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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Tengo un warrant impago: ¿cómo lo ejecuto?

Prestaste dinero contra un warrant y no te pagaron al vencimiento. Tenés una vía de ejecución rápida disponible, pero con un plazo corto y perentorio que conviene activar sin demora.

El plazo que no podés dejar pasar

  1. Diez días desde el vencimiento de tu crédito para pedir la venta en remate público de la mercadería afectada al warrant.
  2. El pedido se hace ante el administrador del depósito, no directamente ante un juzgado.
  3. El administrador verifica la autenticidad del warrant contra las constancias de su registro antes de ordenar el remate.

Cómo sigue el procedimiento

  1. El administrador ordena el remate a través de los Mercados de Cereales o Bolsas de Comercio donde existan, o por martilleros especiales donde no los haya.
  2. Se comunica la resolución al deudor y a los endosantes, por carta certificada con aviso de retorno.
  3. El remate se anuncia con al menos diez días de anticipación, en dos periódicos, especificando los productos, la fecha de constitución del warrant y su dueño original.
  4. Del producido del remate cobrás tu crédito, y el sobrante queda a disposición del dueño del certificado de depósito.

Por qué esta vía es más rápida que una ejecución judicial ordinaria

Ejecución del warrant no es lo mismo que Juicio de conocimiento ordinario

No necesitás un proceso judicial completo para vender la mercadería: el pedido se tramita ante el administrador del depósito, con intervención de mercados o bolsas de comercio.

Obstáculos del deudor no es lo mismo que Causal de suspensión

La quiebra, la incapacidad o la muerte del deudor no suspenden la venta. Solo la suspende una orden judicial escrita, previa consignación de la deuda, intereses y gastos.

Tu derecho a inspeccionar la mercadería antes del remate

Como tenedor del warrant, tenés derecho a examinar la mercadería depositada que está detallada en tus documentos, e incluso a retirar muestras si su naturaleza lo permite. Es una herramienta útil para verificar, antes de avanzar con la ejecución, el estado real de lo que respalda tu garantía.

Si queda un saldo sin cubrir

Si el producido del remate no alcanza para cubrir tu crédito completo, tenés acción ejecutiva por el saldo contra los endosantes del warrant, siempre que hayas solicitado la venta dentro del plazo legal y que la mercadería efectivamente se haya vendido conforme al procedimiento correspondiente.

Cómo actuar frente al impago

  1. Contá los diez días desde la fecha exacta de vencimiento de tu crédito, no desde que detectaste el impago.
  2. Presentá el pedido de venta ante el administrador del depósito, con el warrant original en tu poder.
  3. Verificá que la comunicación al deudor y a los endosantes se curse correctamente, para no exponer el procedimiento a cuestionamientos posteriores.
  4. Si queda un saldo impago tras el remate, evaluá la acción ejecutiva contra los endosantes del warrant.

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

No me pagaron el warrant hace tres semanas, ¿todavía puedo pedir el remate por esta vía?

El plazo específico de esta ley es de diez días desde el vencimiento. Si ya pasó, conviene una evaluación puntual de qué vías alternativas de cobro siguen disponibles en tu caso concreto.

¿Tengo que iniciar un juicio para poder rematar la mercadería?

No en esta vía específica: el pedido se presenta ante el administrador del depósito, que ordena el remate a través de los Mercados de Cereales, Bolsas de Comercio o martilleros especiales.

Mi deudor se declaró en quiebra después del vencimiento del warrant, ¿eso frena mi ejecución?

No, en principio: la venta por falta de pago no se suspende por quiebra, incapacidad o muerte del deudor, sino solo por una orden judicial escrita, previa consignación de la deuda.

Si el remate no alcanza para cubrir toda mi deuda, ¿pierdo el resto?

No necesariamente: tenés acción ejecutiva por el saldo contra los endosantes del warrant, siempre que hayas pedido la venta dentro del plazo legal y esta se haya concretado conforme al procedimiento correspondiente.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Seguí leyendo

Art. 9: efecto del endoso

El concepto general de warrant y por qué puede negociarse por separado del certificado de depósito.

Cobranzas

El resto de las herramientas de cobranza del estudio.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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