protegidos, la falta de notificación fehaciente del embarazo o del matrimonio hace perder la presunción (guía).

Documentación que conviene juntar

Casi todas las guías piden lo mismo para empezar, y conviene tenerlo ordenado antes de la primera consulta. La carta del despido define el pleito, por eso hay que guardarla completa y leerla literalmente.

Preguntas frecuentes

Me pagaron algo al despedirme, ¿puedo reclamar igual?

Sí. El pago parcial se imputa a cuenta y se reclama el resto. Es el escenario más común: liquidaciones con la base achicada o sin SAC sobre el preaviso. Lo desarrolla la guía de despido sin causa.

Si el empleador alegó una causa que no pudo probar, ¿qué cobro?

En principio, lo mismo que en un despido sin causa: indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, además de los rubros no controvertidos. Los requisitos de la causa están en despido con causa.

Me deben dos meses de sueldo, ¿ya puedo considerarme despedido?

La falta de pago es de las injurias más sólidas, pero la secuencia sigue siendo obligatoria: intimación fehaciente con plazo, respuesta o silencio y recién entonces el telegrama de ruptura. La secuencia completa está en despido indirecto.

Me despidieron estando embarazada, ¿qué tengo que haber hecho?

Haber notificado y acreditado el embarazo en forma fehaciente. Con esa notificación y el despido dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto, la ley presume la causa y corresponde una indemnización especial de un año de remuneraciones. Se explica en despido por embarazo o matrimonio.

Soy candidato sindical y me despidieron, ¿qué puedo hacer?

Podés demandar la reinstalación con salarios caídos o, si sos delegado de personal o titular sindical, considerarte despedido indirectamente con una indemnización especial. Ver delegado sindical.

Trabajo como encargado de edificio, ¿mi despido sigue las reglas comunes?

No. Tenés un estatuto propio con cuatro causas taxativas y, pasados los 60 días de antigüedad, una indemnización agravada si el empleador se aparta de ellas. Está en encargado de edificio.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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