Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Normativa comentada

Ley 9.643 de Warrants, comentada: financiar la cosecha guardada sin venderla

Un productor con la cosecha guardada en un depósito no tiene por qué elegir entre venderla ya o quedarse sin liquidez hasta venderla: puede financiarse con ella sin desprenderse todavía de su propiedad, gracias a un instrumento centenario que sigue vigente y que fue reformado recientemente.

Qué es esta operatoria

Las operaciones de crédito sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o de manufacturas, depositados en almacenes fiscales o de terceros, se instrumentan mediante dos documentos que se expiden juntos: el certificado de depósito y el warrant (art. 1°). Este artículo, como buena parte del articulado que compone este cuerpo, fue sustituido en 2023 por el Decreto N° 70/2023, que modernizó varios aspectos del régimen —entre ellos, habilitando el uso de firma electrónica y documentos electrónicos en reemplazo de la documentación en papel, remitiendo a las reglas del Código Civil y Comercial sobre firma digital.

Fichas de este cuerpo

Art. 9: efecto del endoso

Endosar el certificado transmite la propiedad de la mercadería; endosar el warrant transmite el crédito: dos derechos que pueden circular por…

Quién responde por el endoso, y cuándo se libera esa responsabilidad

Todos los que firman un certificado de depósito o un warrant al endosarlo quedan solidariamente responsables entre sí (art. 10). Esto le da al sistema una cadena de responsables que respalda al tenedor final del documento, más allá de quién sea el firmante original. Hay, sin embargo, un momento preciso en el que esa responsabilidad se libera: cuando se paga al prestamista el importe del crédito, esa misma persona queda desligada de toda obligación futura, incluso si el warrant se vuelve a negociar después con un tercero. Es decir, pagarle a quien corresponde en su momento corta la cadena de responsabilidad hacia adelante.

El derecho a inspeccionar la mercadería

Quien adquiere un certificado de depósito, o quien tiene en su poder un warrant, tiene derecho a examinar los efectos depositados que están detallados en esos documentos, e incluso a retirar muestras si la naturaleza de la mercadería lo permite, en la forma que fije la reglamentación (art. 12). Este derecho de inspección es una herramienta de control real sobre el estado de lo que respalda la garantía, no una formalidad: permite a quien está evaluando negociar (o ya negoció) uno de estos documentos verificar por sí mismo que la mercadería sigue existiendo y en las condiciones declaradas.

Un dato clave que hay que tener presente: no se puede retirar la mercadería con uno solo de los dos documentos

Mientras el warrant esté vigente, los efectos depositados no se entregan sin la presentación simultánea del certificado de depósito y el warrant juntos (art. 13). Esto tiene sentido con la lógica de separación de derechos que explica la ficha del art. 9°: si el warrant circula por separado como garantía de un crédito, quien tiene solamente el certificado no puede retirar la mercadería sin la conformidad de quien tiene el warrant, salvo que ya se haya pagado esa deuda.

Preguntas frecuentes

¿El certificado de depósito y el warrant son el mismo documento?

Se expiden juntos sobre la misma mercadería, pero cumplen funciones distintas: el certificado de depósito prueba la propiedad de lo depositado, y el warrant es el instrumento de crédito que se puede negociar por separado.

Si vendo mi certificado de depósito pero mantengo el warrant conmigo como acreedor de otra operación, ¿puede el comprador retirar la mercadería?

No sin el warrant: mientras haya un warrant negociado y vigente, la mercadería no se entrega sin la presentación simultánea de ambos documentos.

¿Esta ley sigue vigente, siendo de 1914?

Sí, con reformas: buena parte de su articulado fue sustituido en 2023 por el Decreto N° 70/2023, que la modernizó, entre otras cosas, habilitando documentos y firma electrónica.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.