Art. 62: embargo preventivo
El texto oficial completo sobre este embargo, con comentario propio.
Derecho comercial · Guía práctica
En un juicio civil o comercial común, embargar preventivamente al deudor exige acreditar un riesgo concreto de que oculte o disponga de sus bienes. En el proceso laboral, la ley da un camino adicional, mucho más simple: la sola falta de contestación de la demanda.
Supuesto general no es lo mismo que Supuesto propio del proceso laboral
El supuesto general exige justificar sumariamente que el deudor trata de ocultar o disponer de bienes, con tu derecho surgiendo verosímilmente de lo probado. El supuesto laboral, en cambio, se activa con la sola falta de contestación de la demanda: no hace falta acreditar ninguna maniobra del empleador.
Embargo antes de demandar (CPCCN) no es lo mismo que Embargo dentro del propio juicio laboral
El régimen general del CPCCN permite pedir una cautelar incluso antes de iniciar la demanda, con caducidad si no se demanda en diez días. El art. 62 de la Ley 18.345 opera dentro del proceso laboral ya iniciado, activado por la conducta procesal del empleador demandado.
Si tu empleador contestó la demanda a tiempo, el camino del embargo preventivo sigue disponible por el supuesto general: acreditando sumariamente que trata de enajenar, ocultar o transportar bienes, o que disminuyó notablemente su responsabilidad patrimonial en perjuicio tuyo, siempre que tu derecho surja verosímilmente de los extremos ya probados en el expediente.
Este embargo preventivo protege el cobro mientras el juicio todavía está en trámite. Una vez que el crédito laboral queda reconocido por sentencia firme, el camino cambia: pasa a ser una ejecución de crédito laboral, expresamente incluida entre los casos especiales de competencia de este mismo fuero, con sus propias reglas de trámite.
Nada adicional: la falta de contestación de la demanda es, por sí sola, uno de los supuestos que habilita el embargo preventivo en el proceso laboral.
No como regla general: la contracautela solo se exige en casos especiales, por auto fundado del juez.
Sí: las medidas cautelares se entienden dictadas bajo responsabilidad del solicitante, así que si la medida resulta improcedente podés responder por los daños que haya causado.
No: lo complementa. Podés recurrir al supuesto general de ese régimen si tu situación encuadra mejor ahí, o al supuesto específico y más simple de la ley laboral cuando corresponda.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre este embargo, con comentario propio.
El resto de la Ley 18.345 de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo.
El régimen general de medidas cautelares del CPCCN, con sus propios cinco supuestos de procedencia.
El paso siguiente, una vez que el juicio laboral ya tiene sentencia firme a tu favor.
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