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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 2212 CCyC: qué es la anticresis

Entre las garantías reales que regula el Código, esta es la menos conocida en la práctica cotidiana —pero cuando un crédito es importante y el deudor tiene un inmueble con capacidad de generar renta, puede ser una herramienta más eficaz que una hipoteca común.

Respuesta directa

El art. 2212 CCyC define a la anticresis como el derecho real de garantía que recae sobre cosas registrables individualizadas, cuya posesión se entrega al acreedor o a un tercero designado por las partes, a quien se autoriza a percibir los frutos de la cosa para imputarlos a una deuda.

Texto oficial vigente

Concepto

Artículo 2212.- Concepto. La anticresis es el derecho real de garantía que recae sobre cosas registrables individualizadas, cuya posesión se entrega al acreedor o a un tercero designado por las partes, a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-14.

Comentario

La anticresis comparte con la hipoteca y la prenda su naturaleza de derecho real de garantía: no busca transferir la propiedad de la cosa, sino asegurar el cobro de una deuda con un bien concreto. Lo que la distingue de ambas es, precisamente, qué pasa con la posesión de la cosa gravada.

Con la hipoteca, el deudor conserva la posesión del inmueble: sigue viviendo ahí o explotándolo, y el acreedor solo puede ejecutarlo si no le pagan. Con la anticresis, en cambio, la posesión se entrega al acreedor (o a un tercero que las partes designen) desde el momento en que se constituye la garantía, y ese acreedor queda autorizado a percibir los frutos de la cosa —una renta, una cosecha, lo que la cosa produzca— para ir aplicándolos a la deuda. Es, en los hechos, una forma de pagar la deuda con el rendimiento del bien, en lugar de (o además de) pagarla con dinero directamente.

También se distingue de la prenda, aunque ambas suponen entregar la posesión: la prenda recae sobre cosas muebles no registrables o créditos, mientras que la anticresis recae sobre cosas registrables individualizadas —típicamente inmuebles, aunque el Código también prevé su constitución sobre cosas muebles registrables—.

El artículo habilita, además, que la posesión no se entregue necesariamente al propio acreedor: las partes pueden designar a un tercero para que la reciba y administre la cosa en lugar del acreedor. Esta flexibilidad es útil, por ejemplo, cuando el acreedor no está en condiciones de administrar directamente el bien (un banco, o alguien que vive lejos del inmueble) y prefiere que lo haga un tercero de confianza mientras se imputan los frutos a la deuda.

Cómo se usa en la práctica

La anticresis conviene evaluarla cuando el bien que se ofrece en garantía genera una renta o un rendimiento propio —un campo con producción, un inmueble alquilado, un local comercial— porque ahí es donde su mecánica de imputación de frutos tiene sentido económico real. Si el bien no produce frutos, una hipoteca (que no exige entregar la posesión) suele ser la herramienta más simple.

Preguntas frecuentes

¿La anticresis me hace perder la propiedad del inmueble?

No: seguís siendo el dueño. Lo que se entrega es la posesión y el derecho a percibir los frutos hasta cancelar la deuda, no la propiedad del bien.

¿En qué se diferencia la anticresis de una hipoteca?

En la hipoteca, el deudor conserva la posesión del inmueble. En la anticresis, la posesión se entrega al acreedor (o a un tercero designado), que percibe los frutos de la cosa para aplicarlos a la deuda.

¿Puedo constituir una anticresis sobre un auto en lugar de un inmueble?

Puede constituirse sobre cosas muebles registrables, no solo sobre inmuebles, siempre que se trate de una cosa registrable individualizada.

Si no quiero que el acreedor administre directamente mi inmueble, ¿tengo alguna alternativa?

Sí: las partes pueden designar a un tercero para que reciba la posesión y perciba los frutos en lugar del propio acreedor.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Anticresis: derechos del deudor.

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