Art. 17: ejecución del warrant impago
Qué puede hacer el acreedor del warrant si su crédito no se paga al vencimiento.
Normativa comentada · Ley 9.643 de Certificados de Depósito y Warrants
Este artículo explica, en una sola oración, la razón de ser de todo el sistema: por qué tiene sentido emitir dos documentos distintos sobre la misma mercadería, en lugar de uno solo.
Respuesta directa
El art. 9 de la Ley 9.643 establece que el efecto del endoso, tratándose de un certificado de depósito, es la transmisión de la propiedad de las cosas a que se refiere, con los gravámenes que tuvieren en caso de existir un warrant negociado; y, tratándose del warrant, la transmisión de los derechos creditorios de ese warrant. Certificado y warrant, aunque se expiden juntos sobre la misma mercadería, pueden negociarse y circular de forma independiente entre distintos titulares.
Texto oficial vigente
Artículo 9
Art. 9. El efecto de endoso, tratándose de un "certificado de depósito", es la transmisión de la propiedad de las cosas a que se refiere, con los gravámenes que tuvieren en caso de existir "warrant" negociado, y, tratándose del "warrant", de los derechos creditorios del mismo.
Fuente: Ley 9.643 de Certificados de Depósito y Warrants — verificado el 2026-09-14.
El certificado de depósito y el warrant se expiden juntos, sobre la misma mercadería depositada, pero este artículo les da un efecto distinto cuando cada uno se endosa por separado. Endosar el certificado de depósito transmite la propiedad de la mercadería a la que se refiere —con los gravámenes que pudiera tener, si hay un warrant negociado sobre ella—. Endosar el warrant, en cambio, transmite los derechos creditorios de ese warrant: es decir, la posición de acreedor de quien prestó dinero contra esa garantía.
Esta separación es, precisamente, lo que hace útil a todo el sistema: un productor con mercadería depositada puede negociar el warrant —obteniendo financiamiento inmediato de un tercero que presta dinero contra esa garantía— sin tener que vender todavía la mercadería en sí, que sigue representada por el certificado de depósito. El productor conserva (o puede seguir negociando) el certificado, mientras el warrant circula de forma independiente como instrumento de crédito. Ambos documentos pueden terminar, entonces, en manos de personas distintas: quien es dueño de la mercadería, y quien tiene un crédito garantizado sobre ella.
Esta lógica de separación tiene una consecuencia práctica que desarrolla otro artículo de la misma ley: mientras el warrant esté negociado y vigente, la mercadería no puede retirarse del depósito sin la presentación simultánea de ambos documentos, porque hacerlo de otro modo dejaría al acreedor del warrant sin la garantía real que sostiene su crédito.
Si tenés mercadería depositada y necesitás liquidez sin vender todavía, negociar el warrant por separado —conservando el certificado de depósito— te permite acceder a financiamiento usando la mercadería como garantía, sin perder su propiedad. Si en cambio estás evaluando prestar dinero contra un warrant, conviene verificar que el certificado de depósito correspondiente esté correctamente identificado y que la mercadería reúna las condiciones —aseguramiento, ausencia de gravámenes previos— que exige esta misma ley.
No: negociar el warrant transmite los derechos creditorios de ese instrumento, no la propiedad de la mercadería. Mientras conserves el certificado de depósito, seguís siendo su propietario, sujeto al gravamen del warrant negociado.
Adquirís la propiedad de la mercadería, pero sujeta al gravamen del warrant existente: no vas a poder retirarla del depósito sin la presentación simultánea de ese warrant, salvo que la deuda que garantiza ya esté pagada.
Sí: es, precisamente, lo que este artículo habilita. Cada documento puede endosarse y circular de forma independiente, con efectos jurídicos distintos.
Adquirís los derechos creditorios de ese warrant: tu posición de acreedor, respaldada por el privilegio sobre la mercadería depositada que la misma ley te reconoce.
¿Estás en esta situación ahora?
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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