Art. 9: efecto del endoso
El texto oficial completo sobre la separación de efectos entre el certificado de depósito y el warrant, con comentario propio.
Derecho comercial · Guía práctica
Si tenés cosecha, hacienda u otra mercadería depositada y necesitás liquidez, no siempre hace falta venderla ya: podés financiarte con ella conservando su propiedad, con una herramienta pensada específicamente para este tipo de operaciones.
Endosar el certificado de depósito no es lo mismo que Endosar el warrant
El primero transmite la propiedad de la mercadería. El segundo transmite los derechos crediticios del warrant, es decir, la posición de acreedor de quien te prestó dinero contra esa garantía.
Vender la mercadería no es lo mismo que Financiarte con ella
Vender implica transferir el certificado de depósito (y la propiedad). Financiarte implica negociar solo el warrant, manteniendo tu propiedad sobre la mercadería.
Mientras el warrant esté negociado y vigente, no vas a poder retirar la mercadería del depósito presentando solo el certificado: hace falta presentar ambos documentos juntos, salvo que ya hayas pagado la deuda que el warrant garantiza. Si necesitás retirar parte de la mercadería antes de cancelar la deuda, podés pedir que el depósito se divida en lotes separados, con nuevos certificados y warrants para cada uno.
Todos los que firman el warrant al endosarlo quedan solidariamente responsables entre sí, lo que le da al tenedor final una cadena de respaldo más allá del firmante original. Un dato que conviene tener presente si sos vos quien presta contra un warrant ya endosado más de una vez: pagarle al prestamista correspondiente en su momento lo libera de responsabilidad futura sobre ese mismo warrant, aunque se vuelva a negociar después con otra persona.
Sí, podés transferir el certificado de depósito, pero quien lo adquiera recibe la propiedad sujeta al gravamen del warrant vigente, y no va a poder retirar la mercadería sin la presentación simultánea de ambos documentos.
Podés financiar solo una parte: si negociás la transferencia parcial del warrant, tenés derecho a pedir que el depósito se divida en lotes separados, con certificados y warrants propios para cada uno.
El acreedor del warrant tiene una vía de ejecución específica y rápida: puede pedir la venta en remate público de la mercadería afectada, dentro de un plazo corto desde el vencimiento de la deuda.
La ley contempla frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o de manufacturas, siempre que estén asegurados y libres de gravámenes o embargos notificados al administrador del depósito.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre la separación de efectos entre el certificado de depósito y el warrant, con comentario propio.
El resto de la Ley 9.643 de Certificados de Depósito y Warrants, comentada.
Qué hacer si sos el acreedor de un warrant y no te lo pagan al vencimiento.
Otra herramienta para la actividad agropecuaria, con una lógica distinta a este financiamiento con mercadería depositada.
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