Art. 9: efecto del endoso
El concepto general de warrant y por qué puede negociarse por separado del certificado de depósito.
Normativa comentada · Ley 9.643 de Certificados de Depósito y Warrants
Este artículo tiene un dato que ningún acreedor de un warrant puede pasar por alto: el derecho a ejecutar la garantía por esta vía específica no dura indefinidamente, sino apenas diez días desde el vencimiento.
Respuesta directa
El art. 17 de la Ley 9.643 establece que el acreedor del warrant debe pedir, dentro de diez días de la fecha de su vencimiento, la venta en público remate de la mercadería afectada al mismo. El pedido se hace ante el administrador del depósito, quien, verificada la autenticidad del warrant, ordena el remate por intermedio de los Mercados de Cereales o Bolsas de Comercio (o martilleros especiales donde no los hubiere), comunicando la resolución al deudor y a los endosantes, con publicación de al menos diez días en dos periódicos antes del remate.
Texto oficial vigente
Artículo 17
Art. 17. El acreedor del "warrant" deberá pedir, dentro de 10 (diez) días de la fecha de su vencimiento, la venta en público remate de la mercadería afectada al mismo [...]. El pedido de venta se hará ante el administrador del depósito, quien, una vez comprobada la autenticidad del "warrant" [...], ordenará el remate por intermedio de los Mercados de Cereales o Bolsas de Comercio donde existan [...].
Fuente: Ley 9.643 de Certificados de Depósito y Warrants — verificado el 2026-09-14.
El plazo es corto y perentorio: el acreedor del warrant debe pedir, dentro de diez días de la fecha de vencimiento de su crédito, la venta en público remate de la mercadería afectada al warrant. Es un plazo mucho más ajustado que el de una ejecución judicial ordinaria, pensado para la naturaleza de los bienes en juego —frutos o productos agrícolas, ganaderos u otros bienes cuyo valor puede deteriorarse con el paso del tiempo—.
El procedimiento no pasa por un juzgado en su primera etapa: el pedido de venta se presenta ante el administrador del depósito, quien tiene que comprobar la autenticidad del warrant contra las constancias de su propio registro antes de avanzar. Una vez verificada esa autenticidad, ordena el remate a través de los Mercados de Cereales o Bolsas de Comercio donde existan, o por martilleros especiales designados de una nómina que forman anualmente los Tribunales Superiores de Comercio, en los lugares donde no haya mercados o bolsas.
La norma exige, además, varias garantías procesales para el deudor y los endosantes: la resolución que ordena el remate tiene que comunicarse a ambos por carta certificada con aviso de retorno, dentro del segundo día si están domiciliados en el lugar del depósito, o por el segundo correo si están en otro punto. Y el remate en sí tiene que anunciarse con al menos diez días de anticipación, en dos periódicos del lugar donde se realizará o de la plaza comercial más próxima, especificando los productos en venta, la fecha de constitución del warrant y el nombre de su dueño original.
Vale la pena tener presente, además, lo que dispone el artículo siguiente de esta misma ley: esta venta por falta de pago no se suspende por la quiebra, la incapacidad o la muerte del deudor, ni por ninguna otra causa que no sea una orden judicial escrita, precedida de la consignación del importe de la deuda, sus intereses y gastos. Es un mecanismo de ejecución especialmente robusto frente a los obstáculos que suelen demorar otras vías de cobro.
Si tenés un warrant que no te pagaron al vencimiento, el plazo de diez días para pedir el remate corre desde ese mismo vencimiento, así que conviene activarlo cuanto antes ante el administrador del depósito, sin esperar a agotar gestiones informales de cobro que puedan hacerte perder ese plazo específico.
No en primera instancia: podés pedir directamente ante el administrador del depósito la venta en público remate de la mercadería, dentro de los diez días del vencimiento, sin necesidad de un proceso judicial previo.
Diez días desde la fecha de vencimiento de tu crédito. Es un plazo corto que conviene activar cuanto antes.
No: la venta por falta de pago no se suspende por quiebra, incapacidad ni muerte del deudor, sino solo por una orden judicial escrita, previa consignación de la deuda, intereses y gastos.
Sí: la resolución que ordena el remate tiene que comunicársele por carta certificada con aviso de retorno, además de publicarse con al menos diez días de anticipación en dos periódicos.
¿Estás en esta situación ahora?
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