Art. 17: ejecución del warrant impago
El texto oficial completo sobre este plazo y el procedimiento de ejecución, con comentario propio.
Derecho comercial · Guía práctica
Prestaste dinero contra un warrant y no te pagaron al vencimiento. Tenés una vía de ejecución rápida disponible, pero con un plazo corto y perentorio que conviene activar sin demora.
Ejecución del warrant no es lo mismo que Juicio de conocimiento ordinario
No necesitás un proceso judicial completo para vender la mercadería: el pedido se tramita ante el administrador del depósito, con intervención de mercados o bolsas de comercio.
Obstáculos del deudor no es lo mismo que Causal de suspensión
La quiebra, la incapacidad o la muerte del deudor no suspenden la venta. Solo la suspende una orden judicial escrita, previa consignación de la deuda, intereses y gastos.
Como tenedor del warrant, tenés derecho a examinar la mercadería depositada que está detallada en tus documentos, e incluso a retirar muestras si su naturaleza lo permite. Es una herramienta útil para verificar, antes de avanzar con la ejecución, el estado real de lo que respalda tu garantía.
Si el producido del remate no alcanza para cubrir tu crédito completo, tenés acción ejecutiva por el saldo contra los endosantes del warrant, siempre que hayas solicitado la venta dentro del plazo legal y que la mercadería efectivamente se haya vendido conforme al procedimiento correspondiente.
El plazo específico de esta ley es de diez días desde el vencimiento. Si ya pasó, conviene una evaluación puntual de qué vías alternativas de cobro siguen disponibles en tu caso concreto.
No en esta vía específica: el pedido se presenta ante el administrador del depósito, que ordena el remate a través de los Mercados de Cereales, Bolsas de Comercio o martilleros especiales.
No, en principio: la venta por falta de pago no se suspende por quiebra, incapacidad o muerte del deudor, sino solo por una orden judicial escrita, previa consignación de la deuda.
No necesariamente: tenés acción ejecutiva por el saldo contra los endosantes del warrant, siempre que hayas pedido la venta dentro del plazo legal y esta se haya concretado conforme al procedimiento correspondiente.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre este plazo y el procedimiento de ejecución, con comentario propio.
El concepto general de warrant y por qué puede negociarse por separado del certificado de depósito.
El resto de las herramientas de cobranza del estudio.
La misma herramienta desde la perspectiva de quien deposita la mercadería para financiarse.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.