Audiencia en el SECLO
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Normativa comentada · Ley 24.635 de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral
Antes de poder demandar a tu empleador en la Justicia Nacional del Trabajo, la ley te obliga a pasar por una instancia de conciliación — salvo que tu situación encuadre en alguna de las seis excepciones que la propia norma enumera.
Respuesta directa
El art. 1 de la Ley 24.635 establece que los reclamos individuales y pluriindividuales sobre conflictos de derecho de competencia de la justicia nacional del trabajo deben dirimirse, con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO). El art. 2 exceptúa de ese carácter obligatorio y previo a seis situaciones: las acciones de amparo y medidas cautelares; las diligencias preliminares y la prueba anticipada; los reclamos ya sujetos a los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis o de conciliación obligatoria de las Leyes 24.013 y 14.786; las demandas contra empleadores concursados o quebrados; las demandas contra el Estado nacional, provincial o municipal; y las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.
Texto oficial vigente
Obligatoriedad de la conciliación previa, y excepciones
Art. 1º- Los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la justicia nacional del trabajo, serán dirimidos con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, ante el organismo administrativo creado por el art. 4º de esta ley, el que dependerá del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Art. 2º- Quedan exceptuados del carácter obligatorio y previo de esta instancia: 1. La interposición de acciones de amparo y medidas cautelares. 2. Las diligencias preliminares y prueba anticipada. 3. Cuando el reclamo individual o pluriindividual haya sido objeto de las acciones previstas en los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis, o de conciliación obligatoria previstos en las leyes 24.013 y 14.786. 4. Las demandas contra empleadores concursados o quebrados. 5. Las demandas contra el Estado nacional, provincial y municipal. 6. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.
Fuente: Ley 24.635 de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral — verificado el 2026-09-14.
El art. 1 fija la regla general: los reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la justicia nacional del trabajo tienen que dirimirse, con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), un organismo administrativo que depende del Ministerio de Trabajo. No es una opción: sin agotar (o exceptuar) esta instancia, la demanda judicial no puede iniciarse.
El art. 2 matiza esa regla con una lista taxativa de seis excepciones, donde no hace falta pasar por el SECLO antes de demandar:
Un efecto práctico de la presentación del reclamo ante el SECLO conviene tenerlo presente: suspende el curso de la prescripción, por el término que fija el art. 257 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 7). Presentar el reclamo a tiempo, entonces, también protege el plazo para reclamar.
Si estás por iniciar un reclamo laboral, el primer chequeo es si tu situación encuadra en alguna de las seis excepciones del art. 2. Si no encuadra en ninguna, el paso siguiente es formalizar el reclamo ante el SECLO, no demandar directamente. La guía completa sobre cómo funciona esa audiencia está en me citaron a una audiencia de conciliación laboral (SECLO) de este sitio.
No: las medidas cautelares están expresamente exceptuadas del paso previo por el SECLO.
No: las demandas contra empleadores concursados o quebrados están exceptuadas de esta instancia previa.
Al contrario: presentar el reclamo suspende el curso de la prescripción por el plazo que fija la Ley de Contrato de Trabajo, en lugar de consumirlo.
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