Incumplimiento del acuerdo SECLO
La guía práctica completa sobre qué hacer cuando el empleador no cumple un acuerdo homologado.
Normativa comentada · Ley 24.635 de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral
Que hayas firmado un acuerdo en el SECLO no te deja sin herramientas si tu empleador después no cumple: la ley te da una vía directa, más rápida que empezar un juicio desde cero, y con una multa adicional a tu favor.
Respuesta directa
El art. 26 de la Ley 24.635 establece que, en caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio ya homologado, ese acuerdo es directamente ejecutable ante los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo, por el procedimiento de ejecución de sentencia de los arts. 132 a 136 de la Ley 18.345 —sin necesidad de iniciar un juicio nuevo desde cero—. Además, el juez, meritando la conducta del empleador, puede imponerle una multa a favor del trabajador de hasta el 30% del monto conciliado.
Texto oficial vigente
Incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado
Art. 26.- En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, éste será ejecutable ante los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo por el procedimiento de ejecución de sentencia de los arts. 132 a 136 de la ley 18.345. En este supuesto, el juez, merituando la conducta del empleador, le impondrá una multa a favor del trabajador de hasta el treinta por ciento (30 %) del monto conciliado.
Fuente: Ley 24.635 de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral — verificado el 2026-09-14.
Para llegar a este punto, el acuerdo tiene que haber sido homologado: el Ministerio de Trabajo lo homologa cuando entiende que implica una justa composición del derecho y de los intereses de las partes, conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 22), y tiene un plazo de tres días desde que el acuerdo le llega para homologarlo o rechazarlo con resolución fundada (art. 23). Si el Ministerio tiene observaciones, puede devolver las actuaciones al conciliador para que en un plazo de hasta diez días se intente un nuevo acuerdo que las contemple (art. 24). Y si finalmente deniega la homologación, le da al interesado una certificación de esa circunstancia, quedando expedita la vía judicial ordinaria (art. 25).
Una vez homologado, el acuerdo deja de ser solo un compromiso entre partes: adquiere fuerza ejecutiva. El art. 26 es la pieza clave para cuando ese acuerdo no se cumple: en lugar de exigirle al trabajador iniciar un juicio nuevo para reclamar lo pactado, la ley habilita la ejecución directa del acuerdo ante los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo, por el mismo procedimiento que se usa para ejecutar una sentencia (arts. 132 a 136 de la Ley 18.345). Es un camino más corto: no hay que discutir de nuevo el derecho, porque el acuerdo homologado ya lo zanjó.
La norma agrega un incentivo adicional para que el empleador cumpla en tiempo y forma: el juez, meritando la conducta del empleador, puede imponerle una multa a favor del trabajador de hasta el 30% del monto conciliado. No es automática —depende de la valoración judicial de la conducta—, pero es una consecuencia concreta que conviene tener presente tanto para reclamar como para negociar el cumplimiento antes de llegar a la ejecución.
Si firmaste un acuerdo en el SECLO y ya fue homologado, pero tu empleador no te pagó (o no cumplió) en los términos pactados, no hace falta iniciar un juicio desde cero: corresponde la ejecución directa de ese acuerdo. La guía completa está en no me cumplieron el acuerdo firmado en el SECLO de este sitio.
Este mecanismo de ejecución directa aplica al acuerdo ya homologado. Sin homologación, conviene primero verificar en qué etapa está ese trámite.
No: el acuerdo homologado se ejecuta directamente ante el juzgado laboral, por el procedimiento de ejecución de sentencia, sin necesidad de un juicio nuevo.
Puede corresponder una multa adicional a tu favor, de hasta el 30% del monto conciliado, si el juez, evaluando la conducta del empleador, considera que corresponde imponerla.
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