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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Financiar mi cosecha (o mercadería) almacenada sin venderla: el certificado de depósito y el warrant

Si tenés cosecha, hacienda u otra mercadería depositada y necesitás liquidez, no siempre hace falta venderla ya: podés financiarte con ella conservando su propiedad, con una herramienta pensada específicamente para este tipo de operaciones.

Cómo funciona, en una línea

  1. Depositás tu mercadería en un almacén fiscal o de terceros habilitado para esta operatoria.
  2. Recibís dos documentos juntos: el certificado de depósito (prueba tu propiedad) y el warrant (instrumento de crédito).
  3. Negociás el warrant con quien te presta dinero, sin necesidad de vender la mercadería.
  4. Conservás el certificado de depósito, que sigue acreditando tu propiedad, aunque sujeta al gravamen del warrant negociado.

Los dos efectos que se separan al endosar

Endosar el certificado de depósito no es lo mismo que Endosar el warrant

El primero transmite la propiedad de la mercadería. El segundo transmite los derechos crediticios del warrant, es decir, la posición de acreedor de quien te prestó dinero contra esa garantía.

Vender la mercadería no es lo mismo que Financiarte con ella

Vender implica transferir el certificado de depósito (y la propiedad). Financiarte implica negociar solo el warrant, manteniendo tu propiedad sobre la mercadería.

Qué se necesita para emitir estos documentos

  1. Que la mercadería esté asegurada, directamente por vos o por la empresa emisora del certificado.
  2. Que esté libre de todo gravamen o embargo judicial notificado al administrador del depósito.
  3. Datos completos de identificación: clase de producto, cantidad, peso, calidad y estado, valor aproximado, plazo del depósito y monto del almacenaje.

Un límite práctico que conviene tener presente

Mientras el warrant esté negociado y vigente, no vas a poder retirar la mercadería del depósito presentando solo el certificado: hace falta presentar ambos documentos juntos, salvo que ya hayas pagado la deuda que el warrant garantiza. Si necesitás retirar parte de la mercadería antes de cancelar la deuda, podés pedir que el depósito se divida en lotes separados, con nuevos certificados y warrants para cada uno.

Cómo se instrumenta

  1. Verificá que el almacén o depósito esté habilitado para emitir certificados de depósito y warrants.
  2. Asegurá la mercadería, si todavía no lo está, antes de solicitar la emisión de los documentos.
  3. Definí el monto que necesitás financiar y negociá el warrant con la entidad o persona que va a prestarte contra esa garantía.
  4. Conservá el certificado de depósito y llevá el seguimiento del vencimiento del crédito garantizado con el warrant.

Quién responde si el warrant pasa por varias manos

Todos los que firman el warrant al endosarlo quedan solidariamente responsables entre sí, lo que le da al tenedor final una cadena de respaldo más allá del firmante original. Un dato que conviene tener presente si sos vos quien presta contra un warrant ya endosado más de una vez: pagarle al prestamista correspondiente en su momento lo libera de responsabilidad futura sobre ese mismo warrant, aunque se vuelva a negociar después con otra persona.

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender mi certificado de depósito mientras el warrant sigue negociado con otra persona?

Sí, podés transferir el certificado de depósito, pero quien lo adquiera recibe la propiedad sujeta al gravamen del warrant vigente, y no va a poder retirar la mercadería sin la presentación simultánea de ambos documentos.

¿Necesito vender toda mi cosecha para conseguir financiamiento, o puedo financiar solo una parte?

Podés financiar solo una parte: si negociás la transferencia parcial del warrant, tenés derecho a pedir que el depósito se divida en lotes separados, con certificados y warrants propios para cada uno.

¿Qué pasa si no puedo pagar el crédito que garanticé con el warrant?

El acreedor del warrant tiene una vía de ejecución específica y rápida: puede pedir la venta en remate público de la mercadería afectada, dentro de un plazo corto desde el vencimiento de la deuda.

¿Cualquier tipo de mercadería puede depositarse con este sistema?

La ley contempla frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o de manufacturas, siempre que estén asegurados y libres de gravámenes o embargos notificados al administrador del depósito.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Seguí leyendo

Art. 9: efecto del endoso

El texto oficial completo sobre la separación de efectos entre el certificado de depósito y el warrant, con comentario propio.

Aparcería rural

Otra herramienta para la actividad agropecuaria, con una lógica distinta a este financiamiento con mercadería depositada.

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