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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

¿Cómo asegurar el cobro de una deuda quedándome con la posesión de un inmueble del deudor? La anticresis

Cuando el crédito es importante y el deudor tiene un inmueble con capacidad real de generar renta —un campo en producción, un local alquilado, un edificio con varias unidades—, una hipoteca común deja ese rendimiento en manos del deudor hasta que haya que ejecutar. La anticresis ofrece una alternativa distinta: te da la posesión de la cosa desde el momento en que se constituye la garantía, y te autoriza a cobrarte directamente con lo que produce.

Qué te da esta garantía

  1. La posesión del inmueble (o de la cosa mueble registrable) desde que se constituye la garantía, sin esperar a un incumplimiento para tomar contacto con el bien.
  2. El derecho a percibir los frutos que produzca la cosa, imputándolos primero a gastos e intereses, y luego al capital de la deuda.
  3. Flexibilidad para administrar el bien: podés explotarlo vos mismo, darlo en arrendamiento a un tercero, o incluso habitarlo si es apto para vivienda.
  4. La posibilidad de designar a un tercero para que reciba la posesión y administre la cosa en tu lugar, si no estás en condiciones de hacerlo directamente.

Cuándo conviene frente a una hipoteca común

Anticresis no es lo mismo que Hipoteca, en cuanto a la posesión

En la anticresis, tomás la posesión de la cosa desde que se constituye la garantía. En la hipoteca, el deudor conserva la posesión y solo la perdés si tenés que ejecutar.

Anticresis no es lo mismo que Hipoteca, en cuanto al cobro

La anticresis te permite cobrarte progresivamente con los frutos que la cosa produce. La hipoteca no te da ningún cobro hasta la ejecución del inmueble.

Anticresis no es lo mismo que Hipoteca, según el bien

La anticresis tiene sentido económico cuando el bien genera una renta propia. Si no la genera, la hipoteca suele ser la herramienta más simple, porque no te exige hacerte cargo de administrar nada.

Quiénes pueden constituirla como deudores

Pueden constituir una anticresis los titulares de dominio, condominio, propiedad horizontal, superficie y usufructo sobre la cosa —una legitimación más amplia que la de la hipoteca, que solo permite a quienes tienen dominio, condominio o propiedad horizontal—. Conviene verificar con precisión bajo cuál de estos derechos reales actúa tu deudor antes de avanzar con la constitución.

Tus deberes como acreedor: lo que no podés pasar por alto

  1. Conservar la cosa: es tu deber central mientras dure la garantía, sea que la explotes vos o la des en arrendamiento.
  2. No cambiar su destino sin acuerdo del deudor, ni hacer modificaciones que le impidan volver a explotarla como antes una vez pagada la deuda.
  3. Administrarla conforme a las reglas del mandato, respondiendo por los daños que tu gestión pudiera ocasionarle al deudor.
  4. Pagar las contribuciones y cargas del inmueble mientras tengas la posesión, aunque los gastos necesarios de conservación queden a cargo del deudor.

Incumplir estos deberes tiene una consecuencia severa que conviene tener siempre presente: la ley extingue directamente la garantía y te obliga a restituir la cosa, más allá de la responsabilidad por los daños ocasionados. Una anticresis mal administrada no solo genera un conflicto: puede hacerte perder la garantía entera.

Cuánto puede durar

El plazo máximo es de diez años para inmuebles y de cinco años para cosas muebles registrables. Si tu deudor tiene, sobre la cosa, un derecho real de duración menor a ese plazo —por ejemplo, un usufructo por tiempo determinado—, la anticresis se acaba junto con la extinción de ese derecho, así que conviene verificar este punto antes de constituir la garantía sobre esa base.

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

Tengo un crédito grande contra alguien que tiene un campo en producción, ¿la anticresis es mejor que una hipoteca en este caso?

Puede serlo: a diferencia de la hipoteca, la anticresis te da la posesión del campo y te permite cobrarte directamente con su producción, en lugar de esperar a una eventual ejecución. Conviene evaluar el caso concreto para elegir la herramienta más adecuada.

Si administro mal el inmueble que recibí en anticresis, ¿qué puedo perder?

El incumplimiento de tus deberes de conservación y administración extingue directamente la garantía y te obliga a restituir el inmueble, además de la responsabilidad por los daños que hayas ocasionado.

¿Puedo darle el inmueble en alquiler a un tercero en lugar de explotarlo yo mismo?

Sí: la ley te autoriza expresamente a darlo en arrendamiento en lugar de explotarlo directamente, imputando esa renta a la deuda garantizada.

¿Solo el dueño del inmueble puede constituir una anticresis a mi favor?

No: también pueden hacerlo quienes tienen condominio, propiedad horizontal, superficie o usufructo sobre la cosa, con la particularidad de que la garantía dura, como máximo, lo que dure el propio derecho real de quien la constituye.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Cobranzas

El hub de cobranzas del estudio, con el resto de las herramientas para asegurar y ejecutar el cobro de una deuda.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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