Arts. 1 y 2: SECLO obligatorio
La conciliación laboral ante el SECLO es un paso obligatorio antes de demandar, salvo 6 excepciones concretas que la propia ley enumera.
Normativa comentada
Casi ningún reclamo laboral llega directo a un juicio: antes hay que pasar por una instancia de conciliación obligatoria ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), un paso previo que esta ley diseñó para intentar resolver el conflicto sin litigio. Entenderlo bien —cuándo aplica, cómo funciona y qué pasa si el acuerdo después no se cumple— ahorra meses en cualquier reclamo.
La conciliación laboral ante el SECLO es un paso obligatorio antes de demandar, salvo 6 excepciones concretas que la propia ley enumera.
Si tu empleador no cumple el acuerdo homologado en el SECLO, se ejecuta directamente ante el juzgado laboral, con una multa de hasta el 30%.
El conciliador tiene que ser abogado con antecedentes en derecho del trabajo, inscripto en el Registro Nacional de Conciliadores Laborales, y se designa por sorteo público entre los inscriptos —no lo elige ninguna de las partes—. No puede después representar, patrocinar o asesorar a ninguna de las partes del conflicto en el que intervino, sino recién dos años después de haber dejado el Registro.
Procedimiento gratuito para el trabajador no es lo mismo que Honorario del conciliador ≠ sin costo
El trámite en sí es gratuito para el trabajador y sus derechohabientes, pero el conciliador cobra un honorario que, cuando hay acuerdo homologado, corre por cuenta del empleador.
Asistencia letrada obligatoria no es lo mismo que Representación optativa
Las partes tienen que estar asistidas por un letrado (o, el trabajador, por su asociación sindical). No es un trámite que se resuelva sin patrocinio.
Un dato práctico para quien litiga: los letrados pueden pactar con sus patrocinados una cuota litis que no exceda el 10% de la suma conciliada, un tope específico de esta instancia.
Cuando la instancia de conciliación fracasa, el conciliador puede proponerles a las partes que sometan voluntariamente sus discrepancias a un arbitraje, mediante un compromiso arbitral que tiene que precisar, entre otros puntos, el nombre del árbitro y los puntos sometidos a su decisión. El árbitro puede recabar la información que considere necesaria, y el laudo que dicte es recurrible dentro del quinto día. Es una vía optativa: nadie está obligado a aceptarla, y si no se acepta, queda la vía judicial ordinaria de todos modos.
La ley crea un Fondo de Financiamiento para solventar la actividad de los conciliadores, administrado por el Ministerio de Justicia. Se integra, entre otros recursos, con los honorarios y recargos de los acuerdos homologados, depósitos de los Ministerios de Justicia y de Trabajo, donaciones y legados, partidas del presupuesto nacional, y —un detalle que conecta con las reglas de la audiencia— el monto de las multas que se cobran por las incomparencias injustificadas a las citaciones. Es un dato que explica por qué el trámite es gratuito para el trabajador: el sistema se sostiene con estos aportes, no con una tasa a cargo de quien reclama.
No: el procedimiento es gratuito para el trabajador y sus derechohabientes. El honorario del conciliador, cuando hay acuerdo homologado, lo deposita el empleador.
No: se designa por sorteo público entre los inscriptos en el Registro Nacional de Conciliadores Laborales, sin intervención de las partes en esa elección.
No, al contrario: agotada la instancia sin acuerdo, queda expedita la vía judicial ordinaria. Es un paso previo obligatorio, no un obstáculo definitivo.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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